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Patrimonio Cultural Nación Colección Completa RV 000040-2023-VMPCIC/MC Cultura
2/04/2023
Patrimonio Cultural Nación Colección Completa RV 000040-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930) RV 000040-2023-VMPCIC/MC San Borja, 1 de febrero del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000005-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000055-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lu…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930)
RV 000040-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de febrero del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000005-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000055-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura; y registrarlo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, mediante Oficio Nº 000005-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través del Informe Técnico Nº 000022-2022-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y el significado para la cultura peruana, de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, señalando que ésta reúne las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, con el Informe Nº 000116-2022-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, señalando que la importancia, el valor y el significado de la citada colección reside en que es una de las publicaciones culturales más importantes del Perú y de Hispanoamérica del siglo XX. En sus páginas, representantes de la intelectualidad peruana e hispanoamericana, abordan los problemas de la sociedad peruana de su época: la universidad, la educación pública, el indigenismo, la política, los movimientos campesinos y el movimiento obrero; y temas económicos como la economía agraria, la reforma de la tierra. Sobresalen, asimismo, temas culturales, como la poesía, la crítica literaria, la pintura, entre otros;
Que, de igual manera, en términos materiales estas unidades hemerográficas analizadas conforman una colección completa de dicha revista; además, presentan singularidades que las diferencian de otras unidades hemerográficas y permiten conocer su historia y procedencia, presentando marcas de propiedad (exlibris y sellos) de intelectuales peruanos como el poeta José Alfredo Hernández, el historiador Raúl Porras Barrenechea y el jurista Ricardo Bustamante Cisneros;
Que, además, José Carlos Mariátegui La Chira (1894-1930), fue un escritor, ensayista y periodista con una visión crítica sobre el Perú de su época, es uno de los pensadores políticos más sobresalientes del siglo XX
peruano e hispanoamericano, por lo cual es considerado como uno de los personajes más relevantes de la historia cultural peruana;
Que, del análisis realizado se ratifica que la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, presenta relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, a través del Informe Nº 000116-2022-BNP-J-DPC e Informe Técnico Nº 000022-2022-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296 y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000040-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000040-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-04
- Fecha de aplicacion : 2023-02-05
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