12/09/2022

Equipo Técnico Gestión Riesgo Desastres Sunat RS 000272-2022/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Conforman el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT RS 000272-2022/SUNAT CONFORMA EL EQUIPO TECNICO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversa…
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Conforman el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT
RS 000272-2022/SUNAT
CONFORMA EL EQUIPO TECNICO DE LA
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Lima, 7 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, efectuar la preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el literal d) del artículo 8 de la referida Ley dispone que el SINAGERD tiene como objetivo la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del citado dispositivo legal el SINAGERD está compuesto, entre otros, por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el cual, de conformidad con el literal e) del artículo 12 de la Ley en mención, tiene entre sus funciones establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado con el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que las entidades públicas tienen la función de identificar y priorizar el riesgo de la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, considerando los lineamientos establecidos por el CENEPRED;

Que, el literal a) del numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento dispone que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los planes de prevención y reducción de riesgo de desastres;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N
os
220 y 222-2013-PCM se aprobaron los Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres y los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres, respectivamente, en cuyos numerales 7.2.1 se define al Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres como un instrumento técnico operativo diseñado para incorporar de manera intrínseca y efectiva la prevención y reducción del riesgo de desastres en los instrumentos de planificación del desarrollo, y es un documento que contempla en forma ordenada y coherente las metas, programas, proyectos, así como las actividades que se emplearán para evitar la generación y para reducir nuevos riesgos;

Que, asimismo, los numerales 7.2.3 de los referidos Lineamientos Técnicos disponen que en la Fase 1:

Preparación del Plan, las Entidades Públicas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Resolución o norma equivalente, establecerán la conformación del Equipo Técnico de Trabajo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite VI de la Directiva Nº 001-2012-PCM-SINAGERD, "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, la máxima autoridad de cada entidad pública constituye y preside el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres;

Que, mediante la Resolución Superintendencia Nº 291-2012, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 224-2018/SUNAT se aprobó la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT, el cual se encuentra presidido por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que, conforme al Acta de Acuerdo Nº 0003-2022-GTGRD/SUNAT, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT aprobó la conformación del Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT;

Que, en el Informe Nº 000091-2022-SUNAT/801000, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional sustenta la conformación del Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM que aprobó los Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno; las Resoluciones Ministeriales N
os 220 y 222-2013-PCM que aprobaron los Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres y los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres, respectivamente; y;

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 10º del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT - DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/
SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT encargado de dar soporte técnico a los miembros del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT y de elaborar los planes en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual estará conformado por:
- Un representante de la Superintendencia Nacional.
- Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
- Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
- Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas - Un representante de la Intendencia Nacional de Administración.
- Un representante de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.
- Un representante de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas.
- Un representante de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos.
- Un representante de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, quien asumirá la secretaría técnica.

Artículo 2.- Las unidades de organización involucradas deben comunicar la designación de los representantes titulares y alternos que conformarán el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT al Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional mediante memorándum electrónico.

Artículo 3.- La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional debe remitir copia de la presente resolución al CENEPRED, para las acciones de coordinación como integrantes del SINAGERD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 000272-2022/SUNAT Conforman el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 000272-2022/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-12-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-10

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