2/05/2023
Dejan Sin Efecto 0172 2022 midagri senasa Dictan RJ Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Dejan sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0172-2022-MIDAGRI-SENASA y dictan otras disposiciones RJ 0016-2023-MIDAGRI-SENASA 3 de febrero de 2023 VISTOS: El INFORME-0019-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-JCARRASCO de fecha 3 de febrero de 2023, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0012-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 3 de febrero de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural-0…
Dejan sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0172-2022-MIDAGRI-SENASA y dictan otras disposiciones
RJ 0016-2023-MIDAGRI-SENASA
3 de febrero de 2023
VISTOS:
El INFORME-0019-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-JCARRASCO de fecha 3 de febrero de 2023, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0012-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 3 de febrero de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
notas con los numerales 3 y 4 en la sección Notas del procedimiento administrativo citado;
Que, el numeral 1.13 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG;
Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, el inciso 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;
Que, el inciso 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos establece que la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, el SENASA, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la LPAG;
Que, mediante el INFORME-0019-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-JCARRASCO, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria señala que a fin de evitar acciones que podrían conllevar a notificaciones de incumplimiento e imposición de sanciones, como la suspensión de accesos a los mercados internacionales y por ende la afectación a la disponibilidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos de los consumidores nacionales, resulta necesario excluir las dos (2) notas con los numerales 3 y 4 de la sección Notas del Procedimiento Administrativo Nº 9 del TUPA de la entidad, que fueran incorporadas a través de la Resolución Jefatural-0172-2022-MIDAGRI-SENASA;
Que, a través del INFORME-0012-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional opina favorablemente sobre la exclusión de las dos (2) notas con los numerales 3 y 4 de la sección Notas del Procedimiento Administrativo Nº 9, que fueran incorporadas en el TUPA del SENASA a través de la Resolución Jefatural-0172-2022-MIDAGRI-SENASA, recomendando que se deje sin efecto la referida Resolución Jefatural;
Que, de acuerdo a las normas mencionadas y a lo recomendado en los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Jefatural-0172-2022-MIDAGRI-SENASA, así como disponer la exclusión de las dos (2) notas con los numerales 3 y 4 de la sección Notas del Procedimiento Administrativo Nº 9 "Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos" del TUPA del SENASA;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con la visación del Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, del Director General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- DISPONER la exclusión de las dos (2) notas con los numerales 3 y 4 de la sección Notas del Procedimiento Administrativo Nº 9 "Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe Nacional Jefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 0016-2023-MIDAGRI-SENASA Dejan sin efecto la Nº 0172-2022-MIDAGRI-SENASA y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 0016-2023-MIDAGRI-SENASA
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-05
- Fecha de aplicacion : 2023-02-06
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