12/17/2022

Cencosud Peru Shopping Sac Como Empresa RM 372-2022-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban a CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. como empresa calificada para efectos de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina" RM 372-2022-VIVIENDA Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTOS: Los Oficios Nº 00027-2022/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI y Nº 00645-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); los Oficios Nº 1901-2022-EF/13.01 y Nº 2657-2022-EF/13.01 del Ministerio de Econo…
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban a CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. como empresa calificada para efectos de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina"
RM 372-2022-VIVIENDA
Lima, 15 de diciembre de 2022
VISTOS:

Los Oficios Nº 00027-2022/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI y Nº 00645-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); los Oficios Nº 1901-2022-EF/13.01 y Nº 2657-2022-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); la Nota Nº 355-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal Nº 051-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 805-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056 y los Decretos Legislativos Nºs. 1259 y 1423 (en adelante,
Decreto Legislativo Nº 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;
mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad;
posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es)
o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto;
y, vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;
asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1423, y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;

Que, con fecha 26 de abril de 2022, la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. (en adelante, Solicitante), presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", adjuntando la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, por Oficio Nº 00356-2022/PROINVERSIÓN/ DSI recibido el 9 de mayo de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral;

Que, a través del Oficio Nº 00027-2022/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, recibido el 7 de junio de 2022, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN
hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", ha sido declarada admisible y procedente, determinando que el MVCS es el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; a dicho Oficio, se acompaña el Informe Técnico Legal Nº 00018-2022/ DSI, el Informe Legal Nº 005-2022/DSI/SSI y el Informe Técnico Nº 00004-2022-DSI-SSI, todos de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en los que se concluye que la mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, con el Oficio Nº 1901-2022-EF/13.01 recibido el 17 de agosto de 2022, el MEF remite al MVCS eI Informe Nº 0043-2022-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que luego de los ajustes efectuados, las lista de bienes, servicios y de contratos de construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto;

Que, mediante las Cartas Nº 470 y 520-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la DGPPCS remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, observaciones referentes a su solicitud, tomando en cuenta la información remitida por el MEF mediante el Oficio Nº 1901-2022-EF/13.01;
siendo que a través de las Cartas s/n recibidas el 2 y 13 de setiembre de 2022, la Solicitante cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, así como una
Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, actualizada;

Que, con el Oficio Nº 578-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 14 de setiembre de 2022, la DGPPCS
remite el expediente de la Solicitante a PROINVERSIÓN, a fin de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa;

Que, a través del Oficio Nº 00645-2022/ PROINVERSIÓN/DSI recibido el 6 de octubre de 2022, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico Legal Nº 00025-2022-DSI, complementario al Informe Técnico Legal Nº 00018-2022/DSI, al Informe Legal Nº 005-2022/ DSI/SSI y al Informe Técnico Nº 00004-2022-DSI-SSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud formulada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; señalando además que corresponde al MVCS
evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobar dicha solicitud y emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante el Oficio Nº 2657-2022-EF/13.01
recibido el 15 de noviembre de 2022 y en atención al Oficio Nº 126-2022/PROINVERSIÓN/DSI-SSI de PROINVERSIÓN de fecha 16 de setiembre de 2022, el MEF remite al MVCS el Informe Nº 0060-2022-EF/61.03, elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, que contiene la opinión sobre la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción actualizada, presentada por la Solicitante;

