9/13/2022

Incorporan Literal E Numeral 34 Artículo 3 RM 000294-2022-DM/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Incorporan literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC, sobre designación de fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura RM 000294-2022-DM/MC San Borja, 12 de septiembre del 2022 VISTO; el Informe Nº 001087-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organis…
Poder Ejecutivo, Cultura
Incorporan literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC, sobre designación de fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura
RM 000294-2022-DM/MC
San Borja, 12 de septiembre del 2022
VISTO; el Informe Nº 001087-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000049-2022-DM/MC, Nº 000060-2022-DM/MC y Nº 000184-2022-DM/MC, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 2 del citado artículo, precisa que el fedatario, tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última, para su empleo en los procedimientos de la Entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de identidad del suscriptor, para las acciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Secretaría General está a cargo de un Secretario General quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura y en las demás materias de administración interna de la entidad, ejerce la representación legal del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, en atención a las competencias de la Secretaría General, se considera pertinente que el Titular de la Entidad delegue en el/la Secretario/a General, la facultad de designar a los fedatarios de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura;

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC y modificatorias;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000049-2022-DM/MC, Nº 000060-2022-DM/MC y Nº 000184-2022-DM/MC
Incorpórase el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000049-2022-DM/MC, Nº 000060-2022-DM/MC y Nº 000184-2022-DM/MC, quedando redactado de la siguiente manera:
"(...)
e. Designar a los fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000294-2022-DM/MC Incorporan literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Nº 000380-2021-DM/MC, sobre designación de fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000294-2022-DM/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-13
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-14

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