10/09/2022

00314 2022 Jee trma/jne RE 2452-2022-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Resolución Nº 00314-2022- JEE-TRMA/JNE RE 2452-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025040 ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2022011187) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Resolución Nº 00314-2022- JEE-TRMA/JNE
RE 2452-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022025040
ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN
JEE TARMA (ERM.2022011187)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRMA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00135-2022-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se notificó el 04 de julio de 2022, a las 17:05:09 horas, en la casilla del personero legal Nº
CE_21070239.

1.2. El 6 de julio de 2022, a las 19:30:47 horas, la señora recurrente presentó un escrito con el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que la señora recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRMA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, por no haber cumplido con presentar
el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida;
sin embargo, esta observación no fue realizada en la resolución de inadmisibilidad.
b) La resolución apelada vulnera el derecho de participación política de sus candidatos, por cuanto debería ser declarada nula.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]
16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato [resaltado agregado].
[...]
1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 señala:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado].

1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29
mencionan:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción [...]
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica:

Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].

1.5. El numeral 31.1 del artículo 31 refiere lo siguiente:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado].

1.6. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 precisan que:

Artículo 47.- Notificación 47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00
y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2
1.7. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta:

1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.8. El artículo 16 establece:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. La organización política cuestiona que el JEE
haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-TRMA/JNE, en la que se le realizaron una serie de observaciones, entre ellas, que se presente el Anexo 1 suscrito conforme a lo exigido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento.

2.3. La resolución en mención fue debidamente notificada el 04 de julio de 2022, a las 17:05:09 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_21070239, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).

2.4. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.
y 1.4.), el plazo de subsanación venció el 06 de julio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.7.).

2.5. El 06 de julio de 2022, a las 19:30:47 horas, la señora recurrente presentó -dentro del plazo otorgado- un escrito con el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE; sin embargo, luego de la revisión del mismo, se aprecia que no cumplió con presentar el Anexo 1 de cada candidato suscrito con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la DJHV.

2.6. Con la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRMA/ JNE, el JEE corroboró que la señora recurrente no cumplió con presentar el Anexo 1 de cada candidato con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la DJHV, por lo que declaró improcedente la solicitud de inscripción, toda vez que la subsanación se realizó de forma parcial (ver SN 1.5.).

2.7. Conforme lo establece el Reglamento de Inscripción, el Anexo 1 contiene la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, motivo por el cual se exige que este debe ser suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV (ver SN 1.1. y 1.2.).

2.8. La señora recurrente refiere que nunca se le requirió la presentación del Anexo 1 de cada uno de los candidatos; sin embargo, de la revisión de la resolución de inadmisibilidad, se tiene que, en el numeral 2.6 de dicha resolución, el JEE observa que, en relación al Anexo 1, se encuentran debidamente llenados con la huella dactilar del índice derecho, estos han sido suscritos con fecha anterior al término del llenado de su DJHV, por lo que no han cumplido con lo exigido en el numeral 28.6 del artículo 28 del reglamento (ver SN 1.2.).

2.9. Cabe precisar la importancia de la presentación del Anexo 1, pues este permite que el candidato exprese su conformidad sobre la información consignada en la DJHV y confirme la veracidad de lo declarado en ella, por lo que la única manera de conocer su contenido es una vez que esta se haya completado en su totalidad.

2.10. Con relación a las demás observaciones realizadas por el JEE, carece de objeto emitir pronunciamiento, por cuanto el incumplimiento a la subsanación del Anexo 1 de los candidatos afecta a la totalidad de la lista.

2.11. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado; por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida y desestimar el recurso impugnatorio presentado.

2.11. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRMA/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2452-2022-JNE Confirman la Nº 00314-2022- JEE-TRMA/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2452-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-10-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-10

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