Que, mediante la Nota Nº 355-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 30 de noviembre de 2022, la DGPPCS hace suyo y remite el Informe Técnico Legal Nº 051-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identificados en los Anexos I y II del Informe Nº 0043- 2022-EF/61.03, complementado con el Informe Nº 0060-2022-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe Nº 805-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión considerando que resulta legalmente viable que el MVCS apruebe dicha solicitud y emita la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada, de las listas y del cronograma Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING
S.A.C., por el proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", a ser desarrollado en dos (2) etapas;
así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", asciende a la suma de US$ 66 726
275,00 (Sesenta y Seis Millones Setecientos Veintiséis Mil Doscientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV, siendo el monto correspondiente a cada una de las etapas del proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", los siguientes:
- US$ 36 625 320,00 (Treinta y Seis Millones Seiscientos Veinticinco Mil Trescientos Veinte y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 1 del proyecto.
- US$ 30 100 955,00 (Treinta Millones Cien Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 2 del proyecto.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, dos (2) meses y diecisiete (17)
días, contados desde el 26 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 13 de julio de 2024; siendo el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cada una de las etapas del proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", los siguientes:
- Siete (7) meses y veintidós (22) días, contados desde el 26 de abril de 2022 hasta el 18 de diciembre de 2022, para la etapa 1 del proyecto.
- Un (1) año, seis (6) meses y doce (12) días, contados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 13 de julio de 2024, para la etapa 2 del proyecto.

Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina" generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$
5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial 5.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina", durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

5.2 Para determinar el beneficio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de abril de 2022 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento.

Artículo 6.- Publicación y difusión Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
Item CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7310 29 90 00
DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y Y RECIPIENTES SIMILARES
PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO) DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR A 50 L, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, EXCEPTO
LATAS O BOTES PARA SER CERRADOS POR SOLDADURA O REBORDEADO, Y RECIPIENTES DE
DOBLE PARED PARA EL TRANSPORTE Y ENVASADO DEL SEMEN
2 533 8481 30 00 90 VALVULAS DE RETENCION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO
3 533 8481 40 00 90 VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO
4 533 8481 80 40 00 VALVULAS ESFERICAS
5 533 8481 80 51 00
VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA PRESIONES
SUPERIORES O IGUALES A 13.8 MPA
6 533 8481 80 59 00
VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA PRESIONES
INFERIORES A 13.8 MPA
7 533 8481 80 91 00 VALVULAS DISPENSADORAS
8 533 8481 80 99 00
ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES, EXCEPTO LAS EXPRESADAS EN LAS
SUBPARTIDAS 8481.80.10.00/8481.80.91.00
9 533 8481 90 90 00
PARTES DE ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS,
DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMILARES, EXCEPTO CUERPOS PARA VALVULAS LLAMADAS
"ARBOLES DE NAVIDAD"
10 533 9405 91 00 00
PARTES DE VIDRIO DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE
11 533 9405 99 00 00
PARTES DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS,
LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE; EXCEPTO LAS DE
VIDRIO O PLÁSTICO
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
12 613 3917 21 90 00
TUBOS RÍGIDOS DE POLÍMEROS DE ETILENO, EXCEPTO PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO,
POR ASPERSIÓN U OTROS
13 613 3917 22 00 00 TUBOS RIGIDOS, DE POLIMEROS DE PROPILENO
14 613 3917 23 90 00
TUBOS RÍGIDOS DE POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO, EXCEPTO PARA SISTEMAS DE RIEGO
POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS
15 613 3917 29 99 00
TUBOS RÍGIDOS DE PLÁSTICO, EXCEPTO DE POLIMEROS DE ETILENO, PROPILENO Y CLORURO
DE VINILO, EXCEPTO PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS
16 613 3917 33 90 00
TUBOS DE PLASTICO, SIN REFORZAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS, CON ACCESORIO,
EXCEPTO PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS S
17 613 3917 39 90 00
TUBOS DE PLASTICO, EXCEPTO SIN REFORZAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS Y EXCEPTO
PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS
18 613 3917 40 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIAS, DE PLASTICO
19 613 3925 10 00 00
DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES ANALOGOS, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 L,
DE PLÁSTICO
20 613 7303 00 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.

