1/27/2023

Patrimonio Cultural Nación actas Sesiones RV 000027-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las "Actas de Sesiones del Cabildo de la Municipalidad de San Miguel de Piura 1824 - 1832" RV 000027-2023-VMPCIC/MC San Borja, 24 de enero del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000009-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000032-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monument…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las "Actas de Sesiones del Cabildo de la Municipalidad de San Miguel de Piura 1824 - 1832"
RV 000027-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de enero del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000009-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000032-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario;
documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000009-2023-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las "Actas de Sesiones del Cabildo de la Municipalidad de San Miguel de Piura 1824 - 1832", custodiadas en el Archivo Regional de Piura; así como el Oficio Nº 092-2022/GRP-ARCHIVO
REGIONAL PIURA, mediante el cual se solicita dicha declaración;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000012-2023- AGN/DAH remite el Informe Nº 000005-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante
el cual se señala que las "Actas de Sesiones del Cabildo de la Municipalidad de San Miguel de Piura 1824 - 1832", tienen valor histórico debido a que muestran evidencia de la gestión municipal en el proceso de transición y cambios estructurales por la gesta de independencia y su efecto en las regiones, del cual formaba parte San Miguel de Piura; asimismo, porque se registran hechos y acciones precisas en apoyo de la consolidación de la independencia del Perú; además, porque se encuentran entre sus páginas personajes importantes que estuvieron tomando decisiones en esta entidad como Francisco Távara y Andrade, José Ignacio Vargas Machuca, entre otros;

Que, además, se indica que muestran valor científico, entendido desde el quehacer de la labor municipal para el mejoramiento de la ciudad; es decir, la madurez y la tecnología requerida para aquellos años o su modus operandi y que son fuente necesaria y útil que aportan al quehacer científico y generación del conocimiento de la gestión municipal; se refiere también al valor social, dado que este conjunto de documentos es importante en la medida de que el cabildo tuvo como misión el buen funcionamiento de la ciudad para la educación, salud y demás servicios necesarios los cuales afectaron a los ciudadanos de a pie, en un momento de transición entre la independencia y la naciente república;

Que, por último, en el Informe Nº 000005-2023-AGN/ DAH-ARDPDA, se hace referencia al valor intelectual de los documentos debido a que brindan información respecto a diversos aspectos y datos de la gestión municipal a través del cabildo para la toma de decisiones;
asimismo, para el conocimiento de diversos aspectos realizados para consolidar la independencia del Perú que generan conocimiento e intelecto, por lo que, son una fuente esencial y primaria sobre el campo de la gestión pública y la gestión municipal;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los documentos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las "Actas de Sesiones del Cabildo de la Municipalidad de San Miguel de Piura 1824 - 1832", custodiadas en el Archivo Regional de Piura, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000027-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las "Actas de Sesiones del Cabildo de la Municipalidad de San Miguel de Piura 1824 - 1832"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000027-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-27
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-28

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