10/11/2022

Improcedente Pedido Convocatoria Candidato No RE 3462-2022-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima RE 3462-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022062607 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós VISTO: el Oficio Nº 0110-2022-SG-MDSM, presentado el 8 de agosto de 2022 por don Víctor Raúl Bermejo Caicedo, secretario general de la Munic…
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima
RE 3462-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022062607
SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós VISTO: el Oficio Nº 0110-2022-SG-MDSM, presentado el 8 de agosto de 2022 por don Víctor Raúl Bermejo Caicedo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don César Augusto Churrango Ortiz, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES


1.1. A través del oficio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 0032-2022-MDSM, del 4 de mayo de 2022.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1
, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022015521, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Santa María, el 22 de abril de 2022, con Expediente Administrativo Nº 4942.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores [resaltado agregado].

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
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1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM
2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.1.).

2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE
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, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM
establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.2.).

2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones -ser elegidos-, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.

2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo que paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.

2.7. En el caso concreto el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Distrital de Santa María.

2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por siete (7) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. En efecto, dicho concejo ha otorgado licencia a los señores regidores Hernán Joel Díaz Díaz, don Víctor Arnaldo La Cruz Salvador; por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió las Resoluciones Nº 3115-2022-JNE y Nº 3116-2022-JNE, del 25 de agosto de 2022
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, para convocar a sus reemplazantes y otorgarles sus respectivas credenciales.

2.9. Así las cosas, el Concejo Distrital de Santa María debió verificar previamente que la licencia concedida al señor regidor no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad de dicho concejo distrital el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde
declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia.

2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don César Augusto Churrango Ortiz, regidor del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General 1
https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente 2
Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

3
Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4
Solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado tramitadas en los Expedientes Nº JNE.2022062596 y Nº JNE.2022062603.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3462-2022-JNE Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3462-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-10-11
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-12

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