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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 220-2022-EF Economia y Finanzas
9/28/2022
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 220-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DS 220-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestar…
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DS 220-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada disposición, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar, entre otros, los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº D001780-2022-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 433 400,00 (CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 433 400,00 (CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
CUA TROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, que corresponden al financiamiento de la continuidad operativa de los Centros de Acogida Residencial de Urgencia y los Centros de Desarrollo Integral de la Familia - CEDIF, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000270-2022-MIMP-PRE, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; asimismo, mediante los Oficios Nºs D000233 y D000236-2022-MIMP-OGPP la citada Oficina General adjunta los Informes Nºs D000285 y D000288-2022-MIMP-PRE, con información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 4
433 400,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 433 400,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 852 828,00
2.3 Bienes y Servicios 3 580 572,00
============
TOTAL EGRESOS 4 433 400,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 4 433 400,00
============
TOTAL EGRESOS 4 433 400,00
============
1.2 Los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 433 400,00 (CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar la continuidad operativa de los Centros de Acogida Residencial de Urgencia y los Centros de Desarrollo Integral de la Familia - CEDIF, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 4 433 400,00
============
TOTAL EGRESOS 4 433 400,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones 1 482 427,00
2.3 Bienes y Servicios 2 950 973,00
============
TOTAL EGRESOS 4 433 400,00
============
2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 220-2022-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 220-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-09-28
- Fecha de aplicacion : 2022-09-29
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