10/13/2022

Plan Anual Transferencia Competencias Sectoriales DS 121-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización DS 121-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo int…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización
DS 121-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dicha Ley tiene por objeto desarrollar el Capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y la organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, desarrolla los principios generales que sustentan y rigen el proceso de descentralización, precisando en el literal g), que este es gradual, dado que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad;

Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la creación de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar los planes anuales de transferencia a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del sub numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva Nº 001-2022-PCM-SD, "Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2022-PCM/SD, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, es el resultado de la evaluación, articulación y coordinación de los Planes Anuales de Transferencia, que realiza la Secretaría de Descentralización con los Sectores, el que contiene las funciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fin. Es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, como resultado del trabajo realizado por la Secretaría de Descentralización, dieciséis (16) sectores con competencias compartidas (Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio
de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y Ministerio del Interior) aprobaron y presentaron sus Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales;

Que, en ese sentido, la Secretaría de Descentralización presenta el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022, para su aprobación; asimismo, señala que, en aras de continuar con el fortalecimiento del proceso de descentralización y asegurar el adecuado seguimiento a las acciones previstas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, resulta necesario dictar disposiciones que contribuyan con la mejora continua de los procesos de transferencia y, en especial, consolidar el proceso de descentralización;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2022-PCM/ SD, que aprueba la Directiva Nº 001-2022-PCM-SD, "Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales";

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022, el mismo que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Gestión descentralizada La gestión descentralizada:

2.1. Se define como un modelo de gestión concertada y articulada de procesos de los tres niveles de gobierno que se implementa, a partir de la determinación de roles y responsabilidades para la provisión de bienes y servicios públicos orientados al bienestar de las personas.

2.2. Se diseña e implementa en función a los objetivos y lineamientos considerados en las políticas de Estado, así como en las políticas y planes nacionales, regionales y locales; y, siguiendo los criterios de rectoría, concurrencia, provisión, gradualidad y subsidiariedad.

2.3. Implica el fortalecimiento de las capacidades institucionales, de la gobernanza multinivel y multisectorial, y del uso de las tecnologías de gobierno y transformación digital para el desarrollo territorial.

2.4. Se sujeta al seguimiento y evaluación de la mejora continua, considerando indicadores ubicados en la cadena de resultados y los indicadores de desempeño (eficiencia, eficacia, economía y calidad).

Artículo 3.- Lineamientos sobre gestión descentralizada Son lineamientos sobre gestión descentralizada, los siguientes:

3.1. Fortalecer las capacidades institucionales a. Los Ministerios con competencias compartidas formulan, aprueban e implementan la planificación de desarrollo de capacidades institucionales para contribuir a la gestión descentralizada.
b. Los gobiernos regionales y locales despliegan esfuerzos para fortalecer sus capacidades institucionales.
c. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, en el ámbito de sus competencias, aprueba lineamientos, pautas o procedimientos, así como brinda asistencia técnica en la planificación del desarrollo de capacidades y realiza el seguimiento a su implementación.

3.2. Fortalecer la gobernanza territorial multinivel y multisectorial a. Los sectores pueden implementar las Comisiones Intergubernamentales para el desarrollo de la gestión descentralizada; y los gobiernos regionales y locales participan activamente en dichos espacios.
b. Los actores de los tres niveles de gobierno participan en los espacios de articulación intergubernamental y multisectorial reconocidos en el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2021-PCM, para el desarrollo de acciones conjuntas en los territorios para la implementación de políticas, estrategias o intervenciones que contribuyan al desarrollo.

3.3. Gestionar, así como proveer bienes y servicios públicos a. El Ministerio con competencias y/o funciones compartidas formula modelos de provisión de bienes y servicios públicos orientados a la ciudadanía, a través de los cuales determina los roles y las responsabilidades de cada nivel de gobierno.
b. Los tres niveles de gobierno coordinan acciones para identificar recursos humanos y financieros, entre otros, para la efectiva prestación de los servicios públicos en los territorios. Con la participación del Ministerio de Economía y Finanzas, se identifican los costos y las fuentes de financiamiento para dichos fines.
c. Los gobiernos regionales y locales implementan los modelos de provisión de bienes y servicios públicos, considerando las particularidades de los territorios.
d. La Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica para la formulación e implementación de los modelos de provisión de bienes y servicios públicos, y realiza la evaluación de los resultados.

Artículo 4.- Comisiones Intergubernamentales 4.1. Constitución de las Comisiones Intergubernamentales:
a) Los Ministerios, mediante Decreto Supremo, pueden constituir Comisiones Intergubernamentales para implementar la gestión descentralizada, así como atender también aspectos sobre el proceso de transferencia de competencias y funciones, de acuerdo a los planes anuales aprobados.
b) La Comisión Intergubernamental debe estar integrada por el (los) representante(s) del Ministerio, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda.

Los Ministerios, los gobiernos regionales y locales designan a sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales. Asimismo, puede invitarse a un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.2. Las mancomunidades regionales y municipales pueden integrar las Comisiones Intergubernamentales para temas transversales de sus respectivos ámbitos territoriales.

