1/22/2023
Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 024-2023-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RM 024-2023-MINAM Lima, 20 de enero de 2023 VISTOS; el Informe Nº 00015-2023-MINAM/VMGA/ DGRS/DGMRS y Memorando Nº 00021-2023-MINAM/ VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00053-2023-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00146-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00022-2023-MINAM/ …
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RM 024-2023-MINAM
Lima, 20 de enero de 2023
VISTOS; el Informe Nº 00015-2023-MINAM/VMGA/ DGRS/DGMRS y Memorando Nº 00021-2023-MINAM/ VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00053-2023-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00146-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00022-2023-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;
Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción;
debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;
Que, según lo dispuesto por el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos es el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos;
Que, el artículo 126 del Reglamento señala que en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;
Que, el artículo 127 del citado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según
corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia;
Que, en este contexto, mediante Memorando Nº 00053-2023-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe Nº 00015-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, el cual señala que han tomado conocimiento sobre la inadecuada operación de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque y, en base al análisis de la información proporcionada por el Gobierno Regional de Lambayeque y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), han concluido que se configura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento, por lo que propone declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos municipales en el distrito de José Leonardo Ortiz, respecto a la operación de recolección y transporte de los residuos sólidos que se realiza de manera inadecuada y parcial.
Que, asimismo, en el citado Informe se señala que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz debe elaborar un Plan de Acción, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la Resolución Ministerial; en el cual debe incorporar, como primera actividad a desarrollar, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluye el diseño de rutas de recolección y transporte aprobado por la Municipalidad; así como otras actividades necesarios para revertir la situación que conllevó a la problemática;
Que, en ese sentido, se configura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en lo que respecta al cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz elabore un Plan de Acción, el cual contemple, como primera actividad, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluya el diseño de rutas de recolección y transporte, así como otras actividades necesarias para revertir la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución.
El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.
Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 024-2023-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 024-2023-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-01-22
- Fecha de aplicacion : 2023-01-23
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