21 613 7304 31 00 00
TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR, ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS
DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS, 22 613 7304 39 00 00
TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, EXCEPTO ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS
DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS, 23 613 7304 41 00 00
TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE ACERO INOXIDABLE,
ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O
GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS,
Item CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 24 613 7304 49 00 00
TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE ACERO INOXIDABLE,
EXCEPTO ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS
DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS, 25 613 7304 51 00 00
TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE ACEROS ALEADOS,
EXCEPTO ACERO INOXIDABLE, ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS
UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE
PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETROLEO O GAS, 26 613 7304 59 00 00
TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE ACEROS ALEADOS,
EXCEPTO ACERO INOXIDABLE, EXCEPTO ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS
TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE
PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETROLEO O GAS, 27 613 7304 90 00 00
TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO , ESTIRADOS O LAMINADOS EN
FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS
DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS; EXCEPTO DE SECCIÓN CIRCULAR
28 613 7307 11 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS DE FUNDICION NO MALEABLE
29 613 7307 19 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS EXCEPTO DE FUNDICION NO MALEABLE
30 613 7307 91 00 00 BRIDAS DE TUBERIAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO DE ACERO INOXIDABLE
31 613 7307 92 00 00
CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO ACERO
INOXIDABLE
32 613 7307 93 00 00
ACCESORIOS DE TUBERIA, PARA SOLDAR A TOPE, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO EXCEPTO
ACERO INOXIDABLE
33 613 7307 99 00 00
ACCESORIOS DE TUBERIA, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, EXCEPTO MOLDEADOS, DE ACERO
INOXIDABLE, EXCEPTO BRIDAS, CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS Y ACCESORIOS
PARA SOLDAR A TOPE
34 613 9405 41 90 00
LAS DEMÁS LUMINARIAS Y APARATOS DE ALUMBRADO, ELÉCTRICOS, TOTOVOLTAICOS,
DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS ÚNICAMENTE CON FUENTES LUMINOSAS DE DIODOS
EMISORES DE LUZ (LED)
35 613 9405 42 90 00
LAS DEMÁS LUMINARIAS Y APARATOS DE ALUMBRADO, ELÉCTRICOS, DISEÑADOS PARA SER
UTILIZADOS ÚNICAMENTE CON FUENTES LUMINOSAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)
36 613 9405 49 90 00 LAS DEMÁS LUMINARIAS Y APARATOS DE ALUMBRADO, ELÉCTRICOS
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
37 810 8528 42 00 00
MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, CON TUBO DE
RAYOS CATÓDICOS, APTOS PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER
UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS
DE LA PARTIDA 84.71
38 810 8528 62 00 00
PROYECTORES QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, APTOS PARA
SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA
AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71
39 810 8539 29 90 10 LÁMPARAS Y TUBOS DE INCANDESCENCIA PARA LÁMPARAS DE LUZ SIN SOMBRA O "ESCIALÍTICAS"
40 810 9405 41 11 00
PROYECTORES DE LUZ, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ALUMBRADO DE ESPACIOS O VÍAS
PÚBLICOS, ELÉCTRICOS, FOTOVOLTAICOS, DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS ÚNICAMENTE
CON FUENTES LUMINOSAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
41 830 8413 70 11 00
BOMBAS CENTRIFUGAS MONOCELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA INFERIOR O IGUAL A 100
MM, PARA LIQUIDOS
42 830 8413 70 19 00
BOMBAS CENTRIFUGAS MONOCELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA SUPERIOR A 100 MM, PARA
LIQUIDOS
43 830 8413 70 21 00
BOMBAS CENTRIFUGAS MULTICELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA INFERIOR O IGUAL A 300
MM, PARA LIQUIDOS
44 830 8413 70 29 00
BOMBAS CENTRIFUGAS MULTICELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA SUPERIOR A 300 MM, PARA
LIQUIDOS
45 830 8413 81 10 00 BOMBAS DE INYECCION, PARA LIQUIDOS
46 830 8413 81 90 00
BOMBAS, EXCEPTO LAS DESIGNADAS EN LAS SUBPARTIDAS 8413110000 A LA SUBPARTIDA
84138110
47 830 8413 82 00 00 ELEVADORES DE LIQUIDOS
48 830 8413 91 90 00
PARTES DE BOMBAS,EXCEPTO DE LAS SUBPARTIDA NACIONAL , 8413911000, 8413912000 Y
8413913000.

