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Lineamientos Incorporación Información Ambiental RM 031-2023-MINAM Ambiente
2/01/2023
Lineamientos Incorporación Información Ambiental RM 031-2023-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban "Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia" RM 031-2023-MINAM Lima, 30 de enero de 2023 VISTOS; el Memorando Nº 00106-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00048-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe Nº 00035-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Información Ambiental; el Memorando Nº 00069-2023-MINAM/SG/OG…
Aprueban "Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia"
RM 031-2023-MINAM
Lima, 30 de enero de 2023
VISTOS; el Memorando Nº 00106-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00048-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe Nº 00035-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Información Ambiental; el Memorando Nº 00069-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00008-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Informe Nº 00031-2023-MINAM/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene la función específica de dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia);
Que, el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, siendo de dos tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos;
Que, el artículo 45 de la citada Ley, establece que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.
Asimismo, señala que el Poder Ejecutivo es responsable de su reglamentación y operación, y que las normas del Sistema establecen las atribuciones de su Ente Rector;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sinia constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de
información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental; así también, señala que la Autoridad Ambiental Nacional administra el Sinia, a su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el Sinia, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;
Que, el artículo 14 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales, se establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental es un Sistema Funcional cuyo ente rector es el Ministerio del Ambiente;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 034-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia, establece que, el MINAM, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con los sectores correspondientes, aprueba los lineamientos para la incorporación automatizada y semi automatizada de la información ambiental en la plataforma digital del Sinia, precisando que dichos lineamientos son elaborados atendiendo los estándares de interoperabilidad e intercambio de información establecidos por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, conforme a los literales g) y h) del artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021- MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, tiene entre sus funciones, dirigir y supervisar el Sinia, así como proponer instrumentos y metodologías sobre los fl ujos, intercambio, integralidad, interoperabilidad, entre otros, de la información ambiental en el marco del Sinia, en coordinación con las entidades competentes;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2022-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de "Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia" por un plazo de diez (10) días hábiles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 00048-2023-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental remite el Informe Nº 00035-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, que sustenta la aprobación de los "Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia", señalando que constituye un documento técnico que contiene un conjunto de procedimientos y orientaciones técnicas dirigidas a las entidades que generan o poseen información ambiental a fin de permitir una adecuada incorporación y uso de la información ambiental a través de la plataforma digital del Sinia;
Que, por Memorando Nº 00069-2023-MINAM/SG/ OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 00008-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, en el que concluye que, el proyecto de "Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia" ha sido elaborado en el marco de las funciones de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y, que el precitado informe evidencia la necesidad de aprobación de la propuesta en cuestión, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 004-2021-MINAM/DM "Procedimiento para la elaboración, aprobación, y archivo de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio del Ambiente" aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 227-2021-MINAM, emitiendo opinión favorable a la misma;
Que, con Informe Nº 00031-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta presentada por la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental;
Con el visado de la Viceministra de Gestión Ambiental; de la Directora General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; del Director de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Supremo Nº 034-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 031-2023-MINAM Aprueban "Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 031-2023-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-01
- Fecha de aplicacion : 2023-02-02
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