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Estrategia Reactivar Promover Actividad Artesanal RM 038-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
2/05/2023
Estrategia Reactivar Promover Actividad Artesanal RM 038-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2023" RM 038-2023-MINCETUR Lima, 3 de febrero de 2023 VISTO, el Informe Nº 0026-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Memorándums Nos. 011 y 012-2023-MINCETUR/SG/OGPPD-OR de la Oficina de Racionalización; los Memorándums Nos. 107 y 125-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Nº 0008-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección de Desarrollo Artesanal…
Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2023"
RM 038-2023-MINCETUR
Lima, 3 de febrero de 2023
VISTO, el Informe Nº 0026-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Memorándums Nos. 011 y 012-2023-MINCETUR/SG/OGPPD-OR de la Oficina de Racionalización; los Memorándums Nos. 107 y 125-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Nº 0008-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección de Desarrollo Artesanal; los Informes Nos. 0006
y 0007-2023-MINCETUR/VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; y los Memorándums Nos. 168 y 179-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que es función del MINCETUR, como organismo rector, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el
Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, se dispone establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del MINCETUR;
Que, mediante la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asigna al MINCETUR la suma de hasta S/ 2 625 000,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil y 00/100 soles)
para financiar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores beneficiarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal, con el fin de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías;
Que, mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, se autoriza una transferencia de partidas a favor de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
hasta por la suma de S/ 2 750 000,00 (dos millones setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) a favor del MINCETUR para financiar subvenciones concursables a unidades económicas artesanales que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales;
Que, para tal efecto, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS
ARTESANÍA - 2023";
Que, el Viceministerio de Turismo ha solicitado para el presente año la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA
- 2023", con el objeto de financiar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores beneficiarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la citada Estrategia, la cual tiene por finalidad promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías;
Que, la citada Estrategia servirá para establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas de la actividad artesanal beneficiarias de la presente Estrategia, así como las disposiciones operativas, de gestión, de monitoreo y seguimiento;
Que, conforme a lo señalado resulta necesaria la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2023", mediante la emisión de una Resolución Ministerial, la misma que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su modificatoria; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
- 2023", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 038-2023-MINCETUR Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2023"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 038-2023-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-05
- Fecha de aplicacion : 2023-02-06
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