12/09/2022

Prorrogan Títulos Habilitantes Relacionados RDO D-000320-2022-ATU/DO OSITRAN

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Prorrogan títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, y dictan diversas disposiciones RDO D-000320-2022-ATU/DO Lima, 7 de diciembre de 2022 VISTO: El Informe Nº D-003075-2022-ATU/SSTR, de fecha 07 de diciembre de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30…
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Prorrogan títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, y dictan diversas disposiciones
RDO D-000320-2022-ATU/DO
Lima, 7 de diciembre de 2022
VISTO:

El Informe Nº D-003075-2022-ATU/SSTR, de fecha 07 de diciembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (en adelante, la Ley Nº 30900) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley. Asimismo, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 6 de la Ley 1
, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas, entre otras;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900 (en adelante, el Reglamento), se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana
de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva;

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2019-ATU/DO del 26 de diciembre de 2019, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2020; salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 031-2020-ATU/DO del 05 de octubre de 2020, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 30 de abril de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, con la Resolución Directoral Nº 165-2021-ATU/ DO del 28 de abril de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial en la modalidad de Taxi, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005- 2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 316-2021-ATU/DO de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2022, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005- 2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D-000240-2022-ATU/DO de fecha 27 de julio de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, cuya fecha de vencimiento era el 31 de julio de 2022, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, por medio del Informe Nº D-003075-2022-ATU/ DO-SSTR de fecha 07 de diciembre de 2022, se da cuenta que de las cuatrocientas noventa y dos (492) rutas contenidas en los registros del servicio de transporte regular de personas, para la prestación del referido servicio en el ámbito de competencia de ATU, sesenta y ocho (68) rutas, cuentan con títulos habilitantes vinculados a las mismas, con vencimiento en el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2022 al 30 de abril de 2023, lo cual supone tres mil seiscientos sesenta (3,660) unidades vehiculares y once mil ochocientos ochenta y dos (11,882)
operadores (conductores, cobradores y conductores / cobradores);

Que, aunado a ello, cabe precisar que las cifras de los títulos habilitantes, suponen en el caso de las unidades vehiculares habilitadas el 16.52 % del total de la fl ota habilitada para prestar el servicio de transporte regular, y en el caso de los operadores (conductores, cobradores y conductores / cobradores) que brindan el servicio de transporte regular, equivalen al 13.12 % del total de operadores habilitados;

Que, por otro lado, el Capítulo III del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en lo concerniente a la eficacia de los actos administrativos, dispone en su artículo 17
que dicha eficacia se dará cuando se presenten las siguientes tres condiciones en forma simultánea: a) Que, el acto sea más favorable a los administrados, b) Que, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros, y c) Que, a la fecha en que se pretenda retrotraer la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo de la dación del acto exista para su adopción;

Que, en atención a lo indicado es menester adoptar las acciones pertinentes a fin de no dejar desabastecido el servicio de transporte regular de personas; y por tanto, disponer con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2022, la prórroga de los títulos habilitantes (autorizaciones y habilitaciones) cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre el 01 de agosto de 2022
y el 30 de abril de 2023, siempre y cuando estos títulos cumplan las condiciones de acceso y permanencia del ordenamiento normativo vigente y las normas complementarias que regulan la vigencia extraordinaria, y que además, no se encuentren en las excepciones previstas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento;

Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo Nº 003-2019- MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorróguese hasta el 31 de julio de 2023, con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2022, los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.

Artículo 2.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR
Director de la Dirección de Operaciones 1
Modificada por la Ley Nº 31596 - Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDO D-000320-2022-ATU/DO Prorrogan títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE OPERACIONES
  • Numero : D-000320-2022-ATU/DO
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-12-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-10

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