1/20/2023

Publicación Proyecto Numeral Iii Deja Sin Efecto RM 021-2023-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el numeral III y deja sin efecto el IV del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM-DM, a fin de actualizar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el GNV, GNC y GNL RM 021-2023-MINEM/DM Lima, 18 de enero de 2023 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 005-2023-MINEM/ DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe Nº 035-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General d…
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el numeral III y deja sin efecto el IV del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM-DM, a fin de actualizar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el GNV, GNC y GNL
RM 021-2023-MINEM/DM
Lima, 18 de enero de 2023
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 005-2023-MINEM/ DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe Nº 035-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo a los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM, 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM, los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Natural Vehicular, Comprimido y Licuefactado deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de dichos productos. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM
señala que los montos mínimos de las citadas pólizas, expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, son los establecidos en la Resolución que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 88 del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, señala que los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil, expresados en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar las pólizas serán establecidos en la Resolución Ministerial que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM-DM de fecha 04 de mayo 2010, se establecieron montos mínimos de pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos, entre ellas, actividades en Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL);

Que, con fecha 15 de julio de 2021 se publicó el Decreto Supremo Nº 016-2021-EM, que modifica el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, que regula la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, de Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT);

Que, con fecha 25 de julio de 2021, se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2021-EM, que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, el cual regula aspectos relacionados a la operación y comercialización de GNC y GNL, así como las normas de seguridad para el diseño, construcción, ampliación y operación de los diversos agentes que intervendrán en el mercado de GNC y GNL;

Que, mediante las modificaciones normativas anteriormente indicadas, se incorporaron nuevos agentes en las actividades de comercialización de GNV y GNL, disponiendo entre otros, la obligación de contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños a terceros; asimismo, se establecieron medidas para salvaguardar la integridad y seguridad de terceros durante la etapa de pruebas de equipos y accesorios de las instalaciones GNV, GNL y GNC a través de una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual;

Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 005-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, resulta necesario modificar el numeral III y dejar sin efecto el numeral IV del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM-DM, a fin de modificar y/o incorporar los montos mínimos de pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual de las nuevas medidas y agentes en la comercialización de GNV, GNC y GNL no contemplados en la mencionada Resolución Ministerial, en atención a las modificaciones normativas anteriormente detalladas;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedente, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el numeral III y deja sin efecto el numeral IV del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM-DM, a fin de actualizar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el GNV, GNC y GNL, así como de su anexo y de su informe sustentatorio en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Decreto Supremo Nº 006-2005-EM que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el Decreto Supremo Nº 057-2008-EM que aprueba el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el numeral III y deja sin efecto el IV del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM-DM, a fin de actualizar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el GNV, GNC y GNL.

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30)
días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y/o sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, situada en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección de correo electrónico:
prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el proyecto de Resolución Ministerial así como su anexo e informes sustentatorios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 021-2023-MINEM/DM Autorizan publicación del proyecto de que modifica el numeral III y deja sin efecto el IV del Anexo de la Nº 195-2010-MEM-DM, a fin de actualizar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el GNV, GNC y GNL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 021-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-21

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