9/21/2022

Norma Técnica Salud Vigilancia Epidemiológica RM 730-2022/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) en el Perú RM 730-2022/MINSA Lima, 19 de setiembre de 2022 Visto, el Expediente Nº SG000020220000398, que contiene la Nota Informativa Nº 452-2021-CDC/MINSA y el Informe Nº 029-2022-UTVEIS-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe Nº 422-2022-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 665-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV d…
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) en el Perú
RM 730-2022/MINSA
Lima, 19 de setiembre de 2022
Visto, el Expediente Nº SG000020220000398, que contiene la Nota Informativa Nº 452-2021-CDC/MINSA y el Informe Nº 029-2022-UTVEIS-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades; el Informe Nº 422-2022-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 665-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, y que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;
asimismo, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 120 del mencionado Reglamento, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades tiene la función de formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de vigilancia epidemiológica en salud pública y análisis de situación de salud;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Nota Informativa Nº 452-2021-CDC/MINSA y el Informe Nº 029-2022-UTVEIS-CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del proyecto de Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) en el Perú, cuya finalidad es contribuir con la prevención y control de las Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA), a través de la vigilancia epidemiológica para la generación de información oportuna para la toma de decisiones;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 190-MINSA/CDC-2022, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA)
en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 730-2022/MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) en el Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 730-2022/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-22

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