4.3. Registro de acciones de las Comisiones Intergubernamentales:
a) Los Ministerios comunican la constitución y modificaciones de Comisiones Intergubernamentales a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para su registro, a través de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local.
b) Los Ministerios también comunican las acciones desarrolladas, los acuerdos y logros alcanzados, entre otros aspectos de interés para el proceso de descentralización.

4.4. Funciones de las Comisiones Intergubernamentales:
a) Aprobar los documentos que son necesarios para su funcionamiento.
b) Realizar seguimiento y evaluación de los temas relacionados a la gestión descentralizada y articular con las entidades públicas.
c) Articular interna y externamente los pedidos y/o los compromisos derivados por el Consejo Directivo y las instancias operativas del CCI.
d) Emitir informes que contengan propuestas y recomendaciones a los Gobiernos Regionales y/o Locales para mejorar la gestión descentralizada.

Artículo 5.- Modelos de provisión de bienes y servicios El diseño de modelos de provisión de bienes y servicios públicos incluye a las mancomunidades municipales y regionales, conforme a los lineamientos aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros o los Sectores en el marco de su rectoría.

Artículo 6.- Delegación de competencias y funciones Las competencias y las funciones pendientes de ser transferidas por los Ministerios a los Gobiernos Regionales y Locales pueden ser materia de delegación, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y las disposiciones que emita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Rectoría 7.1. Los Ministerios con competencias compartidas ejercen su rectoría en concordancia con sus respectivas leyes de organización y funciones, las normas con rango de ley que les asignan competencias y funciones, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

7.2. Los Ministerios con competencias compartidas priorizan las transferencias de funciones, recursos humanos y presupuestales de los órganos desconcentrados y oficinas desconcentradas que hayan creado en los departamentos, a los gobiernos regionales, hasta el 31 de diciembre de 2023; a fin de evitar duplicidad en el ejercicio de funciones y fortalecer la gestión de los gobiernos regionales.

7.3. En aquellos casos en los que haya duda sobre las funciones que estarían dentro del ámbito de competencias de uno u otro Ministerio, ya sea por la creación de nuevos Ministerios o por la transferencia de competencias entre Ministerios, la Secretaría de Descentralización, en coordinación con las Comisiones Sectoriales de Transferencia de los Ministerios correspondientes, deben promover la delimitación de las competencias y funciones respectivas. Para tal efecto, se sigue el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2019-PCM/SGP que aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SGP, que norma el procedimiento preparatorio que conduzca a la formación de la opinión técnica, que viabilice la dirimencia de los confl ictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo de distintos sectores puestos en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- Conformación de unidades de organización en materia de gestión descentralizada Los Ministerios con competencias compartidas evalúan la necesidad de crear unidades de organización en materia de gestión descentralizada, en el marco de las normas de organización del Estado.

Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022, aprobado en el artículo 1, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades de los sectores con competencias compartidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Culminación de las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional, programadas en planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2021
Las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional pendientes de transferencia a los gobiernos regionales y locales, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, programadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales aprobados por Decreto Supremo hasta el año 2021 y, en los Planes de Acción aprobados en el marco de la Comisión Bipartita de Transferencia, culminan su proceso de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2023, para lo cual la Secretaría de Descentralización coordina con cada una de las Comisiones Sectoriales las acciones correspondientes.

Artículo 11.- Nuevas funciones asignadas a los gobiernos regionales y locales Las nuevas funciones asignadas a los gobiernos regionales y a las municipalidades mediante normas con rango de ley, en adición a las establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, que no han sido ejercidas por el gobierno nacional, se ejercen en el marco de dichas normas y no requieren transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales que regulan las normas del proceso de descentralización en el país.

Artículo 12.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob. pe/pcm) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Continuidad del proceso de transferencia La ejecución de las acciones pendientes en los procesos de transferencia debe tener en cuenta la simplificación de los procedimientos durante las etapas de Certificación, Acreditación y Efectivización, conforme a los Decretos Supremos Nº 010-2007-PCM
y Nº 036-2007-PCM; la Directiva Nº 001-2007-PCM-SD "Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia", aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, extendida por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM-SD; la Directiva Nº 006-2007-PCM-SD, "Normas para la Efectivización del Proceso de Transferencia del Año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales", aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD y precisada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM-SD; la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD,
"Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana de las Funciones Sectoriales Incluidas en los Planes Anuales de Transferencia" aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM-SD, modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM-SD; la Directiva Nº 003-2008-PCM-SD, "Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales", aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 044-2008-PCM-SD; la Directiva Nº 004-2009-PCM-SD, "Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos Asociados a las Funciones Transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la Utilización de la Delegación de Competencias entre Niveles de Gobierno, en el Marco del Proceso de Descentralización", aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD; y todas aquellas normas vinculadas a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas a los gobiernos regionales y locales, así como las que emita la Secretaría de Descentralización a efecto de culminar las acciones mencionadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Cultura
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 121-2022-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 121-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-13
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-14

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.