2/16/2023

Determinan T Arifas Máximas Servicio Especial RCD 0006-2023-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Determinan las T arifas Máximas del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao RCD 0006-2023-CD-OSITRAN Lima, 10 de febrero de 2023 VISTOS: El Informe "Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao", que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de fija…
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Determinan las T arifas Máximas del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao
RCD 0006-2023-CD-OSITRAN
Lima, 10 de febrero de 2023
VISTOS:

El Informe "Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao", que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de fijación tarifaria, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM
y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y, la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA
dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, el numeral 8.23 de la sección "Régimen Económico: Tarifas y Precio" del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para los servicios especiales no previstos en el referido contrato o para los servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Ositrán;

Que, mediante Carta Nº 032-2021-APMTC/LEG, de fecha 09 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la "Propuesta del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos" (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial);

Que, el 23 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0016-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado "Gasificado de contenedores llenos" propuesto por APMT
califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión;

Que, el 20 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 089-2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico Nº 042-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado "Gasificado de contenedores llenos" solicitado por APMT concluyendo que dicho servicio no se brindaría en condiciones de competencia;

Que, el 20 de abril de 2022, mediante Carta Nº 0336-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de "Gasificado de contenedores llenos", adjuntando la Propuesta del Servicio Especial y solicitando también el establecimiento de una tarifa provisional para el referido servicio, ello bajo la premisa de que en atención al pronunciamiento del Indecopi el servicio en cuestión no se brindaría en condiciones de competencia;

Que, el 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio
del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos"
a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en adelante, el TNM).

Además, mediante la mencionada resolución se declaró procedente la solicitud de aplicación de una tarifa provisional para el servicio antes mencionado;

Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando Nº 00185-2022-GRE-OSITRAN de fecha 26 de octubre de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la "Propuesta de Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao" (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador), la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0049-2022-CD-OSITRAN, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la Propuesta Tarifaria del Regulador; asimismo, la señalada resolución, ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ositrán;

Que, adicionalmente, a través de la mencionada resolución, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el 05 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 76 del Consejo de Usuarios de Puertos, en la cual el Ositrán brindó un alcance respecto a los criterios, estudios y metodología que sirvieron de base para la elaboración de la Propuesta Tarifaria del Regulador y se recibieron consultas de parte de los integrantes de dicho consejo;

Que, el 07 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0049-2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, recibiéndose un comentario;

Que, el 12 de diciembre de 2022, mediante la Carta Nº 1509-2022 APMTC/LEG, APMT presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, el 14 de diciembre de 2022, mediante la Carta Nº 1409-2022-APN-GG-DIPLA, la Autoridad Portuaria Nacional presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, a través del Memorando Nº 00002-2023-GRE-OSITRAN, de fecha 04 de enero de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán que, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del RETA, concediera una ampliación del plazo para la elevación de, entre otros, el Informe "Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao";

Que, por intermedio del Memorando Nº 00008-2023-GG-OSITRAN, de fecha 04 de enero de 2023, la Gerencia General del Ositrán otorgó la prórroga solicitada por quince (15) días hábiles adicionales, estableciendo que el nuevo plazo vence indefectiblemente el 26 de enero de 2023.

Que, mediante el Memorando Nº 0027-2023-GRE-OSITRAN, de fecha 26 de enero de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el T erminal Portuario del Callao", que incluye la matriz de evaluación de los comentarios hechos por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la fijación tarifaria del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" que se brinda en el TNM, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 788-2023-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar las Tarifas Máximas del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, conforme al siguiente detalle:

Servicio Especial de Gasificado de contenedores llenos Modalidad de provisión conjunta Modalidad de provisión de solo nitrógeno Modalidad de provisión de solo dióxido de carbono Tarifa (en USD por contenedor, sin IGV)
307,90 271,24 122,38
Artículo 2.- Establecer que las tarifas máximas a las que se refiere el artículo 1 entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución, el Informe "Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao", la exposición de motivos y la matriz de comentarios a la empresa APM
Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Oficial "El Peruano", y su difusión en el portal institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Fijación T arifaria del Servicio Especial Gasificado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao", y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES


Con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del
Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario).

Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fin de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión.

Con fecha 09 de marzo de 2021, mediante Carta Nº 032-2021-APMTC/LEG, APMT hizo entrega al Indecopi, con copia al Ositrán, del documento "Propuesta del servicio especial Gasificado de contenedores llenos" (en adelante, la Propuesta del Servicio Especial).

Con fecha 21 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), este Regulador resolvió declarar que el servicio denominado "Gasificado de contenedores llenos"
propuesto por APMT califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión.

Con fecha 20 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 088-2021/ST-CLC-INDECOPI, Indecopi remitió el pronunciamiento respecto de las condiciones de competencia del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" sustentado en el Informe Técnico Nº 042-2021-CLC/INDECOPI (en adelante, el Informe Técnico del Indecopi) en el cual se concluye que el mencionado servicio no se prestaría en condiciones de competencia.

