2/03/2023

Directiva Sanitaria 147 minsa/digesa 2023 RM 106-2023/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 147-MINSA/DIGESA-2023, "Rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos" RM 106-2023/MINSA Lima, 31 de enero del 2023 Visto, el Expediente Nº DIGESA20220000069, que contiene el Memorándum Nº D000759-2022-DIGESA-MINSA y el Informe Nº 479-2022/AJAI/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000012-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley Gener…
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 147-MINSA/DIGESA-2023, "Rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos"
RM 106-2023/MINSA
Lima, 31 de enero del 2023
Visto, el Expediente Nº DIGESA20220000069, que contiene el Memorándum Nº D000759-2022-DIGESA-MINSA y el Informe Nº 479-2022/AJAI/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000012-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control
de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo a competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluidos los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico;

Que, el artículo 9 de la citada Ley refiere que, en todas las etapas de la producción, transformación, distribución y comercialización, debe asegurarse la rastreabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso o con probabilidad de serlo;

Que, el mencionado artículo señala también que, como parte de un control integrado de la inocuidad de los alimentos, se pueden utilizar medidas de rastreabilidad para mejorar la gestión de los riesgos y proporcionar información fidedigna a los consumidores, las mismas que pueden ayudar a garantizar la autenticidad de un producto y al mismo tiempo contribuir a mejorar su calidad;

Que, de otro lado, conforme al artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de, entre otros, inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la aprobación de la Directiva Sanitaria "Rastreabilidad para la Inocuidad de los Alimentos";

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 147-MINSA/DIGESA-2023, "Rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- La Directiva Sanitaria aprobada por el artículo precedente entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 106-2023/MINSA Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 147-MINSA/DIGESA-2023, "Rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 106-2023/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-04

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