Inicio
Últimas normas legales
Mandato Acceso Entre Ingeniería Gestión Negocios RCD Transportes y Comunicaciones
10/08/2022
Mandato Acceso Entre Ingeniería Gestión Negocios RCD Transportes y Comunicaciones
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Aprueban el Mandato de Acceso entre Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RCD 164-2022-CD/OSIPTEL Lima, 3 de octubre de 2022. EXPEDIENTE : Nº 00001-2022-CD-DPRC/MOV MATERIA : Mandato de Acceso ADMINISTRADOS : Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. (en adelante, INGENYO), para que el OSIPTEL emita un mandato de acceso con la empresa Telefónica…
Aprueban el Mandato de Acceso entre Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
RCD 164-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de octubre de 2022.
EXPEDIENTE : Nº 00001-2022-CD-DPRC/MOV
MATERIA : Mandato de Acceso
ADMINISTRADOS :
Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. / Telefónica del Perú
S.A.A.
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. (en adelante, INGENYO), para que el OSIPTEL emita un mandato de acceso con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); (ii) El Informe Nº 150-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Proyecto de Mandato de Acceso al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato;
Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;
Que, mediante carta WB-2109-00211 del 21 de setiembre de 2021, INGENYO solicitó a TELEFÓNICA
el acceso a su red y la suscripción de un contrato de acceso que le permita desarrollar sus actividades comerciales como OMV. Cabe indicar que los requisitos de su solicitud de acceso fueron completados a través de la carta WB-0410-0021 de fecha 4 de octubre de 2021;
Que, mediante documento WB-10404-0022, recibido el 4 de abril de 2022, INGENYO solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de acceso con TELEFÓNICA, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de
VISTOS;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, fue emitida la Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2022-CD/OSIPTEL, la cual otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que INGENYO y TELEFÓNICA remitan sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso y, asimismo, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato definitivo;
Que, mediante carta WB-2507-0022 recibida el 26 de julio de 2022, INGENYO remitió al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato, en tanto que mediante carta TDP-2850-AG-AER-22 recibida en misma fecha, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso;
Que, mediante Resolución Nº 00127-2022-CD/ OSIPTEL de fecha 09 de agosto de 2022, el OSIPTEL
aprobó la solicitud de ampliación del plazo formulada por
TELEFÓNICA;
Que, mediante carta TDP-3048-AG-AE-22 recibida el 11 de agosto de 2022, TELEFÓNICA remitió al OSIPTEL
sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso
OMV;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos ahí expuestos esta instancia hace suyos, corresponde emitir el Mandato Complementario contenido en el Informe antes señalado;
De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 888/22;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, encargar a la Gerencia General la notificación de la presente resolución y el Informe Nº 150-DPRC/2022
a la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y a Telefónica del Perú S.A.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 164-2022-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Acceso entre Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 164-2022-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2022-10-08
- Fecha de aplicacion : 2022-10-09
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)