1/03/2023

Transferencia Financiera Favor Organización RM 1130-2022/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) RM 1130-2022/MINSA Lima, 31 de diciembre del 2022 Visto, el Expediente Nº 2022-0118904, que contiene el Memorándum Nº 1108-DG-2022-CENARES/MINSA y el Informe Nº D000102-2022-OPPM-CENARES-MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum Nº D001243-2022-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000490-2022…
Poder Ejecutivo, Salud
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
RM 1130-2022/MINSA
Lima, 31 de diciembre del 2022
Visto, el Expediente Nº 2022-0118904, que contiene el Memorándum Nº 1108-DG-2022-CENARES/MINSA y el Informe Nº D000102-2022-OPPM-CENARES-MINSA
emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum Nº D001243-2022-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000490-2022-OGPPM-OP-MINSA emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº D000758-2022-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1341-2021/MINSA de fecha 30 de diciembre de 2021, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 328-2022-EF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 87 469 446,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para financiar los gastos relacionados a la adquisición de vacunas y medicamentos estratégicos a realizarse en el mes de diciembre del Año Fiscal 2022, dentro de las acciones orientadas al cierre presupuestario, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1128-2022/MINSA de fecha 31 de diciembre de 2022, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 328-2022-EF, por la suma de S/ 87 469 446,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y el EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según
corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y el EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición.

Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3
y 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la referida disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el citado artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de T esorería;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Convenio Nº 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú (MINSA) para la Adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados fue suscrito el 16 de enero de 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/147/22 emitido por el citado organismo internacional;

Que, el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas para servicios de adquisición para terceros, por el UNFPA, referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación de Ministerio de Salud, fue suscrito el 15 de julio de 2016, y de acuerdo con su Artículo I permanecerá en vigor hasta su rescisión por cualquiera de las partes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, las de Salud Sexual y Salud Reproductiva, y de Inmunizaciones;

Que, a través del Memorando Nº 1108-DG-2022-CENARES/MINSA, que adjunta el Informe Nº D000102-2022-OPPM-CENARES-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), hasta por la suma de S/ 86 852 476,00 (OCHENTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), para la adquisición de vacunas y del producto Etonogestrel 68 mg Implante, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante el Memorándum Nº D001243-2022-OGPPM-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000490-2022-OGPPM-OP-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 86 852 476,00 (OCHENTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), para la adquisición de vacunas y del producto Etonogestrel 68 mg Implante, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 86 852
476,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para la adquisición de vacunas y del producto Etonogestrel 68 mg Implante, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011:

Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1.

Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios de Cooperación Técnica suscritos con dichos organismos internacionales.

Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en el marco de lo autorizado por la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2022 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1130-2022/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1130-2022/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-04

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