49 830 8413 92 00 00 PARTES DE BOMBAS ELEVADORES DE LIQUIDOS
50 830 8539 51 00 90 LOS DEMÁS MÓDULOS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)
51 830 8539 90 90 20 PARTES DE LOS DEMÁS MÓDULOS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)
Item CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
52 840 8418 69 11 00 GRUPOS FRIGORIFICOS DE COMPRESION
53 840 8418 69 12 00 GRUPOS FRIGORIFICOS DE ABSORCION
54 840 8418 91 00 00 MUEBLES CONCEBIDOS PARA INCORPORARLES UN EQUIPO DE PRODUCCION DE FRIO
55 840 8418 99 90 90
PARTES DE BOMBA DE CALOR Y PARTES DE REFRIGERADORAS, CONGELADORES Y DEMAS
MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS EXCEPTO CONCEBIDOS PARA INCORPORARLES UN EQUIPO
DE PRODUCCION DE FRIO
56 840 8428 10 10 00 ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO
57 840 8428 10 90 00 ASCENSORES Y MONTACARGAS, EXCEPTO ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO
58 840 8428 40 00 00 ESCALERAS MECANICAS Y PASILLOS MOVILES
59 840 8428 90 90 00
EMPUJADORES DE VAGONETAS DE MINAS, CARROS TRANSBORDADORES, BASCULADORES
Y VOLTEADORES, DE VAGONES, DE VAGONETAS, ETC. E INSTALACIONES SIMILARES PARA LA
MANIPULACIÓN DE MATERIAL MÓVIL SOBRE CARRILES 8RIELES) EXCEPTO, ASCENSORES Y
MONTACARGAS; APARATOS ELEVADORES O TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS O DE ACCION
CONTINUA DE MERCANCIAS, ESCALERAS MECÁNICAS; PASILLOS MÓVILES; TELEFÉRICOS;

MECANISMOS DE TRACCIÓN PARA FUNICULARES
60 840 8431 31 00 00 PARTES DE ASCENSORES, MONTACARGAS O ESCALERAS MECANICAS
61 840 8502 12 10 00
GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA
PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA
62 840 8502 12 90 00
GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR
A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA
63 840 8502 13 10 00
GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA
64 840 8502 13 90 00
GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE
ALTERNA
65 840 8503 00 00 00
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS
DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.

66 840 8504 22 10 00
TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, DE POTENCIA SUPERIOR A 650 KVA PERO
INFERIOR O IGUAL A 1.000 KVA
67 840 8504 22 90 00
TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, DE POTENCIA SUPERIOR A 1.000KVA PERO
INFERIOR O IGUAL A 10.000KVA
68 840 8504 31 90 00
TRANSFORMADORES EXCEPTO DE DIELECTRICO LÍQUIDO, DE POTENCIA SUPERIOR A 0,1KVA
PERO INFERIOR O IGUAL A 1KVA
69 840 8504 32 10 00
TRANSFORMADORES EXCEPTO DE DIELECTRICO LÍQUIDO, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA
PERO INFERIOR O IGUAL A 10 KVA
70 840 8504 32 90 00
TRANSFORMADORES EXCEPTO DE DIELECTRICO LÍQUIDO, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA
PERO INFERIOR O IGUAL A 16 KVA
71 840 8504 33 00 00
TRANSFORMADORES EXCEPTO DE DIELECTRICO LÍQUIDO, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA
PERO INFERIOR O IGUAL A 500 KVA
72 840 8504 34 10 00
TRANSFORMADORES EXCEPTO DE DIELECTRICO LÍQUIDO, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A
1.600 KVA
73 840 8504 40 10 00 UNIDADES DE ALIMENTACION ESTABILIZADA ("UPS")
74 840 8504 90 00 00
PARTES DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS, DE CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS,
DE BOBINAS DE REACTANCIA
75 840 8539 52 00 00 LÁMPARAS Y TUBOS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)
850 OTRO EQUIPO FIJO
76 850 8518 10 00 00 MICROFONOS Y SUS SOPORTES
77 850 8518 21 00 00 UN ALTAVOZ (ALTOPARLANTE) MONTADO EN SU CAJA
78 850 8518 22 00 00 VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES) MONTADOS EN UNA MISMA CAJA
79 850 8518 29 00 00 ALTAVOCES EXCEPTO MONTADOS EN SUS CAJAS
80 850 8518 40 00 00 AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA
81 850 8518 50 00 00 EQUIPOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DE SONIDO
82 850 8525 81 00 00
CÁMARAS DE TELEVISIÓN, CÁMARAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS, ULTRARRÁPIDAS,
ESPECIFICADAS EN LA NOTA 1 DE SUBPARTIDA DE ESTE CAPÍTULO
Item CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 83 850 8525 82 00 00
LAS DEMÁS CÁMARAS DE TELEVISIÓN, CÁMARAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS, RESISTENTES A
RADIACIONES, ESPECIFICADAS EN LA NOTA 2 DE SUBPARTIDA DE ESTE CAPÍTULO
84 850 8525 83 00 00
LAS DEMÁS CÁMARAS DE TELEVISIÓN, CÁMARAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS, DE VISIÓN
NOCTURNA, ESPECIFICADAS EN LA NOTA 3 DE SUBPARTIDA DE ESTE CAPÍTULO
85 850 8525 89 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE TELEVISIÓN, CÁMARAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS
86 850 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC)
87 850 8537 10 90 00
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD,
INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO 90, ASÍ COMO
LOS APARATOS DE CONTROL NUMÉRICO, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS.

