1/31/2023

Derechos Servidumbre Ocupación Paso Tránsito RM 036-2023-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predios ubicados en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura RM 036-2023-MINEM/DM Lima, 30 de enero de 2023 VISTOS: El escrito con registro Nº 3088389, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbres para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal Nº 170-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y los Memorándums Nº 043-2023/MINEM-DGH y Nº 15…
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predios ubicados en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura
RM 036-2023-MINEM/DM
Lima, 30 de enero de 2023
VISTOS: El escrito con registro Nº 3088389, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbres para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal Nº 170-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y los Memorándums Nº 043-2023/MINEM-DGH y Nº 157-2023/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 053-2023-MINEM/OGAJ y Memorándum Nº 105-2023/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, mediante el escrito de registro Nº 3088389, la empresa GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11206748 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del
MINEM);

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 170-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, cuyo contenido ha sido confirmado mediante Memorándum Nº 043-2023/MINEM-DGH, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM;
así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, razón por la cual la Dirección General de Hidrocarburos admitió a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre;

Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, que precisa que las servidumbres de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, mediante Oficios Nros. 1233-2020-MINEM/DGH, 039-2021-MINEM/DGH y 340-2021-MINEM/DGH, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Sechura precisar si el predio a ser gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, al respecto, la Municipalidad Provincial de Sechura, a través del Oficio Nº 0293-2021-MPSA-A de fecha 07 de mayo de 2021, remitió el Informe Técnico Nº 004-2021-SGAM que señala que el área de la solicitud de servidumbre se ubica en la zona colindante con el C.P.

Constante. Asimismo, precisa que se verificó que en la mencionada área se ubican unas estructuras de concreto, que corresponden al uso asignado del predio (Cámara de Bombeo), con lo cual se sustenta, que, sobre el mismo, se identifica un fin útil: Brindar Servicio Público de Agua a la población del C.P. Constante;

Que, sobre el particular, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procede a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH, encarga la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, es de cargo del solicitante de la servidumbre;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la DGH, a través de la Resolución Directoral Nº 316-2021-MINEM/DGH de fecha 20 de agosto de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, inscrito en la Partida Registral Nº 11206748 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que, mediante Carta Nº 1200-2021/CP/CIP/CDL con registro Nº 3256863, ingresada con fecha 27 de enero de 2022, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 4,182.00 (Cuatro mil ciento ochenta y dos con 00/100 soles);

Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;

Que, de acuerdo con lo señalado por la SUNARP en el Informe Técnico Nº 628-2021-Z.R. Nº I-SEDE-PIURA/ UREG/CAT, se ha podido identificar la existencia de observaciones, las mismas que fueron trasladadas a la empresa GASNORP con Oficio Nº 232-2021-MINEM/ DGH de fecha 16 de febrero de 2021;

Que, mediante Carta S/N de fecha 23 de febrero de 2021 con registro Nº 3124072, la empresa GASNORP
remitió a la DGH la absolución de las observaciones señaladas por la SUNARP;

Que, al respecto, el GORE PIURA, remitió el Oficio Nº 456-2021/GRP-490000 de fecha 03 de mayo de 2021, concluyendo que el predio en mención no presenta superposiciones gráficas;

Que, dado que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fin económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 4,182.00 (Cuatro mil ciento ochenta y dos con 00/100 soles), conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución;

Que, de acuerdo con la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato;

Que, la DGH emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 170-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, cuyo contenido ha sido confirmado mediante Memorándum Nº 043-2023/MINEM-DGH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 26221, así como lo dispuesto por el Título IV "Uso de bienes públicos y de terceros'' del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP;

Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza;

Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable.

En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial Nº 112-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16 de abril de 2021;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 107.24 m2 (0.0107 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito
y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11206748 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 67.24 m2 (0.0067 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11206748 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de 01 año y 3
meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir por 30 años y 9 meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 4,182.00 (Cuatro mil ciento ochenta y dos con 00/100 soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 5.- La imposición de las servidumbres no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 112-2021-MINEM/ DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2021.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 036-2023-MINEM/DM Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predios ubicados en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 036-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-01

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