10/09/2022
00414 2022 jee puno/jne RE 1912-2022-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE RE 1912-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022640 EL COLLAO - PUNO JEE DE PUNO (ERM.2022016954) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recu…
Confirman la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE
RE 1912-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022022640
EL COLLAO - PUNO
JEE DE PUNO (ERM.2022016954)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante,
ERM 2022).
Oído: el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao con la finalidad de participar en las
ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00157-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente el 27 de junio de 2022, a las 10:32:15 horas, en la Casilla Electrónica Nº 40477045.
1.3. El JEE realizó las siguientes observaciones:
a) Las declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1) de toda la lista de candidatos tienen fecha anterior al término del llenado de las correspondientes declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV).
b) El candidato a regidor don Stalin Quiso Mamani no ha presentado ningún documento que acredite que ha solicitado licencia sin goce de haber.
c) Los candidatos a regidores doña Elvira Quispe Aro, don Yuri Vladimir Cotrado Ticona y doña Claudia López Laura, en sus DJHV, han señalado que tienen experiencia laboral en el sector público; sin embargo, no la han acreditado con ningún documento.
1.4. El 29 de junio de 2022, a las 20:09:50 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.
1.5. Con Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, por no presentar en el plazo establecido por ley su escrito de subsanación.
1.6. El 13 de julio de 2022, a las 19:55:51 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Afectación al derecho de participación política.
b) Vulneración del principio de jerarquía normativa.
c) El 29 de junio de 2022, el señor recurrente cumplió con remitir el escrito de subsanación, a través de la plataforma virtual del Jurado Nacional de Elecciones, a las 19:50:27 horas (fecha de creación) y 20:09:50 horas (fecha de envío).
d) El JEE no consigna que la fecha de creación del documento (inicio del trámite e interacción con el sistema virtual) fue a las 19:50:27 horas del 29 de junio de 2022, antes de las 20:00 horas.
e) Han existido deficiencias técnicas de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE).
f) La resolución que establecía los horarios de atención no fue publicada ni comunicada en su oportunidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29
determinan lo siguiente:
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[...]
1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica:
Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.
Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.3. El numeral 31.1 del artículo 31, indica:
Articulo 31.- - Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe 1.4. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47
señalan:
Artículo 47.- Notificación 47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00
y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.
Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.
[...]
En la Resolución Nº 0069-2022-JNE
2
1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente:
ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.6. El artículo 16 precisa:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.
2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00157-2022-JEE-PUNO/JNE. Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de junio de 2022, a las 10:32:15
horas, en la Casilla Electrónica Nº 40477045, conforme lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) y el artículo 16 del Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).
2.3. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos le requirió al recurrente subsanar las observaciones advertidas en el plazo de dos (2) días calendario; por lo que el plazo máximo para subsanar las observaciones advertidas por el JEE era el 29 de junio de 2022 a las 20:00 horas. sin embargo, el escrito de subsanación fue presentado el 29 de junio de 2022 a las 20:09:50 horas, por tanto, deviene en extemporáneo.
2.4. Con relación a la Mesa de Partes del SIJE
4
, sistema que permite recibir los documentos a través de
solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción "ENVIAR" para, inmediatamente, confirmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud.
2.5. Sobre el particular, los "inconvenientes técnicos" a los que alude el señor recurrente no se suscitaron durante los dos días de plazo conferidos por la Resolución Nº 00157-2022-JEE-PUNO/JNE para que subsane las observaciones advertidas. En todo caso, no obra en autos algún medio de prueba idóneo y suficiente, como, por ejemplo, reportes de incidencia a cuya presentación se encuentran facultados los usuarios del SIJE, que acrediten o al menos generen indicios de la ocurrencia de tales inconvenientes, desde las 00:00 horas del 28 de junio hasta las 20:00 horas del 29 de junio del año en curso, plazo conferido por la aludida resolución según el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.).
2.6. En tal sentido, al no haberse cumplido con la presentación del escrito de subsanación, pese a que el JEE brindó el plazo correspondiente, este Supremo Tribunal considera que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2
Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
3
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4
Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1912-2022-JNE Confirman la Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1912-2022-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2022-10-09
- Fecha de aplicacion : 2022-10-10
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