88 850 9405 61 00 00
ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES,
DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS ÚNICAMENTE CON FUENTES LUMINOSAS DE DIODOS
EMISORES DE LUZ (LED)
89 850 9405 69 00 00
LOS DEMÁS ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS
SIMILARES
930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
90 930 8531 10 00 00 AVISADORES ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS SIMILARES
91 930 8531 20 00 00
TABLEROS INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE
LUZ (LED), INCORPORADOS
92 930 8531 80 00 00
APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL , EXCEPTO AVISADORES
ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS SIMILARES; Y TABLEROS
INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE LUZ (LED),
INCORPORADOS
93 930 8531 90 00 00
PARTES PARA APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO:

TIMBRES, SIRENAS, TABLEROS INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O
INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.

ANEXO II
I. SERVICIOS
Item CIIU DESCRIPCIÓN
3320 Instalación de maquinaria y equipo industriales 1 Servicios de instalación de equipos para el Proyecto 4923 Transporte de carga por carretera 2 Servicios de transporte de carga por carretera 5210 Almacenamiento y depósito 3 Servicios de almacenaje de equipos 6910 Actividades Jurídicas 4 Servicios de asesoría legal 7020 Actividades de Consultoría de Gestión 5 Servicios de asesoría en responsabilidad social 6 Servicios de consultoría de gestión del Proyecto 7110
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades conexas de Consultoría Técnica 7 Servicios de arquitectura 8 Servicios de gerenciamiento del Proyecto 9 Servicios de ingeniería 10 Servicios de Supervisión de Obra 11 Servicios de topografía y estudios de mecánica de suelos 12 Servicios de diseño estructural 13 Servicios de estudio de impacto vial 7410 Actividades especializadas de diseño 14 Servicios de diseño de interiores 7490
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

15 Servicios de consultorías ambientales Item CIIU DESCRIPCIÓN
8010 Actividades de seguridad privada 16 Servicios de seguridad, vigilancia y guardianía del Proyecto
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Item CIIU DESCRIPCIÓN
4100 Construcción de Edificios 1 Contrato de construcción del edificio a suma alzada y obras exteriores 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 2
Contratos de construcción de veredas y adecuación de pistas para el proyecto 4311 Demolición 3 Contrato de demolición de edificaciones existentes 4312 Preparación de Terreno 4 Contrato de movimiento de tierras 4321 Instalaciones Eléctricas 5 Contrato de instalaciones eléctricas para el Proyecto 6 Contrato de automatización 7 Contrato de instalación de sistema de circuito cerrado de televisión 8 Contrato de implementación de energía de media tensión 4322
Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 9
Contrato de instalación de sistema sanitario, gas, climatización y ventilación 4329 Otras instalaciones para obras de construcción 10
Contrato de suministro, montaje, instalación y puesta en operación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y grupo electrógeno.

