12/27/2022

Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 387-2022-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo para prevenir y contrarrestar actos de feminicidio" RM 387-2022-MIMP Lima, 26 de diciembre de 2022 Vistos, los Informes Nº D000071-2022-MIMP-DATPS-JMC y Nº D000072-2022-MIMP-DATPS-JMC y la Nota Nº D000867-2022-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios; la Nota Nº D000775-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; el Proveído Nº D007631-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la …
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo para prevenir y contrarrestar actos de feminicidio"
RM 387-2022-MIMP
Lima, 26 de diciembre de 2022
Vistos, los Informes Nº D000071-2022-MIMP-DATPS-JMC y Nº D000072-2022-MIMP-DATPS-JMC y la Nota Nº D000867-2022-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios; la Nota Nº D000775-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; el Proveído Nº D007631-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe Nº D000245-2022-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000480-2022-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000275-2022-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando Nº D000990-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000348-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado;
disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, con el artículo 35 de la referida Ley Nº 30364, se constituye la Comisión de Alto Nivel con la finalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar para formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en la citada norma; asimismo, se establece que dicha Comisión es presidida por la titular o representante de alta dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevé como uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo el desarrollar políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, el numeral 1.4.4 de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, señala que el logro de la igualdad de género solo será posible en la medida que se resuelvan las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, señalando que entre los múltiples efectos de la discriminación estructural que afecta a las mujeres se encuentran aquellos que configuran una vulneración del derecho a una vida libre de violencia, en donde el feminicidio se ubica como una de las distintas formas de violencia de género;

Que, asimismo, en el desarrollo del numeral 1.4.4 de la referida Política Nacional se define al feminicidio como el grado más extremo entre todas las distintas formas de violencia de género contra las mujeres que, además, constituye una gravísima violación a los derechos humanos;

Que, en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, se establece como Eje 6
el fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo; señalando en el numeral 6.1.7, como una de sus líneas de intervención, el "impulsar una acción multisectorial permanente para garantizar acciones de prevención, la atención, recuperación y acceso a la justicia de las mujeres e integrantes del grupo familiar que sufren de violencia, especialmente de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MIMP se aprueba la actualización del "Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo", con lo cual se adecúa el referido instrumento a lo regulado en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; y el "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021", aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2016-MIMP;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, refiere que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia, están integradas a una entidad pública y, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los mencionados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, en atención al documento: "Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer, 2015 - 2021", elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), resulta necesario que la problemática planteada materia de dicho estudio por su complejidad sea abordada por un grupo de trabajo multisectorial;

Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargado de elaborar lineamientos de trabajo articulado para combatir y reducir el feminicidio y su impacto en las víctimas indirectas;

Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial conforme a lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo para prevenir y contrarrestar actos de feminicidio", dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyo objeto es elaborar lineamientos de trabajo articulado para combatir y reducir el feminicidio y su impacto en las víctimas indirectas; y su matriz de seguimiento y monitoreo.

Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por las y los representantes de las siguientes entidades:
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside, a través del Despacho Viceministerial de la Mujer;
b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
c) Ministerio del Interior;
d) Ministerio de Salud;
e) Instituto Nacional de Estadística e Informática;
f) Poder Judicial;
g) Ministerio Público;
h) Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA);
i) Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).

2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, que es designado/a según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

2.3 Los/Las representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo.
b) Elaborar la propuesta de los lineamientos de trabajo articulado para combatir y reducir el feminicidio y su impacto en las víctimas indirectas c) Elaborar la propuesta de matriz de seguimiento y monitoreo que permita verificar el cumplimiento de los lineamientos propuestos d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Designación de representantes Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- Participación de otras instituciones El Grupo de Trabajo puede invitar y/o solicitar opinión y aportes técnicos a representantes de otras instituciones públicas y privadas; así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Informe Final La Presidencia del Grupo de Trabajo presenta un informe final a el/la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien preside la Comisión de Alto Nivel Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sobre las acciones desarrolladas, acompañando la propuesta de lineamientos de trabajo articulado para combatir y reducir el feminicidio y su impacto en las víctimas indirectas; y la matriz de seguimiento y monitoreo que permita verificar su cumplimiento.

Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 387-2022-MIMP Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo para prevenir y contrarrestar actos de feminicidio"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 387-2022-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-27
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-28

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