10/14/2022

Resuelven Recurso Apelación Interpuesto Contra RE 3949-2022-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00802-2022-DNROP/JNE RE 3949-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022044725 LIMA - LIMA - LIMA DNROP APELACIÓN Lima, dos de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Antonio Vera Fernández (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00802-2022-DNROP/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organiza…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00802-2022-DNROP/JNE
RE 3949-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022044725
LIMA - LIMA - LIMA
DNROP
APELACIÓN
Lima, dos de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Antonio Vera Fernández (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00802-2022-DNROP/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado el 9 de junio de 2022, en contra de la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, la cual declaró improcedente su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Acción Popular (en adelante, OP).

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el documento presentado el 18 de mayo de 2022 -formato 01-SC-JNE, de exclusión por afiliación indebida (Expediente Nº 0015744-2022)-, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su desafiliación a la OP , señalando que fue afiliado indebidamente el 5 de enero de 2022, lo que limita sus derechos civiles y políticos;
asimismo, atenta contra su libre afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. En ese sentido, solicita su desafiliación a la OP y su afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, cuya solicitud de afiliación se presentó el 3 de enero de 2022.

Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de afiliación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del
ROP).
b) Comprobante de pago.

1.2. A través de la Resolución Nº 668-2022-DNROP/ JNE, del 1 de junio de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por afiliación indebida a la OP, presentado por el señor recurrente y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones para los fines pertinentes.

El argumento principal de dicha decisión fue que se verificó que la OP solicitó la inscripción de un nuevo padrón de afiliados, adjuntando para ello las fichas originales de afiliación de los ciudadanos que lo integraban, entre las que se encontraba la ficha suscrita por el señor recurrente, y que, como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de afiliados, este fue remitido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para la respectiva verificación de firmas, en cuyo informe, remitido a la DNROP, consideró como válida la firma del referido ciudadano.

1.3. Con el documento presentado el 9 de junio de 2022 (Expediente Nº 0020571-2022), el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 668-2022-DNROP/JNE, precisando que no se afilió, así como tampoco firmó ficha de afiliación alguna para la OP, en el año 2021 y 2022, por lo que su firma fue falsificada.

Asimismo, señala que, sin perjuicio de lo indicado, existe incongruencia respecto al tiempo de afiliación, toda vez que, la ficha de afiliación a la OP adjunta a la resolución impugnada, sería del 5 de enero de 2021;
asimismo, conforme se tiene del sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la solicitud de afiliación a la OP, presentada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), data del 5 de enero de 2022, la solicitud de afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentada, al JNE, data del 3 de enero de 2022 -primera en el tiempo- y por tanto, debió ser afiliado a dicho partido.

En tal sentido, solicita se declare procedente su solicitud de afiliación indebida a la OP y se le inscriba al Partido Político Nacional Perú Libre.

Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Declaración jurada, con firma legalizada ante notario, en el que el señor recurrente señala no haber firmado ficha de afiliación alguna para la OP, en el año 2021 o 2022.
b) Captura de pantalla del sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del ROP , respecto a las afiliaciones del señor recurrente.
c) Comparación de la firma del señor recurrente y la firma que obra en la ficha de afiliación a la OP.

1.4. A través de la Resolución Nº 802-2022-DNROP/ JNE, del 27 de junio de 2022, la DNROP declaró infundado dicho recurso de reconsideración.

El argumento principal de dicha decisión fue que el procedimiento para la afiliación de un ciudadano a una organización política inicia con la presentación de su ficha de afiliación, a través de padrones o de comités partidarios, en dichas fichas deben constar los datos personales y la firma del afiliado para la verificación correspondiente de las firmas, lo que en el presente caso fue realizado por el Reniec, que declaró válida la firma del señor recurrente, quien en caso de persistir con el argumento de la falsificación de su firma deberá acudir a las instancias jurisdiccionales correspondientes a fin de hacer valer su derecho, toda vez que ello no es competencia de la institución.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 802-2022-DNROP/JNE, a fin de que sea revocada, argumentando que los trazos de la firma que obra en la ficha de afiliación cuestionada son diferentes a su firma, y por tanto no se le puede atribuir que se afilió a la OP.

