2/01/2023
Comisión Seguimiento Conducción Acciones RM 033-2023-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Crean la Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) RM 033-2023-MINAM Lima, 30 de enero de 2023 VISTOS; el Memorando Nº 00181-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00081-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00013-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambi…
Crean la Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
RM 033-2023-MINAM
Lima, 30 de enero de 2023
VISTOS; el Memorando Nº 00181-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00081-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00013-2023-MINAM/
VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00114-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00012-2023-MINAM/SG/ OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Informe Nº 00037-2023-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2
y 3 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo del Poder Ejecutivo tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribe el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-RE, entrando en vigor el 13 de febrero de 2015;
Que, asimismo, el Gobierno de la República del Perú y la OCDE suscribieron el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, siendo uno de sus resultados la "Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País, comprendiendo dicha declaratoria la participación del Estado Peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú, así como todas las actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MINAM, se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, que tiene por finalidad identificar las acciones estratégicas que tanto el Ministerio del Ambiente, los distintos sectores, los organismos públicos adscritos y los diversos niveles de gobierno deberían implementar para atender las recomendaciones de la OCDE formuladas en el marco de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2018-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de monitorear la implementación de las acciones estratégicas del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental (Plan de Acción EDA) y coordinar las acciones que permitan reducir la brecha normativa entre la legislación ambiental peruana y los instrumentos jurídicos ambientales de la OCDE en el marco de las competencias y funciones del MINAM y sus organismos públicos adscritos;
Que, mediante el Oficio OF.RE (CMP) Nº 22-6-BB/155, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al MINAM que en el marco de la Reunión del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial llevada a cabo el 10 de junio de 2022, se ha aprobado la Hoja de Ruta para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, lo que involucra la revisión y análisis de los instrumentos jurídicos de dicha organización a los que el Perú deberá adherirse, así como las acciones adicionales que ello demande;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2022-MINAM, se encarga al Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental la conducción y supervisión de las acciones que corresponden al Ministerio del Ambiente y a sus organismos públicos adscritos, en el marco de sus competencias y funciones, vinculadas al proceso de adhesión a la OCDE;
Que, en este contexto, con Memorando Nº 00181-2023-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe Nº 00013-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA, a través del cual, la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la necesidad de contar con una comisión de naturaleza temporal, encargada del seguimiento y conducción de las acciones correspondientes al Ministerio del Ambiente y a sus organismos públicos adscritos, en el marco de sus competencias y funciones, vinculadas al proceso de adhesión del Perú a la OCDE;
Que, mediante Memorando Nº 00114-2023-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00012-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;
Que, a través del Informe Nº 00037-2023-MINAM/ SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de la propuesta de resolución ministerial;
Que, de acuerdo a lo establecido con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Objeto La "Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)"
tiene por objeto realizar el seguimiento de los avances en materia ambiental e impulsar la articulación entre las unidades de organización y los organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente (MINAM), como parte del proceso de adhesión del Perú a la OCDE.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión 3.1 La Comisión está conformada por los/las siguientes servidores/as del Ministerio del Ambiente:
- El/La Ministro/a del Ambiente, quien la preside.
- El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental.
- El/La Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
- El/La Jefe/a de Gabinete de Asesores.
- El/La Director/a de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
- El/La Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
- El/La Director/a General de Economía y Financiamiento Ambiental.
3.2 Cada miembro de la Comisión debe contar con un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la secretaría técnica dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
3.3 La Comisión puede invitar a los representantes de los organismos públicos adscritos del MINAM, de otras instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en la materia ambiental para que participen en las sesiones.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento a la evaluación de la alineación de la legislación, políticas y prácticas del Perú con los instrumentos legales de la OCDE en materia ambiental, y sus propuestas de plan de acción, de corresponder.
b) Coordinar y supervisar la atención de las revisiones técnicas y otras solicitudes en materia ambiental, realizadas por los comités sustantivos de la OCDE.
c) Coordinar, priorizar y hacer seguimiento a la participación de los representantes del MINAM y sus organismos públicos adscritos, en los comités sustantivos y los órganos subsidiaros de la OCDE, así como otros espacios que la OCDE convoque.
d) Proponer acciones y coordinar la atención de requerimientos en materia ambiental, en tanto corresponda, para la suscripción del Acuerdo de Adhesión entre el Perú y la OCDE.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la cual está encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión.
Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia La Comisión se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano"; y, tiene un plazo de vigencia de cuatro (4) años, contados desde su instalación.
Artículo 7.- Informe anual La Comisión presenta al Ministerio del Ambiente un informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos y, al vencimiento del periodo de vigencia, un informe final.
Artículo 8.- Financiamiento El ejercicio de las funciones de la Comisión se financia con cargo al presupuesto del MINAM, no irrogando recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 9.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 174-2022-MINAM, que encarga al Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental la conducción y supervisión de las acciones que corresponden al Ministerio del Ambiente y a sus organismos públicos adscritos, en el marco de sus competencias y funciones, vinculadas al proceso de adhesión a la OCDE.
Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 033-2023-MINAM Crean la Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 033-2023-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-01
- Fecha de aplicacion : 2023-02-02
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