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Resuelven Recurso Reconsideración Interpuesto RCD Organismo de Supervision de los Recursos
1/25/2023
Resuelven Recurso Reconsideración Interpuesto RCD Organismo de Supervision de los Recursos
Organismos Reguladores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. contra la Res. Nº 00187-2022-CD/ OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa impugnante y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. RCD 00009-2023-CD/OSIPTEL Lima,18 de enero de 2023 MATERIA : Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00187-2022-CD/ OSIPTEL, que aprueba…
Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. contra la Res. Nº 00187-2022-CD/ OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa impugnante y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
RCD 00009-2023-CD/OSIPTEL
Lima,18 de enero de 2023
MATERIA : Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00187-2022-CD/ OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa impugnante y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
ADMINISTRADOS : Electronoroeste S.A. / Cablenortv S.A.C.
EXPEDIENTE Nº : Nº 00008-2022-CD-DPRC/MC
VISTOS:
(i) El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. (en adelante, CABLENORTV), contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00174-2022-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa impugnante y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA); y, (ii) El Informe Nº 00023-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC
establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904;
Que, mediante Escrito Nº 1, recibido el 22 de junio de 2022, CABLENORTV solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura con ENOSA para la adecuación de la contraprestación establecida en los Contratos de Uso de Bienes Nº 209-2015/Enosa y Nº 212-2015/Enosa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Ley
Nº 29904;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00187-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 2022, el Osiptel aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre ENOSA y CABLENORTV (en adelante, el Mandato);
Que, mediante Escrito Nº 01, recibido el 25 de noviembre de 2022, CABLENORTV interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00187-2022-CD/OSIPTEL, con la pretensión de revocar en parte del contenido del Mandato, por cuanto considera que carece de objeto mantener la vigencia de los numerales 4.1 al 4.5 de los Contratos de Uso de Bienes Nº 209-2015/Enosa y Nº 212-2015/ Enosa, así como las exigencias establecidas en el Mandato referidas a los artículos 50 y 56 del Reglamento de la Ley Nº 29904;
Que, mediante la comunicación señalada en el considerando anterior, CABLENORTV solicitó que se le conceda el uso de la palabra al señor Edgar Roberts Romero Nima (en adelante, el señor Romero) ante el Consejo Directivo;
Que, mediante carta C.00430-DPRC/2022 notificada el 14 de diciembre de 2022, el Osiptel solicitó a ENOSA remitir sus comentarios respecto al recurso de reconsideración interpuesto por CABLENORTV;
Que, a través del Escrito S/N, recibido el 21 de diciembre de 2022, ENOSA absuelve el traslado del recurso de reconsideración, remitiendo sus comentarios al respecto;
Que, mediante correo electrónico del 12 de enero de 2023, el señor Romero comunicó el desistimiento de hacer el uso de la palabra, así como del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00187-2022-CD/OSIPTEL;
Que, conforme al numeral 126.2 del artículo 126 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone, entre otros aspectos, que para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido;
Que, de la revisión que obra en el expediente, no se advierte que CABLENORTV haya otorgado el poder especial conforme a la formalidad prevista en la disposición normativa anteriormente citada; por lo que, el señor Romero no se encuentra facultado para presentar el desistimiento del procedimiento en representación de CABLENORTV; por lo que, no corresponde aceptar el desistimiento sobre dicho extremo;
Que, bajo tales consideraciones, del análisis efectuado en el presente procedimiento, se evidencia que el único régimen de autorización de despliegue de infraestructura vigente es el regulado en la Ley Nº 29022, por lo que no corresponde considerarlo como parte de la acreditación;
Que, por otra parte, si bien la finalidad del mandato es el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para el despliegue de redes necesarias para la provisión de servicios de banda ancha, la aplicación de la contraprestación únicamente debería estar sujeta a la acreditación o verificación que CABLENORTV tiene desplegadas las redes necesarias para la provisión de servicios de banda ancha, de acuerdo a la definición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No obstante, en el presente caso, respecto de las provincias de Tumbes y Zarumilla, según la información proporcionada por CABLENORTV en el marco del procedimiento, la referida empresa ya contaría con redes necesarias para la provisión de servicios de Banda Ancha. Por lo tanto, no corresponde condicionar la aplicación de las contraprestaciones del Mandato a la acreditación de que la referida empresa haya desplegado estas redes. Ello, sin perjuicio que CABLENORTV acredite ante ENOSA, que las redes que despliegue, posteriormente, permitan la provisión del servicio de banda ancha;
Que, en la medida que el Osiptel ha establecido contraprestaciones que serán aplicables únicamente por el acceso y uso de la infraestructura eléctrica en el marco de la Ley Nº 29904, esto es, para el despliegue de redes para la provisión de banda ancha, corresponde mantener la vigencia de los numerales 4.1 al 4.5 de los Contratos de Uso de Bienes Nº 209-2015/Enosa y Nº 212-2015/Enosa, los cuales aplicarán a aquella infraestructura que no sea para la provisión de banda ancha;
Que, de conformidad a los fundamentos contenidos en el Informe Nº 00023-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que esta instancia hace suyos y constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación, así como de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CABLENORTV;
Que, teniendo en cuenta la naturaleza normativa del Mandato de Compartición de Infraestructura, es pertinente que la modificación a que se hace referencia en el considerando previo sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 907/23;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO
el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00187-2022-CD/OSIPTEL que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa recurrente y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. y, en consecuencia, modificar el numeral 8 del Mandato en los siguientes términos:
8. Incorporar el Anexo 3 "Contraprestación mensual aplicable al acceso y uso de infraestructura que se encuentra en el marco de la Ley Nº 29904" a los Contratos de Uso de Bienes Nº 209-2015/Enosa y Nº 212-2015/Enosa, suscritos el 1 de enero de 2015 entre Cable Visión Tumbes S.A.C. y Cable Visión Zarumilla S.A.C., respectivamente, (ahora Cablenortv S.A.C., en adelante LA USUARIA) y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA). Su contenido es lo siguiente:
«Anexo 3 "Contraprestación aplicable al acceso y uso de infraestructura que se encuentra en el marco de la Ley Nº 29904" (...)
Las contraprestaciones mensuales unitarias señaladas son aplicables al acceso y uso de cada poste de ENOSA
por parte de LA USUARIA, para la infraestructura ya instalada que permite la provisión del servicio de Banda Ancha, las cuales entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que aprueba el presente Mandato.
La contraprestación establecida en virtud de la metodología del Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, para nuevos despliegues será aplicable desde el momento en que LA USUARIA acredite ante ENOSA
que las redes permiten la provisión de servicios de Banda Ancha, de acuerdo a la definición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1
.
La contraprestación mensual por el acceso y uso de infraestructura a ser cobrada por ENOSA a LA USUARIA, será el equivalente a la suma de los montos derivados de la multiplicación de los valores indicados como contraprestación mensual unitaria y la cantidad de dicha infraestructura utilizada. (...)"
Artículo 3.- Confirmar los extremos del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00187-2022-CD/ OSIPTEL que no se modifican en virtud del artículo precedente.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución que se aprueba y el Informe Nº 00023-DPRC/2023
sean notificados a la empresa Cablenortv S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. y publicados en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo 5.- La modificatoria al Mandato de Compartición de Infraestructura a que hace referencia el artículo 2, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo 1
Resolución Ministerial Nº 1197-2022-MTC/01.03
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 00009-2023-CD/OSIPTEL Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. contra la Res. Nº 00187-2022-CD/ OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa impugnante y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 00009-2023-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-01-25
- Fecha de aplicacion : 2023-01-26
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