12/19/2022

Plan Inversiones T Ransmisión Periodo Comprendido RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican el Plan de Inversiones en T ransmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución Nº 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 8 RCDOSIEMO 229-2022-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 - abri…
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican el Plan de Inversiones en T ransmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución Nº 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 8
RCDOSIEMO 229-2022-OS/CD
Lima, 16 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 126-2020-OS/CD
publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de
Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 -
abril 2025, el mismo que fue posteriormente reemplazado con Resolución Nº 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2021, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM ("RLCE");

Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución;

Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: "en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado...";

Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones;

Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución Nº 217-2013-OS/ CD y modificatorias ("Norma Tarifas"), se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, mediante la Resolución Nº 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, disponiéndose: "como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 - 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10
y 14...";

Que, mediante Oficio Nº 087-2022-ADINELSA, de fecha 25 de julio de 2022, que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ("ADINELSA"), solicitó, a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente al Área de Demanda 8, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ADINELSA, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida empresa presentó la respuesta a dichas observaciones;

Que, mediante carta SEAL-GG/TEP-02331-2022, de fecha 27 de julio de 2022, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ("SEAL"), solicitó, a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente al Área de Demanda 8, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de SEAL, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida presentó la respuesta a dichas observaciones;

Que, mediante carta CEV Nº 2042-2022/GG.GG, de fecha 27 de julio de 2022, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. ("COELVISAC"), solicitó, a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2021 - 2025
correspondiente al Área de Demanda 8, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de COELVISAC, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida presentó la respuesta a dichas observaciones;

Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por ADINELSA, SEAL y COELVISAC, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, pues están referidas al Área de Demanda 8, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única;

Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en las propuestas finales (presentadas junto a las respuestas a las observaciones), por los respectivos titulares, no han sido consideradas como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones para dichas empresas;

Que, las causales que motivan la solicitud de ADINELSA, según su contenido, son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan y ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; por lo cual, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha verificado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025;

Que, las causales que motivan la solicitud de SEAL, según su contenido, son i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan y ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; por lo cual, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha verificado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025;

Que, las causales que motivan la solicitud de COELVISAC, según su contenido, es: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; por lo cual, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha verificado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025;

Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 694-2022-GRT y el Informe Legal Nº 695-2022-GRT , de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 40-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución Nº 126-2020-OS/CD
y reemplazado con Resolución Nº 191-2020-OS/CD, presentados por las empresas, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

Articulo 2.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución Nº 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Áreas de Demanda 8, según se detalla para cada empresa (Seal, Adinelsa y Coelvisac), en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico Nº 694-2022-GRT.

Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 694-2022-GRT
y el Informe Legal Nº 695-2022-GRT.

Artículo 4.- Disponer que, las modificaciones en la Resolución Nº 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación, de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 694-2022-GRT
e Informe Legal Nº 695-2022-GRT en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 229-2022-OS/CD Modifican el Plan de Inversiones en T ransmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución Nº 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 8
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 229-2022-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-12-19
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-20

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.