4330 Terminación y acabado de edificios 11
Contrato de sistema cortafuego, pintura, acabado de interiores y limpieza de edificios
ANEXO III
Proyecto: Centro Comercial Portal La Molina Propietario: CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C.

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Montos en USD sin incluir IGV
CONCEPTOS DEL CRONOGRAMA DE
INVERSIÓN - ETAPA 1
01/02/2019 2020 2021 ene-22 feb-22 mar-22 abr-22 may-22 jun-22 jul-22 ago-22 sep-22 oct-22 nov-22 18/12/2022
TOTAL
INVERSIÓN
1
CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
42,251,798 4,203,802 1,882,189 1,970,285 34,129 33,534 2,077,124 619,951 1,984,530 3,656,135 4,531,385 4,633,509 4,003,818 4,885,929 4,465,622 3,269,856 42,251,798
a Contrato de construcción de edificio (obra civil)
5,308,473 2,953,511 0 70,315 29,487 33,534 2,077,124 72,251 72,251 0 0 0 0 0 0 0 5,308,473
b Obras de terminación y acabados de edificios 36,020,246 978,734 1,842,716 1,842,716 0 0 0 547,700 1,912,279 3,656,135 4,531,385 4,615,717 3,977,807 4,620,817 4,364,893 3,129,347 36,020,246
c Contrato de instalaciones eléctricas (sistema de estacionamiento)
425,856 271,557 39,473 57,254 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 57,572 425,856
d Contrato de Instalación de Sistema Sanitario, gas, climatización y ventilación 32,876 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8,219 8,219 8,219 8,219 32,876
e Construcción de carreteras (veredas y pistas)
224,154 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 74,718 74,718 74,718 224,154
f Contrato de montaje, instalación y puesta en operación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y grupo electrógeno 169,025 0 0 0 4,642 0 0 0 0 0 0 0 0 164,383 0 0 169,025
g Contrato de implementación de energía de media tensión 71,168 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 17,792 17,792 17,792 17,792 0 71,168
2 SERVICIOS 1,912,778 - 2,904 - 12,591 - 4,995 62,375 132,622 178,620 389,162 143,538 526,461 119,248 269,527 70,735 1,912,778
a Servicio de topografía y estudios de mecánica de suelos 7,274 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7,274 7,274
b Servicio de arquitectura 597,248 0 0 0 0 0 4,995 0 0 0 236,901 0 177,676 0 177,676 0 597,248
c Servicio de diseño estructural 87,226 0 0 0 0 0 0 0 17,445 26,168 26,168 17,445 0 0 0 0 87,226
d Servicios ambientales 8,688 0 0 0 0 0 0 0 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 8,688
CONCEPTOS DEL CRONOGRAMA DE
INVERSIÓN - ETAPA 1
01/02/2019 2020 2021 ene-22 feb-22 mar-22 abr-22 may-22 jun-22 jul-22 ago-22 sep-22 oct-22 nov-22 18/12/2022
TOTAL
INVERSIÓN
e Servicio de estudio vial 32,748 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10,916 10,916 10,916 0 0 0 32,748
f Servicios de asesoría en responsabilidad social 36,306 0 0 0 0 0 0 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 36,306
g Servicio de Asesoría Legal 92,331 0 0 0 0 0 0 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 92,331
h Servicios de ingeniería del Proyecto 82,744 0 0 0 0 0 0 0 20,686 20,686 20,686 20,686 0 0 0 0 82,744
i Servicios gerenciamiento del Proyecto 124,120 0 0 0 0 0 0 0 31,030 31,030 31,030 31,030 0 0 0 0 124,120
j Servicio de supervisión de obra 432,738 0 0 0 0 0 0 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 432,738
k Servicio de consultoria de gestión 250,627 0 2,904 0 1,705 0 0 0 0 0 0 0 246,018 0 0 0 250,627
l Servicio de transporte de equipos y almacenaje 38,283 0 0 0 10,886 0 0 0 0 0 0 0 0 27,397 0 0 38,283
m Servicio de seguridad y guardianía de obra 37,275 0 0 0 0 0 0 0 0 37,275 0 0 0 0 0 0 37,275
n Servicios de instalación de equipos 85,170 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 28,390 28,390 28,390 0 85,170
3 BIENES Y EQUIPOS 6,244,167 - - 1,436,799 - 47,947 2,077,124 71,947 73,684 - 16,635 118,182 177,360 1,867,499 170,353 186,637 6,244,167
