1/28/2023

Transferencia Financiera Favor Fondo RM 034-2023-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC RM 034-2023-MINEM/DM Lima, 27 de enero de 2023 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 024-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 018-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 091-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina Gen…
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC
RM 034-2023-MINEM/DM
Lima, 27 de enero de 2023
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 024-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 018-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 091-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales de los combustibles se traslade a los consumidores;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31674, Ley que aprueba disposiciones para asegurar el cumplimiento de pago de obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, en adelante Ley Nº 31674, establece las disposiciones para el pago de las obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) a favor de los productores e importadores bajo el ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31674, autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 643
870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos
a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31674, establece que la transferencia financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de dicho pliego, y se publica en el diario oficial "El Peruano";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2023-MINEM/DM, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante la Ley Nº 31674, que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias;

Que, mediante Informe Nº 024-2023-MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria, señalando que el Pliego 016:Ministerio de Energía y Minas cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectivizar la transferencia financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles), para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nº SIAF 00000266 por el importe de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil con 00/100 soles), para efectuar la transferencia financiera de recursos a favor del FEPC destinados a financiar el pago de las obligaciones a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC);

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 019-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que corresponde la disposición por parte del Ministerio de Energía y Minas para realizar la transferencia financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) por la suma de S/ 1 643
870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles), destinados al pago de empresas públicas y privadas las cuales integran actualmente el mecanismo del FEPC;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, a través del Informe Nº 018-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31674;

Que, mediante Informe Nº 090-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31674, Ley que Aprueba Disposiciones Para Asegurar el Cumplimiento de Pago de Obligaciones del Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; Decreto Supremo Nº 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC, destinada a financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC
hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100
soles);

Artículo 2.- La transferencia financiera se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora Nº001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas -
Central Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 1 643 870 000,00
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas http://intranet.minem.gob.pe/, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano"; así como también, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 034-2023-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 034-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-28
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-29

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