10/21/2022

Programa Secigra Derecho RM 0318-2022-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO RM 0318-2022-JUS Lima, 20 de octubre de 2022 VISTOS, el Informe Nº 0133-2022-JUS/DGJLR-DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; el Oficio Nº 255-2022-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; y, el Informe Nº 893-2022-JUS/OGAJ y Memorando Nº 720-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687, aprueba las Normas relat…
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO
RM 0318-2022-JUS
Lima, 20 de octubre de 2022
VISTOS, el Informe Nº 0133-2022-JUS/DGJLR-DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; el Oficio Nº 255-2022-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; y, el Informe Nº 893-2022-JUS/OGAJ
y Memorando Nº 720-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687, aprueba las Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades y Escuelas Profesionales de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que realicen actividades jurídicas en dependencias del Estado, de manera complementaria a su formación jurídica, para coadyuvar a una pronta y eficiente administración pública y de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de las y los graduandos;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación correspondiente;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modifica artículos del Decreto Ley Nº 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para las y los estudiantes que opten por participar del Programa SECIGRA DERECHO, a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho;

Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante
Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-TR, se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose el monto en S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), correspondiendo ello el estipendio del "Programa SECIGRA DERECHO 2023";

Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA
DERECHO;

Que, en dicha lógica la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante Informe Nº 0133-2022-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa SECIGRA DERECHO
2023; asimismo, señala que conforme con el Decreto Supremo Nº 003-2022-TR, el monto del estipendio que corresponde a las y los secigristas asciende al monto mínimo de S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100
Soles) y propone que el referido programa se desarrolle tomando en cuenta los periodos del 16 de enero al 14 de julio de 2023 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2023;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2023, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a las y los estudiantes o egresadas y egresados que les asignen, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687, que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO
y las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa SECIGRA
DERECHO 2023, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del Programa SECIGRA DERECHO 2023, conforme con el siguiente cronograma:

Primer periodo: Del 16 de enero al 14 de julio de 2023.

Segundo periodo: Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2023.

Artículo 3.- Fijar en S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a las y los secigristas que les serán asignados. En el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Artículo 4.- Disponer que las unidades receptoras evalúen la modalidad de prestación de servicios para las y los secigristas a su cargo, en función a sus recursos y atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas a ellas y ellos, conforme a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia por la COVID-19, que establezcan su vigencia o fin de ella.

Artículo 5.- Disponer que, de resultar pertinente considerando la naturaleza del SECIGRA DERECHO, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emita disposiciones orientadas a garantizar la continuidad del Programa SECIGRA DERECHO 2023.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.
pe/minjus) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0318-2022-JUS Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0318-2022-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-22

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