a Equipos del Proyecto como chiller, grupo electrógeno, subestación eléctrica;
equipos livianos como luminaria, equipos de seguridad, motobombas y contraincendios y similares 4,443,480 0 0 1,436,799 0 47,947 2,077,124 71,947 73,684 0 16,635 118,182 177,360 66,812 170,353 186,637 4,443,480
b Equipos de transporte vertical (escaleras, rampas y ascensores)
1,800,687 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1,800,687 0 0 1,800,687
TOTAL INVERSIÓN
ACUMULADA USD
50,408,743 4,203,802 1,885,093 3,407,084 46,720 81,481 4,159,243 754,273 2,190,836 3,834,755 4,937,182 4,895,229 4,707,639 6,872,676 4,905,502 3,527,228 50,408,743
CONCEPTOS DEL CRONOGRAMA DE
INVERSIÓN - ETAPA 2
01/02/2019 2020 2021 ene-22 feb-22 mar-22 abr-22 may-22 jun-22 jul-22 ago-22 sep-22 oct-22 nov-22 dic-22 01/01/2023
1
CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
28,217,161 - - - - - - - - - - - - - - - 358,210
a Contrato de construcción de edificio (obra civil)
24,917,535 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - b Obras de terminación y acabados de edificios 250,356 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - c Contrato de instalación de sistema de circuito cerrado de televisión 30,500 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - d Contrato de automatización e instalaciones eléctricas (sistema de parking)
820,182 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 164,036
e Contrato de Instalación de Sistema Sanitario, gas, climatización y ventilación 49,314 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8,219
f Construcción de carreteras (veredas y pistas)
429,626 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 74,718
g Contrato de sistema cortafuego, pintura, acabado de interiores y limpieza de edificios 525,305 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - h Contrato de demolición de edificaciones existentes 222,475 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 111,237
i Contrato de movimiento de tierra 971,868 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - 2 SERVICIOS 1,531,890 - - - - - - - - - - - - - - - 347,106
a Servicio de topografía y estudios de mecánica de suelos 16,973 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 16,973
b Servicio de diseño de interiores 41,308 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 20,654
c Servicios ambientales 20,634 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1,086
d Servicios de asesoría en responsabilidad social 76,646 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4,034
e Servicio de Asesoría Legal 194,921 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10,259
f Servicio de supervisión de obra 913,558 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 48,082
CONCEPTOS DEL CRONOGRAMA DE
INVERSIÓN - ETAPA 2
01/02/2019 2020 2021 ene-22 feb-22 mar-22 abr-22 may-22 jun-22 jul-22 ago-22 sep-22 oct-22 nov-22 dic-22 01/01/2023
g Servicio de consultoria de gestión 246,018 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 246,018
h Servicio de estudio vial 21,832 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - 3 BIENES 351,904 - - - - - - - - - - - - - - - 62,162
a Equipos para el Proyecto (incluye equipos como chiller, grupo electrógeno, subestación eléctrica;
equipos livianos como luminaria, equipos de seguridad y contraincendios así como aquellos indicados en la Lista de bienes)
351,904 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 62,162
TOTAL INVERSIÓN
ACUMULADA USD
30,100,955 - - - - - - - - - - - - - - - 767,478
*Este Proyecto no cuenta con un periodo de pruebas, muestras o ensayos Proyecto: Centro Comercial Portal La Molina Propietario: CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C.

