12/08/2022

Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Denominado RM 429-2022-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel" RM 429-2022-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 110-2022-MINEM-OGGS-OGDPC/LRRT, de la Oficina General de Gestión Social; el Informe Nº 244-2022-MINEM/OGPP-ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Infor…
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel"
RM 429-2022-MINEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2022
VISTOS: El Informe Nº 110-2022-MINEM-OGGS-OGDPC/LRRT, de la Oficina General de Gestión Social;
el Informe Nº 244-2022-MINEM/OGPP-ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 1177-2022-MINEM/OGAJ
y Nº 1220-2022-MINEM/OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la institucionalización del diálogo y la concertación constituyen la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, el artículo 1 del Título I, Disposiciones Generales del Decreto Legislativo Nº 708, "Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero", establece que se declare de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM), establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, dentro del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, se desarrolla el Proyecto Minero San Gabriel de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., en torno al cual se requiere un espacio de dialogo que facilite acuerdos, consensos y garantice el arribo de los acuerdos para el desarrollo del distrito de Ichuña;

Que, el 18 de agosto de 2022, según Acta firmada por representantes de: Presidencia del Consejo de Ministros, Autoridad Nacional del Agua, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, Comité Técnico de Diálogo e Intereses de Ichuña (COTEDI), la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. y el Ministerio de Energía y Minas se acordó la creación e instalación de la Mesa Técnica de Diálogo que será reconocida por norma emitida por este último;

Que, el 11 de octubre del 2022, según Acta suscrita, las partes convienen la finalidad, integrantes, funciones, sub grupos, vigencia y participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales, de la "Mesa Técnica para tratar el desarrollo del Distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua";

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con la conformidad de los miembros integrantes del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para tratar el desarrollo del Distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel".

Que, bajo este contexto, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas propone la necesidad de desarrollar un espacio para la adecuada gestión de los acuerdos, consensos y en donde se garantice el arribo a los acuerdos, en favor del desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel", dependiente del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:
a) Un/a (01) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá.
b) Un/a (01) representante de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asumirá la Secretaría Técnica.
c) Un/a (01) representante de la Municipalidad Distrital de Ichuña.
d) Dos (02) representantes de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
e) Cuatro (04) representantes de la Directiva del Comité Técnico de Diálogo e Intereses de Ichuña.

Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Identificar y proponer acciones y medidas del ámbito del Sector Energía y Minas en el marco del Proyecto Minero San Gabriel de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
b) Abordar la revisión de las temáticas relacionadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero San Gabriel de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A, así como brindar información sobre los criterios de selección de las áreas de infl uencia directa e indirecta y el rol de los distintos sectores del Estado que regulan las actividades mineras.
c) Consensuar y garantizar el arribo de los acuerdos para el desarrollo del distrito de Ichuña y sus comunidades, involucrando a los distintos sectores del Estado, de la mano con el desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel y operación minera.
d) Articular y coordinar, en el marco de un proceso de diálogo, con las entidades públicas y actores que la conforman, con la finalidad de llegar a acuerdos.
e) Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, a través de la facilitación del diálogo para lograr las relaciones armoniosas entre las partes.
f) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.
g) Elaborar el documento final por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas y atendidas por parte de las entidades competentes del Poder Ejecutivo, en caso corresponda, con la finalidad que tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiera lugar dentro del marco legal.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5.- De los Subgrupos de Trabajo Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la conformación de Subgrupos de Trabajo, en el marco del cumplimiento de su objetivo.

Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, así como otras entidades públicas y/o privadas del ámbito Nacional; así como del Gobierno Regional que se encuentre en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- De la instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en Acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial y previo informe de la Secretaría Técnica.

Artículo 9.- Designación de Representantes Los representantes titulares que integran el Grupo de Trabajo, de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLIVERIO MUÑOZ CABRERA
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 429-2022-MINEM/DM Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 429-2022-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-09

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