Inicio
Últimas normas legales
Equipo Respuestas Ante Incidentes Seguridad RJ 000176-2022/JNAC/RENIEC Registro Nacional de
10/14/2022
Equipo Respuestas Ante Incidentes Seguridad RJ 000176-2022/JNAC/RENIEC Registro Nacional de
Poder Judicial, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Conforman el Equipo de Respuestas ante Incidentes en Seguridad Digital del RENIEC RJ 000176-2022/JNAC/RENIEC Lima, 12 de octubre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 000048-2022/RDT/SGSI/OTI/UGTI/ RENIEC (01JUL2022), del Oficial de Seguridad de la Información, las Hojas de Estudio y Opinión Nº 000012-2022/KZG/CGD/RENIEC (09AGO2022) y Nº 000015-2022/KZG/CGD/RENIEC (21SET2022), de la Líder de Gobierno y Transformación Digital, la Hoja de Elevación Nº 000096-2022/OTI/UGTI/RENIEC (26AGO2022) y el Informe Nº 000050-2022/CMH/SGSI/OTI/UGTI/…
Conforman el Equipo de Respuestas ante Incidentes en Seguridad Digital del RENIEC
RJ 000176-2022/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de octubre de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 000048-2022/RDT/SGSI/OTI/UGTI/ RENIEC (01JUL2022), del Oficial de Seguridad de la Información, las Hojas de Estudio y Opinión Nº 000012-2022/KZG/CGD/RENIEC (09AGO2022) y Nº 000015-2022/KZG/CGD/RENIEC (21SET2022), de la Líder de Gobierno y Transformación Digital, la Hoja de Elevación
Nº 000096-2022/OTI/UGTI/RENIEC (26AGO2022)
y el Informe Nº 000050-2022/CMH/SGSI/OTI/UGTI/ RENIEC (26AGO2022), de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de la Información de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación Nº 000229-2022/OTI/RENIEC (19SET2022), de la Oficina de Tecnologías de la Información y el Informe Nº 000974-2022/OAJ/RENIEC (07OCT2022), de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;
Que el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, señala las normas y procedimientos que rigen la materia de Confianza Digital, las cuales son aplicables a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en donde se incluye al RENIEC;
Que en los literales e), f) y g) del artículo 3º del Decreto de Urgencia en mención, se establecen definiciones sobre lo que significa un incidente de seguridad digital, la gestión de incidentes de seguridad digital y el riesgo de seguridad digital, respectivamente, como situaciones que ameritan atenciones directas de parte de las entidades públicas y para la determinación de acciones correctivas que permitan prevenir incidentes similares, sobre todo porque pueden socavar el logro de los objetivos económicos y sociales al alterar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las actividades o el entorno, así como poner en riesgo la protección de la información privada de las personas;
Que el artículo 5º del citado Decreto de Urgencia, precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;
Que el numeral 104.1 del artículo 104º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, define al Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital, como aquel equipo responsable de la gestión de incidentes de seguridad digital que afectan los activos de una entidad pública o una red de confianza; su implementación y conformación se realiza en base a las disposiciones que determine la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que el numeral 104.2, del citado artículo indica que las entidades de la Administración Pública deberán conforman un Equipo de Respuestas ante incidentes de Seguridad Digital de carácter institucional, y su conformación es
comunicada a la Secretaría de Gobierno Digital mediante los mecanismos dispuestos para tal fin;
Que conforme lo disponen los numerales 109.1
y 109.2 del artículo 109º del referido Reglamento, el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información es el conjunto de políticas, lineamientos, procedimientos, recursos y actividades asociadas, que gestiona una entidad con el propósito de proteger sus activos de información, de manera independiente del soporte en que estos se encuentren. Asimismo, contempla la gestión de riesgos e incidentes de seguridad de la información y seguridad digital, la implementación efectiva de medidas de ciberseguridad, y acciones de colaboración y cooperación, siendo una actividad que comprende al Equipo de Respuestas ante incidentes de Seguridad Digital de cada institución;
Que la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, dispone que le corresponde a la máxima autoridad administrativa de cada entidad asegurar el cumplimiento de la norma;
Que dentro de ese contexto de atribución, el RENIEC
a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2019/JNAC/ RENIEC (22JUL2019), dispuso la creación del Comité de Gobierno Digital del RENIEC, el cual posteriormente fue reconformado a través de la Resolución Jefatural Nº 156-2019/JNAC/RENIEC (26SET2019), la Resolución Jefatural Nº 183-2020/JNAC/RENIEC (17NOV2020) y finalmente la Resolución Jefatural Nº 00022-2022/JNAC/ RENIEC (14FEB2022), en donde en este último acto se actualiza la denominación de la Asesora de Jefatura Nacional, Karen Liliana Zumaeta Giudichi como Líder de Gobierno y Transformación Digital y a su vez se reconforma el Comité de Gobierno y Transformación Digital del RENIEC, esto último debido a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC;
Que a través del Informe Nº 000048-2022/RDT/SGSI/ UGTI/RENIEC (01JUL2022) y del Informe Nº 000050-2022/OTI/UGTI/RENIEC (26AGO2022), el Oficial de Seguridad de la Información y la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitan y proponen la conformación del Equipo de Respuestas ante Incidentes en Seguridad Digital del RENIEC, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020;
Que en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica luego de la revisión de la propuesta antes señalada, opina que el legalmente viable la conformación del Equipo de Respuestas ante Incidentes en Seguridad Digital del RENIEC, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020;
En virtud de la propuesta de la Oficina de Tecnologías de la Información, la Líder de Gobierno y Transformación Digital y lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el inciso j) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
SE RESUELVE:
- Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información o su representante designado.
- Jefe/a de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico o su representante designado.
- Jefe/a de la Unidad Ingeniería de Software o su representante designado.
- Jefe/a de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de la Información o su representante designado.
- Jefe/a de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales o representante designado.
- Oficial de Seguridad y Confianza Digital.
Artículo Segundo.- DISPONER que a través de documento interno los miembros del Equipo de Respuestas ante Incidentes en Seguridad Digital del RENIEC, designen a sus representantes en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución Jefatural y a la vez se constituyan.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de T ecnologías de la Información el cumplimiento y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de T ecnologías de la Información el comunicar a la Secretaria de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y al Comité de Gobierno y Transformación Digital del RENIEC
lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000176-2022/JNAC/RENIEC Conforman el Equipo de Respuestas ante Incidentes en Seguridad Digital del RENIEC
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000176-2022/JNAC/RENIEC
- Emitida por : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2022-10-14
- Fecha de aplicacion : 2022-10-15
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)