10/24/2022

Disposiciones Aplicación Análisis Impacto RCD 098-2022-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Modifican las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio" RCD 098-2022-SUNASS-CD Lima, 19 de octubre de 2022 VISTO: El Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas que contiene la propuesta de modificación de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Invers…
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Modifican las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio"
RCD 098-2022-SUNASS-CD
Lima, 19 de octubre de 2022
VISTO:

El Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas que contiene la propuesta de modificación de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, el Estado reconoce la necesidad de realizar un análisis de calidad regulatoria de todas sus disposiciones normativas de alcance general.

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, considera al Análisis de Impacto Regulatorio como un instrumento para la mejora de la calidad regulatoria.

Que, el Análisis de Impacto Regulatorio es una de las principales herramientas que recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE
para emitir regulaciones de calidad.

Que, asimismo, mediante del Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM se aprobó el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; de conformidad con lo dispuesto en su Sétima Disposición Complementaria Final, resulta de aplicación supletoria a los organismos reguladores que han implementado o vienen implementando el análisis de impacto regulatorio.

Que, en el marco de la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD se aprobaron los "Lineamientos Técnicos para la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio", así como las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento".

Que, mediante Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN, la Dirección de Políticas y Normas sustenta la necesidad de modificar los numerales 2, 3, 7, 8 y 9 de las referidas disposiciones, con la finalidad de precisar las excepciones a la elaboración del AIR, modificar el plazo para aprobar la Agenda Temprana, así como el plazo para informar a la Gerencia General sobre los avances en las actividades de la referida agenda.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 6 de octubre de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Modificar los numerales 2, 3 y 7 de las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio", los que quedan redactados conforme se detalla a continuación:
"2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

2.1. El presente documento es aplicable al AIR que se realiza antes del procedimiento de emisión normativa.

El AIR es aplicable a las propuestas normativas de carácter general que establecen, incorporen o modifiquen lo siguiente:
- reglas;
- prohibiciones;
- limitaciones;
- obligaciones;
- condiciones;
- requisitos;
- responsabilidades;
- derechos;
- cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass.

2.2. Las referidas propuestas normativas deben incluirse en la Agenda Temprana que se apruebe en el marco de este documento.

2.3. Se encuentran fuera del alcance del AIR:
a) Las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo de la Sunass en el ejercicio de funciones distintas a la normativa.
b) Los supuestos contemplados en el artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM".
c) La modificación de plazos respecto de una obligación previamente establecida por la Sunass que no genere costos adicionales a los administrados.
d) El desarrollo de disposiciones o lineamientos correspondiente a obligaciones previamente establecidas por la Sunass.
"3. EXCEPCIONES:

3.1. Se exceptúa de la elaboración del AIR en los siguientes casos:
a) Las precisiones que permitan aclarar el contenido de una norma.
b) Emisión, derogación o modificación de medidas temporales adoptadas en un contexto de urgencia.

3.2. Los supuestos antes indicados no requieren ser incluidos en la Agenda Temprana.

3.3. La DPN justifica las razones de la excepción al AIR y las incorpora en el informe técnico que sustenta la propuesta normativa.
"7. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA
AGENDA TEMPRANA
7.1. La Agenda T emprana es el instrumento mediante el cual la Sunass identifica, programa y publica los problemas públicos dentro de su ámbito de competencia y contiene las posibles intervenciones regulatorias a realizarse durante los 12 meses posteriores a su aprobación, con la finalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de emisión normativa.

7.2. La DPN elabora el contenido de la Agenda Temprana sobre la base de la información consignada en las solicitudes formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la Sunass, así como de interesados. Para ello puede realizar las siguientes actividades:
a) Requerir a los órganos y unidades orgánicas de la Sunass que identifiquen de manera interna las necesidades normativas.
b) Identificar las necesidades normativas del sector saneamiento bajo el ámbito de competencia de la Sunass.
c) Realizar una consulta y/o audiencia pública temprana.

7.3. Las solicitudes son remitidas por las áreas de la Sunass a la DPN como máximo el 1 de diciembre de cada año y deben contener, como mínimo la siguiente información:
a) Materia.
b) El problema público que se pretende solucionar con su debido sustento.
c) Identificación del grupo de interés.
d) La fecha tentativa de inicio de elaboración del AIR.
e) La fecha tentativa en la que se pretende emitir una solución regulatoria o no regulatoria.
f) El tipo de AIR que se aplicará.

7.4. La Agenda Temprana se publica a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año y posteriormente puede ser modificada en caso se identifique la existencia de problemas públicos relevantes o excepcionales, a propuesta de la DPN o de cualquier otro órgano o unidad orgánica de la Sunass. Las modificaciones se pueden proponer cada seis meses.

7.5. La Agenda Temprana y sus modificaciones son aprobadas mediante resolución del Presidente Ejecutivo.

Una vez aprobadas, son expuestas al Consejo Directivo de la Sunass y difundidas en el portal institucional, a través de medios electrónicos o redes de información".

Artículo 2.- Modificar el párrafo 8.5, 8.6, 8.7 del numeral 8, y el literal d) del numeral 9 de las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio", conforme se detalla a continuación:
"8.5. Clases de AIR:

El AIR de alto impacto es aquel que se realiza a partir de la verificación de alguno de los siguientes criterios: (...)
El AIR de bajo impacto se realiza en los casos que no se cumpla con algunos de los criterios señalados anteriormente. (...)".
"8.6. Excepciones:

El CAIR puede aprobar la excepción de lo siguiente:
a) De la realización de la consulta pública, cuando esta se encuentra sustentada en el riesgo de incumplir con el plazo otorgado por norma superior para emitir una regulación de competencia de la SUNASS, aún cuando se haya actuado con diligencia.

El CAIR evalúa dentro del plazo de tres días hábiles la solicitud de excepción presentada por la DPN".
"8.7. Participación del CAIR en el AIR:
a) El CAIR aprueba o deniega las excepciones señaladas en el punto 8.6 del presente documento, para ello la DPN debe presentar un informe sustentando dicha solicitud de excepción.
c) Durante la evaluación: el CAIR tiene un plazo de diez días hábiles para aprobar el AIR o recomendar a la DPN que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las observaciones realizadas. Posteriormente a la aprobación del informe AIR, este se publica en la página institucional de la Sunass. T odo ello, se realiza antes de la presentación al Consejo Directivo del proyecto normativo inicial. (...)".
"9. PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LA SUNASS
EN EL PROCEDIMIENTO AIR:

Responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas de la Sunass: (...)
d) La DPN informa a la Gerencia General las limitaciones y el avance en la ejecución de la Agenda Temprana en un informe parcial y un informe final, precisando las actividades realizadas por los órganos y unidades orgánicas involucradas, así como las actividades pendientes de desarrollarse por parte de estas.

Los informes parcial y final se presentan a los 6 y 12
meses respectivamente a la aprobación de la Agenda Temprana.
..."
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente resolución y el Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN en el portal institucional y portal de transparencia de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 098-2022-SUNASS-CD Modifican las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 098-2022-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-10-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-25

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