Con fecha 20 de abril de 2022, mediante Carta Nº 0336-2022 APMTC/LEG, el Concesionario solicitó a este Regulador el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del Servicio Especial denominado "Gasificado de contenedores llenos", a instancia de parte, adjuntando a su vez la Propuesta del Servicio Especial y solicitó también el establecimiento de tarifa provisional para el referido servicio.

Con fecha 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM). Además, mediante la mencionada Resolución también se declaró procedente la solicitud de aplicación de tarifa provisional para el referido servicio, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto Nº 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).

Mediante Escrito S/N del 04 de julio de 2022, APMT
interpuso un recurso de reconsideración parcial en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-CD-OSITRAN.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2022-CD-OSITRAN del 10 de agosto de 2022, sustentada en el Informe Conjunto Nº 076-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por APMT en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-CD-OSITRAN.

Mediante Memorando Nº 159-2022-GRE-OSITRAN del 12 de septiembre de 2022, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo para elevar la Propuesta T arifaria del servicio de Gasificado de contenedores llenos.

Dicha solicitud fue aprobada por la Gerencia General mediante Memorando Nº 370-2022-GG-OSITRAN de fecha 12 de septiembre de 2022.

Con fecha 05 de octubre de 2022, funcionarios de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán realizaron una visita al TNM a efectos conocer cómo se realiza la prestación del servicio de gasificado de contenedores llenos.

Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0049-2022-CD-OSITRAN, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso la publicación de la Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" a ser brindado en el TNM.

Adicionalmente, a través de dicha resolución, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán.

Con fecha del 05 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 76 del Consejo de Usuarios de Puertos, en la cual se brindó un alcance respecto a los criterios, estudios y metodología que sirvieron de base para la elaboración del Informe que sustenta la Propuesta T arifaria del Regulador. Asimismo, el 07 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0049-2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública.

El 12 de diciembre de 2022, mediante la Carta Nº 1509-2022 APMTC/LEG, APMT presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, el 14 de diciembre de 2022, mediante la Carta Nº 1409-2022-APN-GG-DIPLA, la Autoridad Portuaria Nacional presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán.

A través del Memorando Nº 00002-2023-GRE-OSITRAN, de fecha del 04 de enero de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán que, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del RETA, concediera una ampliación del plazo de quince (15) días hábiles para la elevación del Informe Tarifario y los documentos que corresponden. Dicha solicitud fue aprobada mediante Memorando Nº 00008-2023-GG-OSITRAN.

DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIAL
Para la definición y alcance del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-CDOSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual:
- El servicio consiste en suministrar (retirar) gases al (del) interior de un contenedor lleno con el fin de obtener una atmósfera controlada que permita la conservación adecuada, sin deterioro y sin maduración excesiva de las mercancías durante el transporte marítimo. Los gases a inyectar en los contenedores llenos refrigerados son el nitrógeno (N2) y el dióxido de carbono (CO2), siendo que los niveles exactos de dichos gases serán indicados por el Usuario al momento de solicitar el servicio. El suministro de gases se realiza desde los conductos exteriores de los contenedores refrigerados, que permiten que los gases que se inyecten pasen hasta el interior del contenedor.

Cabe mencionar que la provisión del Servicio Especial también incluye todos los trámites administrativos relacionados con el gasificado del contenedor y, de manera previa al suministro de gases, en caso sea necesario y si previamente no lo efectuó APMT, se verificará que no existan fugas de aire o gases en el contenedor.
- El servicio objeto de fijación tarifaria es demandado por las líneas navieras o sus representantes, ya que estas son las dueñas del contenedor y las responsables de la atmósfera del fl ujo interno del mismo. En tal sentido, los responsables del pago del servicio son las líneas navieras o sus representantes.

METODOLOGÍA
Considerando lo señalado en el Informe Conjunto Nº 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que sustentó la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-CD-OSITRAN y en la Propuesta Tarifaria del Regulador, sobre la base de la información disponible y a lo señalado en el presente Informe Tarifario, se considera que la metodología apropiada para la determinación de la tarifa del Servicio Especial de Gasificado de contenedores llenos es la de costos incrementales para una unidad de dicho servicio, en tanto que:
- El Servicio Especial es un servicio nuevo y no se dispone de información estadística acerca de su
demanda. Asimismo, el Concesionario considera que la demanda del servicio es incierta, por lo que no sería posible realizar proyecciones confiables de la demanda de este servicio.
- La metodología de tarificación comparativa (benchmarking) no resulta apropiada en la medida que se dispone de escasa información disponible (tres terminales portuarios que brindarían la modalidad conjunta de inyección de gases y de dos terminales portuarios que brindaría la modalidad individual de inyección de gases).
- Si bien la proyección de demanda del servicio es importante para estimar la tarifa bajo la metodología de costos incrementales utilizando un fl ujo de caja, es posible estimar la tarifa considerando el costo incremental adicional de un servicio, tal como se efectuó en el procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves".
- Los costos adicionales de brindar el servicio son claramente identificables y separables de la estructura general de costos de la empresa, toda vez que, según afirma el Concesionario, los recursos que se necesitan para proveer el servicio son: (i) agua y jabón líquido, (ii)
gases, (iii) herramientas básicas como llaves, alicates, dispensadores y computadoras, (iv) personal técnico reefer y (v) personal de supervisión y administrativo.

