12/17/2022

Séptima Convocatoria Año 2022 Otorgamiento Bono RM 371-2022-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban Séptima convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM y sus prórrogas RM 371-2022-VIVIENDA Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 307-2022-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 726-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 052-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técni…
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban Séptima convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM y sus prórrogas
RM 371-2022-VIVIENDA
Lima, 15 de diciembre de 2022
VISTOS:

El Informe Nº 307-2022-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 726-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 052-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 002-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-BLYC de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 804-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia;

Que, por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios en el marco de la citada Ley;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Providencia de la provincia de Luya, en los distritos de Jamalca y Bagua Grande de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas; en el distrito de Chuschi de la provincia de Cangallo, en los distritos de Huanta, Huamanguilla y Luricocha de la provincia de Huanta, en el distrito de Anchihuay de la provincia de La Mar, en el distrito de Lucanas de la provincia de Lucanas, en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho; y, en los distritos de Jililí, Frías, Sicchez, Sapillica y Lagunas de la provincia de Ayabaca, en los distritos de El Carmen de la Frontera, Sondorillo, Sóndor, Canchaque y Huarmaca de la provincia de Huancabamba, y en el distrito de San Juan de Bigote de la provincia de Morropón, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Estado de Emergencia que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 061-2022-PCM y 093-2022-PCM;

Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU
sustenta y propone: i) la relación de ciento ochenta potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Providencia de la provincia de Luya, en los distritos de Jamalca y Bagua Grande de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas; en el distrito de Chuschi de la provincia de Cangallo, en los distritos de Huanta, Huamanguilla y Luricocha de la provincia de Huanta, en el distrito de Anchihuay de la provincia de La Mar, en el distrito de Lucanas de la provincia de Lucanas, en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho; y, en los distritos de Jililí, Frías, Sicchez, Sapillica y Lagunas de la provincia de Ayabaca, en los distritos de El Carmen de la Frontera, Sondorillo, Sóndor, Canchaque y Huarmaca de la provincia de Huancabamba, y en el distrito de San Juan de Bigote de la provincia de Morropón, del departamento de Piura, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM y sus prórrogas; ii) la séptima convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe Nº 804-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ
emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la séptima convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM
y sus prórrogas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Séptima convocatoria del año 2022
para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM y sus prórrogas 1.1 Aprobar la séptima convocatoria del año 2022
para el otorgamiento de ciento ochenta Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM y sus prórrogas, según el siguiente detalle:

Departamento Provincia Distrito Nº de BAE
Amazonas Luya Providencia 7
Utcubamba Jamalca 24
Bagua Grande 26
Ayacucho Cangallo Chuschi 6
Huanta Huanta 5
Huamanguilla 2
Luricocha 3
La Mar Anchihuay 3
Lucanas Lucanas 7
Paucar del Sara Sara Oyolo 18
Piura Ayabaca Jililí 6
Frías 7
Sicchez 7
Sapillica 1
Lagunas 10
Huancabamba El Carmen de la Frontera 13
Sondorillo 3
Sóndor 1
Canchaque 17
Huarmaca 11
Morropón San Juan de Bigote 3
TOTAL 180
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Ayacucho o Piura, según corresponda.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) los locales de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) Sedes Amazonas, Ayacucho y Piura.
c) Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: (i) en el local de la Municipalidad Distrital de Providencia, ubicado en Calle Glorioso Vega S/N, distrito de Providencia, provincia de Luya; (ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Jamalca ubicado en Jr. San Miguel Nº 650 Mz. O Lt. 4, distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba; (iii) en el local de la Municipalidad Provincial de Utcubamba ubicado en Jr. Angamos Nº 349, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba; (iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Chuschi ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo; (v) en el local de la Municipalidad Provincial de Huanta ubicado en Jr. Razhuillca 183 - Plaza Principal Ayacucho - Huanta - Huanta; (vi) en el local de la Municipalidad Distrital de Huamanguilla ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Huamanguilla, provincia de Huanta; (vii) en el local de la Municipalidad Distrital de Luricocha ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Luricocha, provincia de Huanta; (viii) en el local de la Municipalidad distrital de Anchihuay ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Anchihuay, provincia La Mar; (ix) en el local de la Municipalidad Provincial de Lucanas ubicado en Jr. Unión No 384, Lucanas, Ayacucho; (x) en el local de la Municipalidad Distrital de Oyolo ubicado en Plaza de Armas S/N, distrito de Oyolo, provincia de Paucar del Sara Sara; (xi) en el local de la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera ubicado en Plaza de Armas S/N, distrito El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba; (xii) en el local de la Municipalidad Distrital de Sondorillo ubicado en Calle San Juan S/N, distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba; (xiii) en el local de la Municipalidad Distrital de Sóndor ubicado en Calle Progreso Nº 200, distrito de Sóndor, provincia de Huancabamba; (xiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Canchaque ubicado en Jr. Bolognesi/San Martin S/N, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba; (xv) en el local de la Municipalidad distrital de Huarmaca ubicado en Jr. Grau S/N, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba; (xvi) en el local de la Municipalidad Distrital de Jililí ubicado en Plaza de Armas Nº 107, distrito de Jililí, provincia de Ayabaca; (xvii) en el local de la Municipalidad Distrital de Frías ubicado en Calle Lima Nº 235, distrito de Frías, provincia de Ayabaca; (xviii) en el local de la Municipalidad Distrital de Sicchez ubicado en Plaza de Armas S/N, distrito de Sicchez, provincia de Ayabaca; (xix)
en el local de la Municipalidad Distrital de Sapillica ubicado en Plaza de Armas S/N, distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca; (xx) en el local de la Municipalidad distrital de Lagunas ubicado en Calle Ernesto Merino Rivera Mz.2
Lote 5, distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca; (xxi) en el local de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote ubicado en Manuel Seoane Nº 111, distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón; o en los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Amazonas ubicada en el Jr. Ayacucho Nº1151 - 1153, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Sede Piura ubicada en la Av.

Los Cocos 259, Urb. Club Grau, Mza. C Lote 4, provincia y departamento de Piura; y, Sede Ayacucho ubicada en Jr. Garcilaso de la Vega Nº 797, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen que le corresponde (Amazonas, Ayacucho o Piura); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de su recepción.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA
S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/ vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y a los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS - Sedes Amazonas, Ayacucho y Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 371-2022-VIVIENDA Aprueban Séptima convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM y sus prórrogas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 371-2022-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-18

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