12/09/2022

Precisan Artículo 1 Resolución Directoral RV 000261-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Precisan el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 929/INC y modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 1136/ INC, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima RV 000261-2022-VMPCIC/MC San Borja, 6 de diciembre del 2022 VISTOS; el Memorando Nº 001456-2022-DGPA/MC y el Informe Nº 000007-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000700-2022-OGAJ/MC de l…
Poder Ejecutivo, Cultura
Precisan el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 929/INC y modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 1136/ INC, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima
RV 000261-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 6 de diciembre del 2022
VISTOS; el Memorando Nº 001456-2022-DGPA/MC
y el Informe Nº 000007-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000700-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, establece que el Sitio Arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre sí, tanto en superficie como en el subsuelo o en medio subacuático;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 929/INC de fecha 11 de agosto de 2000, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada Cerro Zorro, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; asimismo, con la Resolución Directoral Nacional Nº 1136/INC de fecha 27 de octubre de 2004, se aprueba el plano perimétrico Nº PP-0107-INC_DREPH/DA-2004-UG, el plano topográfico Nº PTOP-0127-INC_DREPH/DA-2004-UG y el plano temático PTEM-0264-INC_DREPH/DA-2004-UG en datum WGS84 del Sitio Arqueológico Cerro Zorro o Cerro Volcán, a escala 1/2000, con un área de 16.01 hectáreas y un perímetro de 1 549.70 m, ubicado en los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

Que, a través del Informe Nº 900035-2018-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, se comunica sobre la elaboración del expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la información técnica del plano Nº PP-111-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84 con un área intangible de 152 098.36 metros cuadrados y un perímetro de 1 520.56 metros, concluyendo que se ha excluido el ámbito del CIRA 97-0024 y una franja del Asentamiento Humano Vista Hermosa al no evidenciarse material cultural en superficie; además, posteriormente, se elaboró el plano de ubicación UB-038-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84;

Que, mediante el Informe Nº D000026-2019-DSFL-NPP/MC, se informa sobre las labores del diagnóstico técnico legal del polígono de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, dando cuenta de las superposiciones encontradas en virtud a la Partida Nº 11049870 a favor de la Comunidad Campesina de Jicamarca, de acuerdo a la base de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, superpuesto parcialmente con los
perimétricos de las posesiones informales Asentamiento Humano Ampliación Las Casuarinas de Carabayllo y el Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San Felipe en áreas de 8 231.66 metros cuadrados (5.41%) y 1 540.30 metros cuadrados (1.01%) respectivamente; y el saldo restante en un ámbito sin antecedentes registrales con un área de 63 116.69 metros cuadrados (41.50%);

Que, a través de los Oficios Nº D000192-2019-DSFL/ MC, Nº D000190-2019-DSFL/MC, Nº D000193-2019-DSFL/MC, Nº D000191-2019-DSFL/MC y Nº D000195-2019-DSFL/MC se notifica a la Oficina Zonal Lima Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural (DIREFOR) del Gobierno Regional de Lima, a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, informando sobre el inicio del procedimiento de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico "Cerro Zorro";

Que, mediante el Oficio Nº 4725-2019-COFOPRI/ OZLC, la Oficina Zonal Lima Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)
informa que no ha realizado proceso de saneamiento físico legal en el ámbito del referido sitio arqueológico;

Que, con el Oficio Nº 424-2019-GRL/GRDE/ DIREFOR/OACC, la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural (DIREFOR) del Gobierno Regional de Lima comunica que no son competentes para pronunciarse;

Que, a través del Oficio Nº 0127-2019/SCHU-GDUR-MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo informa que se presenta superposición con las organizaciones Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San Felipe "Valle El Naranjal" y el Asentamiento Humano Ampliación Las Casuarinas, razón por el cual se remite copia de las Resoluciones de Gerencia Nº 812-2006-GDUR/MC y Nº 1874-2016/GDUR-MC que aprueban sus respectivos planos para el trámite de los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación definitivos;

Que, mediante el Oficio Nº 1339-2019-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima pone en conocimiento que se declaró improcedente la autorización de uso de la concesión Minera Metálica "El Zorro Dorado I", y que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
INGEMMET comunicó a través de la Resolución Jefatural Nº 0494-2007-INACC/J que se otorgó el título de concesión minera metálica a "El Zorro Dorado" a favor de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada El Zorro Dorado;

Que, con el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 1322534 emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX-Sede Lima, se concluye que el ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Zorro se superpone con la Partida Nº 11049870 cuyo titular registral es la Comunidad Campesina de Jicamarca y el saldo restante en un ámbito sin antecedentes registrales;

Que, mediante la Carta Nº D0000104-2019-DSFL/ MC se notifica a la Comunidad Campesina de Jicamarca sobre el inicio del procedimiento de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, otorgándole el plazo de diez días hábiles, no habiendo presentado alegación u oposición alguna;

Que, en mérito al Oficio Nº D00000760-2019-DSFL/ MC, INGEMMET con el Oficio Nº 914-2019-INGEMMET/ DC, pone en conocimiento que los derechos mineros "El Zorro Dorado I" y "El Zorro Dorado" se encuentran extinguidos al presentar declaración de caducidad efectuada mediante la Resolución de Presidencia Nº 104-2008-INGEMMET/PCD y la Resolución de Presidencia Nº 131-2009-INGEMMET/PCD, las cuales a la fecha se encuentran consentidas; además, comunica que no existe superposición de petitorios mineros con el ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Zorro;

Que, mediante el Memorando Nº 900089-2018/ DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe Nº 900035-2018/ DCP/DGPI/VMI/MC, el cual señala que los distritos de Comas y Carabayllo se encuentran considerados como áreas geográficas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar el área Tipo 1 para el caso de las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC;

Que, a través de los Informes Nº 900035-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº D000526-2019-DSFL/MC, Nº D000026-2019-DSFL-NPP/MC, Nº 000074-2022-DSFL-MVE/MC y Nº 000837-2022-DSFL/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, sustenta y recomienda la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, con el Memorando Nº 001456-2022-DGPA/MC
y el Informe Nº 000007-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
y la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 929/INC de fecha 11 de agosto de 2000, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada Cerro Zorro, correspondiendo su clasificación a la de Sitio Arqueológico.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1136/INC de fecha 27 de octubre de 2004, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima, compuesto por la memoria descriptiva, la ficha técnica, el plano perimétrico y el plano de ubicación, según coordenadas de referencia:

Este (X): 279124.5272, Norte (Y): 8682740.9571 en Datum WGS84 Zona 18Sur; según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico Plano Perimétrico Área (m2) Área (ha) Perímetro (m)
Cerro Zorro
PP-111-MC_DGPA/
DSFL-2011 WGS84
152 098.36 15.2098 1520.56
UB-038-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la primera inscripción de dominio del área sin antecedente registral a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura; realizar su actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; y realizar la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Cerro Zorro, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Comas, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a COFOPRI, a INGEMMET, a efectos de que el Sitio Arqueológico Cerro Zorro sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen; y a la Comunidad Campesina de Jicamarca, al Asentamiento Humano Ampliación Las Casuarinas de Carabayllo y al Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San Felipe, para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000261-2022-VMPCIC/MC Precisan el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 929/INC y modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 1136/ INC, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000261-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-10

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