2/16/2023
Modificación Reglamento Acceso Entidad Prestadora RCD OSITRAN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. RCD 0010-2023-CD-OSITRAN Lima, 10 de febrero de 2023 VISTOS: La Carta Nº 060-2022-TISUR/GAF mediante la cual la entidad prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Concesionario o TISUR) remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe Conjunto Nº 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y…
Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A.
RCD 0010-2023-CD-OSITRAN
Lima, 10 de febrero de 2023
VISTOS:
La Carta Nº 060-2022-TISUR/GAF mediante la cual la entidad prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Concesionario o TISUR) remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe Conjunto Nº 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deben sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debe contar con un Reglamento de Acceso aprobado por Ositrán, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deben observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del
REMA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-OSITRAN del 25 de mayo de 2004 se aprobó el Reglamento de Acceso (en adelante, REA) de TISUR, que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD-OSITRAN, Nº 016-2006-CD-OSITRAN, Nº 055-2006-CD-OSITRAN y Nº 007-2013-CD-OSITRAN, del 20 de octubre de 2004, 22 de marzo de 2006, 22 de setiembre de 2006 y 15 de marzo de 2013, respectivamente; asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0041-2019-CD-OSITRAN del 18 de setiembre de 2019 se aprobó el nuevo Reglamento de Acceso - Revisión 06 presentado por el Concesionario;
Que, mediante Carta Nº 060-2022-TISUR/GAF, recibida el 17 de noviembre de 2022, el Concesionario presentó una propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso con la finalidad de reducir el número de remolcadores con el que deben contar las empresas que prestan el servicio de remolcaje, indicando que la propuesta se realiza en atención a lo solicitado por sus usuarios intermedios;
Que, el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 00192-2022-GSF-OSITRAN, a fin de que los Usuarios Intermedios puedan remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del REMA;
Que, el 27 de diciembre de 2022 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificación del REA de TISUR, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular;
Que, mediante Oficio Nº 0244-2023-GSF-OSITRAN, notificado el 11 de enero de 2023, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó el pronunciamiento de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)
respecto de la propuesta de modificación del REA del Concesionario; igualmente, dicha gerencia solicitó el pronunciamiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (en adelante, DICAPI), mediante Oficio Nº 0288-2023-GSF-OSITRAN notificado el 12 de enero de 2023;
Que, a través del Oficio Nº 0101-2023-APN-GG-DOMA, recibido el 20 de enero de 2023, APN atendió el requerimiento del Ositrán, adjuntando el Informe Nº 0007-2023-APN-DOMA; igualmente, mediante Oficio Nº 0087/22, recibido el 25 de enero de 2023, DICAPI atendió el requerimiento del Ositrán;
Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Conjunto Nº 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) donde emiten opinión respecto de la propuesta de modificación del reglamento de acceso presentada por el Concesionario, indicando que luego de la revisión del marco normativo aplicable y de los pronunciamientos de APN y DICAPI, se concluye que la propuesta se enmarca en lo establecido en el REMA;
Que, luego de la revisión respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias, y en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria
Nº 788-2023-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
MODIFICACIÓN APROBADA
2.2. REMOLCAJE
2.2.1. Disposiciones Generales (...)
Los Usuarios Intermedios prestadores de servicios de remolcaje de naves para el cumplimiento de sus actividades deberán contar con los siguientes requisitos generales para el acceso a la infraestructura Esencial: (...)
g) Contar permanentemente con (01) remolcador en el TPM
acimutal (ASD) que cumpla con los requerimientos técnicos y recomendaciones y conclusiones contenidas en el estudio de maniobras debidamente aprobado de acuerdo con la ley por la autoridad competente.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 4.- Disponer que Terminal Internacional del Sur S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en los artículos precedentes y difunda en su página web la presente Resolución con el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir de la notificación de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) a Terminal Internacional del Sur S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0010-2023-CD-OSITRAN Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0010-2023-CD-OSITRAN
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-02-16
- Fecha de aplicacion : 2023-02-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)