Inicio
Últimas normas legales
Equipo Técnico Gestión Riesgo Desastres Sunat RS 000272-2022/SUNAT Superintendencia Nacional de
12/09/2022
Equipo Técnico Gestión Riesgo Desastres Sunat RS 000272-2022/SUNAT Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Conforman el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT RS 000272-2022/SUNAT CONFORMA EL EQUIPO TECNICO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversa…
Conforman el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT
RS 000272-2022/SUNAT
CONFORMA EL EQUIPO TECNICO DE LA
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Lima, 7 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 8 de la referida Ley dispone que el SINAGERD tiene como objetivo la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo con el artículo 9 del citado dispositivo legal el SINAGERD está compuesto, entre otros, por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el cual, de conformidad con el literal e) del artículo 12 de la Ley en mención, tiene entre sus funciones establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado con el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que las entidades públicas tienen la función de identificar y priorizar el riesgo de la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, considerando los lineamientos establecidos por el CENEPRED;
Que, el literal a) del numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento dispone que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los planes de prevención y reducción de riesgo de desastres;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N
os
220 y 222-2013-PCM se aprobaron los Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres y los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres, respectivamente, en cuyos numerales 7.2.1 se define al Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres como un instrumento técnico operativo diseñado para incorporar de manera intrínseca y efectiva la prevención y reducción del riesgo de desastres en los instrumentos de planificación del desarrollo, y es un documento que contempla en forma ordenada y coherente las metas, programas, proyectos, así como las actividades que se emplearán para evitar la generación y para reducir nuevos riesgos;
Que, asimismo, los numerales 7.2.3 de los referidos Lineamientos Técnicos disponen que en la Fase 1:
Preparación del Plan, las Entidades Públicas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Resolución o norma equivalente, establecerán la conformación del Equipo Técnico de Trabajo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite VI de la Directiva Nº 001-2012-PCM-SINAGERD, "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, la máxima autoridad de cada entidad pública constituye y preside el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres;
Que, mediante la Resolución Superintendencia Nº 291-2012, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 224-2018/SUNAT se aprobó la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT, el cual se encuentra presidido por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
Que, conforme al Acta de Acuerdo Nº 0003-2022-GTGRD/SUNAT, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT aprobó la conformación del Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT;
Que, en el Informe Nº 000091-2022-SUNAT/801000, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional sustenta la conformación del Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM que aprobó los Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno; las Resoluciones Ministeriales N
os 220 y 222-2013-PCM que aprobaron los Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres y los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres, respectivamente; y;
En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 10º del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT - DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/
SUNAT;
SE RESUELVE:
- Un representante de la Superintendencia Nacional.
- Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
- Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
- Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas - Un representante de la Intendencia Nacional de Administración.
- Un representante de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.
- Un representante de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas.
- Un representante de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos.
- Un representante de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, quien asumirá la secretaría técnica.
Artículo 2.- Las unidades de organización involucradas deben comunicar la designación de los representantes titulares y alternos que conformarán el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT al Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional mediante memorándum electrónico.
Artículo 3.- La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional debe remitir copia de la presente resolución al CENEPRED, para las acciones de coordinación como integrantes del SINAGERD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000272-2022/SUNAT Conforman el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 000272-2022/SUNAT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-12-09
- Fecha de aplicacion : 2022-12-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)