9/26/2022
R E V Ocan Xtr Emo Solución RE 1007-2022-JNE Organismos Autonomos
Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos R e v ocan e xtr emo de la R e solución Nº 00075-2022-JEE-CHIN/JNE RE 1007-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018462 HUANCANO - PISCO - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022010476) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de junio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la R…
R e v ocan e xtr emo de la R e solución Nº 00075-2022-JEE-CHIN/JNE
RE 1007-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022018462
HUANCANO - PISCO - ICA
JEE CHINCHA (ERM.2022010476)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de junio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00075-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don José Simón Huachua Laura como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, debido a que tiene una sentencia firme por el delito doloso de defraudación, con pena cumplida.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00075-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo, en los siguientes términos:
a) Existe una aplicación errada del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, toda vez que aunque sobre el señor candidato se impuso la pena privativa de la libertad de un (1) año suspendida con carácter condicional por el delito de defraudación, este se encuentra rehabilitado, mediante la Resolución Nº Veinticuatro, del 21 de agosto de 2001. Por tanto, el señor candidato no tiene impedimento, dado que la sentencia dictada no se encuentra vigente, al estar rehabilitado.
b) El JEE no ha tenido en cuenta los pronunciamientos favorables del Jurado Nacional Electoral (en adelante, JNE) respecto al derecho a la resocialización del candidato y de la rehabilitación de la sentencia impuesta, permitiendo su postulación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad.
1.2. El artículo 34-A dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
En la LEM
1.3. Los literales g) y h) del numeral 8.1 del artículo 8
señala que:
Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
[...]
g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
[Resaltado agregado].
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [Resaltado agregado].
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1
1.4. El artículo 17 precisa que "el JNE y los JEE
fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE".
1.5. El literal a del numeral 24.1 del artículo 24
establece que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere "ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.
A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú".
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2
1.6. El artículo 16 regula lo siguiente:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, se observa que este declaró que tiene una sentencia firme con pena suspendida cumplida, por el delito de defraudación, impuesta por el Primer Juzgado Penal de Pisco, agregando como información complementaria: "CON
EXP Nº 303-1996, MEDIANTE RESOLUCIÓN 24, DE
FECHA 21 DE AGOSTO DE 2001, SE RESOLVIO
DECLARAR REHABILITADO A JOSE SIMON
HUACHUA LAURA". No obstante, el JEE concluyó que, al tener una sentencia por delito doloso, el candidato se encuentra impedido de postular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), por lo que declaró la improcedencia de su candidatura.
Por lo que, corresponde verificar si el señor candidato se encuentra impedido de postular, conforme a la observación advertida por el JEE.
2.2. El artículo 34-A de la Constitución (ver SN 1.2.)
establece que están impedidos de postular aquellos sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria por delito
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1007-2022-JNE R e v ocan e xtr emo de la R e solución Nº 00075-2022-JEE-CHIN/JNE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1007-2022-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2022-09-26
- Fecha de aplicacion : 2022-09-27
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