2.2. Asimismo, señala que, sin perjuicio de ello, la solicitud de registro de afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, fue presentada, al JNE, el 3 de enero de 2022, esto es, con fecha anterior a la presentación de la solicitud de registro de afiliación de la OP, ante el JNE, realizada el 5 de enero de 2022, y por tanto, lo correcto era registrar su afiliación al Partido Político Nacional Perú Libre.

2.3. Finalmente señala que, la resolución impugnada carece de congruencia procesal y valoración fáctica, debido a que ha evitado pronunciarse "propiamente"
respecto a sus alegaciones.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.3. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula:

1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;
a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten.
[...]
1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que:

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
[...]
En el Reglamento del ROP
1.5. El artículo 127, sobre las formas de afiliación, señala que: "Un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación".

1.6. El artículo 133, sobre la afiliación indebida, determina:

Artículo 133º.- Afiliación indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma.

Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado].

En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.7. En los Expedientes Nº 01850-2014- PA/TC y Nº 03433-2013-PA/TC se indica:

Este Supremo Colegido precisando el contenido del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ha establecido que éste "(...)
obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). (...) El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva) (STC Nº 04295-2007-PHC/TC, fundamento 5 e) [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2
1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla
Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución Nº 668-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por afiliación indebida del señor recurrente -previa verificación de la suscripción por parte de esta de una ficha de afiliación partidaria que fue presentada por la OP-. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes.

2.2. De igual manera, a través de la Resolución Nº 802-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE.

2.3. Sin embargo, se advierte que la DNROP, al resolver la solicitud de exclusión por afiliación indebida y resolver el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente se pronunció sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), lo cual vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.), esto porque, luego de presentada la solicitud de exclusión por afiliación indebida, no la remitió a la OP, a efectos de que confirme o desvirtúe lo señalado por el señor recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión.

2.4. En consecuencia, correspondería declarar nulo todo lo actuado incluyendo la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN
1.4.), con el fin de que la DNROP tramite la solicitud presentada por el señor recurrente, en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP.

2.5. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por afiliación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el citado reglamento.

2.6. Es menester precisar que, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que el señor recurrente, niega categóricamente haber firmado documento alguno para afiliarse a la OP, por lo que, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde que la DNROP
evalué la pertinencia de remitir copias de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Ello sin perjuicio de que, en caso de que se desestimaran las alegaciones de falsificación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados.

2.7. Por otro lado, el director de la DNROP mediante la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, declaró improcedente la solicitud de exclusión por afiliación indebida a la OP, presentada por el señor recurrente; no obstante, no se pronunció con relación al pedido del señor recurrente de registrar su afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, cuyo registro de afiliación, según señala, fue solicitado ante el JNE, con fecha anterior -3 de enero de 2022- al de la OP que fue el -5 de enero de 2022-.

Asimismo, en la parte resolutiva de la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, señaló "declarar infundado el recurso de reconsideración" presentado por el señor recurrente; mas no, emitió pronunciamiento sobre el referido pedido, por lo que corresponde requerir al director de la DNROP, emita pronunciamiento sobre el particular. (ver SN 1.7.).

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Antonio Vera Fernández; y, en consecuencia, declarar NULO todo lo actuado incluyendo la Resolución Nº 668-2022-DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Acción Popular.

2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que, una vez notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con el procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, a fin de resolver la solicitud de exclusión por afiliación indebida presentada por don Pedro Antonio Vera Fernández, conforme a lo señalado en el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad.

3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por afiliación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

4. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas emita pronunciamiento respecto al pedido, realizado por don Pedro Antonio Vera Fernández, de que se registre su afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debido a que, según señala, este fue solicitado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 3 de enero de 2022, con fecha anterior a la organización política Acción Popular, quien solicitó el registro de afiliación el 5 de enero de 2022.

5. PRECISAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en caso de ser pertinente, deberá REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para los fines de su competencia, conforme a lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3949-2022-JNE Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Nº 00802-2022-DNROP/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3949-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-10-14
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-15

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.