Dichos recursos ya fueron identificados por APMT en su Propuesta de Servicio Especial y es posible obtener la información de costos para una operación de gasificado de contenedor.

PROPUESTA DE APMT
El Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de "Gasificado de contenedores llenos" se fije por contenedor, para lo cual utilizó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking. De ese modo, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT
que incluye tres terminales portuarios y dos depósitos extraportuarios:

Tarifas propuestas por el Concesionario para el Servicio Especial de "Gasificado de contenedores llenos", según modalidad de provisión de gases (USD por contenedor, sin IGV)
Terminal Portuario o DT (operador)
Gasificado de contenedores llenos Provisión de nitrógeno y dióxido de carbono Provisión de nitrógeno Provisión de dióxido de carbono Alconsa Paita 419,9 414,9
DPWC Callao 485,0 440,0 105,0
Euroandinos 485,0 440,0 105,0
Almacén extraportuario extranjero 596,6 596,6
DPWC - Puerto Central 700,0 700,0
Promedio 536,3 a/ 518,3 105,0
a/ Este valor corresponde al considerado por APMT; sin embargo, el promedio de los datos presentados asciende a USD 537,3 por contenedor.

Fuente: Carta Nº 0336-2022 APMTC/LEG, recibida el 20 de abril de 2022.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

TARIFA CALCULADA POR EL OSITRÁN
Según el Artículo 1 del RETA, la regulación tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotación de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público es competencia exclusiva del Ositrán, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.

En esta línea, el artículo 2 del RETA, dispone que, entre otros, en ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ositrán: (i) Establecer sistemas tarifarios, (ii) Fijar y revisar las tarifas o tarifas máximas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP, así como establecer las condiciones para su aplicación y revisión, (iii) Fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, incluyendo la metodología, el periodo de vigencia o el periodo de revisión regular o extraordinario, de ser el caso, y (v) Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a los que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicación de sus tarifas, de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable.

Es preciso indicar que, conforme al artículo IV del Título Preliminar del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel tarifario máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente fijación Tarifaria de Ositrán.

Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el Regulador incluye todos los costos adicionales que resulten estrictamente necesarios para la prestación del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos". En ese sentido, se incluyen los costos adicionales asociados a la mano de obra, materiales y mantenimiento necesarios para la provisión del servicio, siendo que no se incluyen los costos de inversión en equipamiento y sistemas que el Concesionario considera necesario adquirir en el futuro, en tanto que, a la fecha, el Concesionario ya cuenta con dicho equipamiento y sistemas en el TNM, por lo que estos no representan un costo adicional para la prestación del servicio.

Como parte del presente procedimiento tarifario se han recibido comentarios de APMT, APN y de miembros del Consejo Nacional de Usuarios de Puertos, los cuales tratan sobre el alcance del servicio, metodología utilizada para el cálculo de la tarifa, horas efectivas de trabajo mensual del personal, variación del precio de los gases, inclusión de montacargas alquilados para la prestación del servicio y unidad de cobro del servicio. Cabe señalar que dichos comentarios han sido evaluados como parte del presente procedimiento tarifario.

Considerando lo anterior y sobre la base de la información recabada durante este procedimiento tarifario, tal como se detalla en el presente Informe Tarifario, la unidad de cobro del servicio será por contenedor, la estructura tarifaria será en tres modalidades: i) modalidad vinculada con la inyección y provisión de N2 y CO2 en conjunto, ii) modalidad vinculada con la inyección y provisión solo de N2 y, iii) modalidad vinculada con la inyección y provisión solo de CO2. El nivel tarifario se presenta a continuación:

Servicio Especial de Gasificado de contenedores llenos Modalidad de provisión conjunta Modalidad de provisión de solo nitrógeno Modalidad de provisión de solo dióxido de carbono Tarifa (en USD por contenedor, sin IGV)
307,90 271,24 122,38
Fuente: Visita de inspección, Cartas Nº 1134-2022, 1222-2022 y 1263-2022-APMT/LEG.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

La presente Tarifa no incluye IGV y tiene el carácter de Tarifa máxima, por lo que deberá ser reajustada después de doce (12) meses de vigencia mediante el mecanismo regulatorio RPI - X establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión.

El presente servicio debe ser incluido en la Canasta de Servicios Especiales en función a la nave establecida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0024-2021-CD-OSITRAN de fecha 09 de junio de 2021
porque se trata de un servicio demandado por las líneas navieras.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0006-2023-CD-OSITRAN Determinan las T arifas Máximas del Servicio Especial "Gasificado de contenedores llenos" en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0006-2023-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-02-16
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-17

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