1/25/2023

Patrimonio Cultural Nación Quince Unidades RV 000031-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las quince unidades bibliográficas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello RV 000031-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de enero del 2023 VISTOS; los Oficios Nº 000531-2022-BNP-J y Nº 000006-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000037-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescri…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las quince unidades bibliográficas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello
RV 000031-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de enero del 2023
VISTOS; los Oficios Nº 000531-2022-BNP-J y Nº 000006-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000037-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio Nº 000531-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de quince unidades bibliográficas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César T ello, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000020-2022-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y el significado de las quince unidades bibliográficas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, señalando que presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que propone su declaración y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Informe Nº 000104-2022-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las quince unidades bibliográficas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello, señalando que presentan importancia, valor y significado para nuestro proceso histórico cultural, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, Julio César Tello Rojas (1880-1947) fue un prominente médico, antropólogo y arqueólogo peruano.

Su interés y estudios sobre las culturas prehispánicas han servido de base para el desarrollo de la arqueología nacional, por lo que es reconocido como "Padre de la Arqueología Peruana";

Que, la importancia de la obra de Julio César Tello para la cultura peruana estriba en su rol pionero como impulsor de los estudios arqueológicos con carácter científico en el Perú. Su estudio del Perú antiguo, realizado con un sentido identitario, y desde distintas áreas del conocimiento, le permitió desarrollar una propuesta pionera en arqueología, de carácter autoctonista para la cultura peruana. Las obras seleccionadas permiten, además, observar el desarrollo de Tello desde su primer interés académico por el mundo prehispánico hasta su consolidación como intelectual y conferencista internacional;

Que, de igual manera, en términos materiales, las quince unidades bibliográficas analizadas son primeras ediciones. Algunas de ellas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, las cuales permiten conocer su historia y procedencia; entre estas singularidades tenemos dedicatorias autógrafas de Julio César Tello a personajes como Scipión Llona, Luis Alayza y Paz Soldán, Ricardo Palma y Paul Rivet.

Asimismo, poseen marcas de procedencia, exlibris y sellos de las bibliotecas particulares de personajes como Ricardo Palma, Raúl Porras Barrenechea, Luis Alayza y Paz-Soldán, Aurelio Miró-Quesada y Paul Rivet, cuyas colecciones son custodiadas en la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, del análisis realizado se ratifica que las quince unidades bibliográficas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, a través de los Informes Nº 000104-2022-BNP-J-DPC, Nº 000002-2023-BNP-J-DPC-EG y Nº 000002-2023-BNP-J-DPC, e Informe Técnico Nº 000020-2022-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296
y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las quince unidades bibliográficas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000031-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las quince unidades bibliográficas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000031-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-25
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-26

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