10/02/2022
Establecen Nuevo Periodo Designación RM 1016-2022-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Establecen nuevo periodo de designación de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte RM 1016-2022-DE Lima, 30 de setiembre de 2022. VISTOS: El Oficio Nº 02213-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal Nº 01507-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-2022-DE, se …
Establecen nuevo periodo de designación de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RM 1016-2022-DE
Lima, 30 de setiembre de 2022.
VISTOS:
El Oficio Nº 02213-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal Nº 01507-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema faculta al Ministerio de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido ni variar el objeto de la designación;
Que, mediante Oficio Nº 02213-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, sustentándose en los argumentos desarrollados en su Informe Técnico Nº 466-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa solicita autorizar el viaje al exterior, en comisión especial en el exterior, del Contralmirante (r) José Luis Gavidia Arrascue, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 30 de octubre de 2022 y su retorno el 2 de noviembre de 2024;;
Que, asimismo, conforme a lo señalado en el citado Informe Técnico Nº 466-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, le permitirá desempeñarse como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Asimismo, indica que el viaje propuesto se encuentra conforme con los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa;
Que, de acuerdo con la Declaración de Gastos suscrita por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida (titular, cónyuge e hijos), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2022, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa - Administración General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000088, Nº 0000002048 y Nº 0000002049, emitidas por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2022; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la comisión especial en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes a los años posteriores se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, considerando la duración de la comisión especial en el exterior, el Contralmirante (r) José Luis Gavidia Arrascue realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus tres (3) hijos: dos hijas menores de edad y un hijo mayor de edad declarado interdicto, habiéndose nombrado como curador al personal comisionado, de conformidad por lo resuelto por la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al personal designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01507-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, del Contralmirante (r) José Luis Gavidia Arrascue, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, conforme a la normativa sobre la materia; asimismo, teniendo en cuenta que el referido personal militar ejercerá el cargo asignado del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024, resulta legalmente viable variar la fecha de inicio y término de la designación dispuesta a través de la Resolución Suprema Nº 066-2022-DE, en tanto se cumplen las condiciones expuestas en el artículo 2 de la referida Resolución Suprema;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Contralmirante (r) José Luis Gavidia Arrascue, identificado con DNI Nº 43448254, para desempeñarse como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de noviembre de 2022
al 31 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 30 de octubre de 2022 y su retorno el 2 de noviembre de 2024.
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos (ida): Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
US$ 2,114.32 x 5 personas (titular, esposa e hijos) US$ 10,571.60
Total a pagar dólares americanos: US$ 10,571.60
Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
£.10,038.10 x 2 x 1 persona £. 20,076.20
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
£. 10,038.10 x 2 meses (noviembre - diciembre 2022) £. 20,076.20
Total a pagar en libras esterlinas: £. 40,152.40
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 1016-2022-DE Establecen nuevo periodo de designación de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 1016-2022-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-10-02
- Fecha de aplicacion : 2022-10-03
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)