10/08/2022

Numerales Directiva Administrativa RM 803-2022/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Modifican numerales de la Directiva Administrativa Nº 276-MINSA/2019/ DGAIN: "Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" RM 803-2022/MINSA Lima, 6 de octubre de 2022 Visto, el Expediente Nº DGAIN020220000056 que contiene el Informe Nº D000011-2022-DGAIN-DAS-MINSA de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe Nº 111-2022-OOM-OGPPM/ MINSA de la Oficina de Organización y Modernizac…
Poder Ejecutivo, Salud
Modifican numerales de la Directiva Administrativa Nº 276-MINSA/2019/ DGAIN: "Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RM 803-2022/MINSA
Lima, 6 de octubre de 2022
Visto, el Expediente Nº DGAIN020220000056 que contiene el Informe Nº D000011-2022-DGAIN-DAS-MINSA de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe Nº 111-2022-OOM-OGPPM/ MINSA de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 016-DGECP-DIMON-DGOS/MINSA de la Dirección de Monitoreo de la Dirección General de Operaciones en Salud; así como, el Informe Nº D000132-2022-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1161, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determinar la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que bridan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios de salud, Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisar la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención; gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 951-2019/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 276-MINSA/2019/DGAIN: "Metodología para la Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", la cual tiene por finalidad contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la población, con oportunidad, calidad, equidad, eficiencia y efectividad; asegurando la sostenibilidad operativa y financiera de las prestaciones de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 862-2021/MINSA, se modifican los numerales 6.3.1, 6.3.3 y 6.3.4 de la Directiva Administrativa Nº 276-MINSA/2019/ DGAIN:" Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobada con Resolución Ministerial Nº 951-2019/MINSA;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, propone la modificación de los numerales 6.3.1 y 6.3.3 de la Resolución Ministerial Nº 862-2021/MINSA, con la finalidad de mejorar el proceso de aprobación de las
tarifas de procedimientos médicos o procedimientos sanitarios de la IPRESS Servicios de Atención Móvil de Urgencias - SAMU del Ministerio de Salud y de los Institutos Especializados de Salud de Lima Metropolitana del Ministerio de Salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General Aseguramiento e Intercambio Prestacional; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 6.3.1 y 6.3.3 de la Directiva Administrativa Nº 276-MINSA/2019/ DGAIN: "Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 951-2019/ MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 862-2021/MINSA, en los siguientes términos:
"6.3.1 Las IPRESS, una vez estimadas las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios, elaboran un expediente con las tarifas propuestas de los procedimientos médicos y sanitarios para solicitar su aprobación a la Autoridad Sanitaria de la red donde pertenece (DIRIS, DIRESA, GERESA). En el caso de la IPRESS Servicio de Atención Móvil de Urgencia -
SAMU del Ministerio de Salud a cargo de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencia y de los Institutos Especializados de Salud del ámbito de Lima Metropolitana, la aprobación de las tarifas es realizada por el/la Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional. (...)
6.3.3 La Autoridad Sanitaria correspondiente, conforme al numeral 6.3.1, una vez recibido el expediente que contiene el sustento de las tarifas de procedimientos médicos y procedimientos sanitarios a ser aprobados, revisa que las estructuras de costos que sustentan las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios de las IPRESS públicas se encuentren de acuerdo con la normativa vigente."
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 803-2022/MINSA Modifican numerales de la Directiva Administrativa Nº 276-MINSA/2019/ DGAIN: "Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 803-2022/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-08
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-09

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