9/28/2022

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 216-2022-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia DS 216-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupue…
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia
DS 216-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; exceptuándose a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del citado Decreto Legislativo;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Instituto Nacional Penitenciario, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, la Central de Compras Públicas, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal han informado al Ministerio de Economía y Finanzas sus proyecciones de ejecución y saldos de libre disponibilidad del gasto de inversión al cierre del Año Fiscal 2022 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 935 441 796,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, del Instituto Nacional Penitenciario, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, de la Central de Compras Públicas, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 935 441 796,00 (NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, del Instituto Nacional Penitenciario, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, de la Central de Compras Públicas, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 935 441 796,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 935 441 796,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 935 441 796,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 935 441 796,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 216-2022-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 216-2022-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-28
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-29

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