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Montos en USD sin incluir IGV
CONCEPTOS DEL CRONOGRAMA DE
INVERSIÓN - ETAPA 2
feb-23 mar-23 abr-23 may-23 jun-23 jul-23 ago-23 sep-23 oct-23 nov-23 dic-23 ene-24 feb-24 mar-24 abr-24 may-24 jun-24 13/07/2024
TOTAL
INVERSIÓN
1
CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
28,217,161 5,567,007 372,931 208,895 626,685 626,685 626,685 626,685 626,685 713,206 713,206 1,130,996 1,563,105 2,607,581 3,013,427 2,595,638 3,114,566 2,189,169 935,799 28,217,161
a Contrato de construcción de edificio (obra civil)
24,917,535 5,208,796 46,917 46,917 464,707 464,707 464,707 464,707 626,685 626,685 626,685 1,044,475 1,462,265 2,506,741 2,924,530 2,506,741 2,924,530 1,880,055 626,685 24,917,535
b Obras de terminación y acabados de edificios 250,356 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 125,178 125,178 250,356
c Contrato de instalación de sistema de circuito cerrado de televisión 30,500 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6,100 6,100 6,100 6,100 6,100 0 0 30,500
d Contrato de automatización e instalaciones eléctricas (sistema de parking)
820,182 164,036 164,036 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 109,358 109,358 109,358 820,182
e Contrato de Instalación de Sistema Sanitario, gas, climatización y ventilación 49,314 8,219 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8,219 8,219 8,219 8,219 0 0 0 49,314
CONCEPTOS DEL CRONOGRAMA DE
INVERSIÓN - ETAPA 2
feb-23 mar-23 abr-23 may-23 jun-23 jul-23 ago-23 sep-23 oct-23 nov-23 dic-23 ene-24 feb-24 mar-24 abr-24 may-24 jun-24 13/07/2024
TOTAL
INVERSIÓN
f Construcción de carreteras (veredas y pistas)
429,626 74,718 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 56,038 56,038 56,038 56,038 56,038 429,626
g Contrato de sistema cortafuego, pintura, acabado de interiores y limpieza de edificios 525,305 0 0 0 0 0 0 0 0 86,521 86,521 86,521 86,521 86,521 18,540 18,540 18,540 18,540 18,540 525,305
h Contrato de demolición de edificaciones existentes 222,475 111,238 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 222,475
i Contrato de movimiento de tierra 971,868 0 161,978 161,978 161,978 161,978 161,978 161,978 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 971,868
2 SERVICIOS 1,531,890 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 63,461 95,031 74,377 1,531,890
a Servicio de topografía y estudios de mecánica de suelos 16,973 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 16,973
b Servicio de diseño de interiores 41,308 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 20,654 0 41,308
c Servicios ambientales 20,634 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 1,086 20,634
d Servicios de asesoría en responsabilidad social 76,646 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 4,034 76,646
e Servicio de Asesoría Legal 194,921 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 10,259 194,921
f Servicio de supervisión de obra 913,558 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 48,082 913,558
g Servicio de consultoria de gestión 246,018 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 246,018
h Servicio de estudio vial 21,832 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10,916 10,916 21,832
3 BIENES 351,904 114,690 34,766 - - - - - - - - - - - 23,177 23,177 39,359 23,177 31,396 351,904
a Equipos para el Proyecto (incluye equipos como chiller, grupo electrógeno, subestación eléctrica; equipos livianos como luminaria, equipos de seguridad y contraincendios así como aquellos indicados en la Lista de bienes)
351,904 114,690 34,766 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 23,177 23,177 39,359 23,177 31,396 351,904
TOTAL INVERSIÓN
ACUMULADA USD
30,100,955
5,745,158
471,158
272,356
690,146
690,146 690,146 690,146 690,146 776,667 776,667 1,194,457 1,626,566 2,671,042 3,100,065 2,682,276 3,217,386
2,307,377
1,041,572 30,100,955
*Este Proyecto no cuenta con un periodo de pruebas, muestras o ensayos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 372-2022-VIVIENDA Aprueban a CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. como empresa calificada para efectos de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado "Centro Comercial Portal La Molina"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 372-2022-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-18

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.