2/09/2023

Reglamento Inocuidad Agroalimentaria Aprobado DS 001-2023-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG DS 001-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Qu…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG
DS 001-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que dicha norma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos;

Que, asimismo, el artículo 16 del referido Decreto Legislativo, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala que este tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1062 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, expresa que la citada norma legal tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;

Que, en concordancia con el considerando antes mencionado, el inciso 1 del artículo 28 del Reglamento antes citado, establece que el SENASA tiene competencia sobre la vigilancia sanitaria de la inocuidad en la producción nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados;

Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, expresa que el SENASA, en su calidad de ente rector de la inocuidad de los alimentos ejerce sus competencias a través de la formulación de regulaciones entre otras en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados;

Que, el inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, señala que la función establecida en el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes Oficina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dispone que esta tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable;

Que, el inciso 7.6 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31071, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI, señala que los/las productores/ as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que contraten con el programa deben cumplir con las normas de inocuidad alimentaria;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, Decreto ley que restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Decreto Supremo que dictan disposiciones reglamentarias al acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio en el ámbito de bienes y al acuerdo general sobre el comercio de servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, los trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y por el sector involucrado;

Que, en consecuencia, conforme a la normativa antes señalada en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobación de la propuesta normativa, el cual tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar y su Reglamento, Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Artículo 44 del Decreto Legislativo Nº716, derogados por el Artículo 2 de la Ley Nº 25399 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Decreto Supremo que Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 14 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG
Modifícase el artículo 14 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, conforme al siguiente texto:
"Artículo 14.- Producción y Procesamiento Primario (...).

Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar identificados/as en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y que participen en el procedimiento de compras de alimentos bajo el alcance de la Ley Nº 31071, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios que proveen".

Artículo 2.- Modificación de los literales a, d, e y f del inciso 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG
Modifícase los literales a, d, e, y f del inciso 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, conforme a los siguientes textos:
"33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (...).

33.2 Para obtener la autorización sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente:
a. Formulario de solicitud, incluyendo: (i) La ubicación del establecimiento (dirección, departamento, provincia, distrito), profesional responsable (nombres completos, Nº DNI, tipo de profesión, especialidad de la profesión, Nº de colegiatura, modalidad de servicios. (ii) Número de constancia y fecha de pago; (...);
d. Copia simple de los Planes Operativos Estandarizados de Sanitización - POES;
e. Copia simple del Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos aprobados por Resolución Directoral publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
f. Copia simple del fl ujo de operaciones proyectado en el plano del establecimiento; (...)".

Artículo 3.- Modificación de los literales a. y c. del inciso 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG
Modifícase los literales a. y c. del inciso 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, conforme a los textos siguientes:
"33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (...).

33.3 Para el caso de la modificación/ampliación de Autorización Sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente:
a. Formulario de solicitud, incluyendo: (i) La ubicación del establecimiento (dirección, departamento, provincia, distrito), profesional responsable (nombres completos, Nº DNI, tipo de profesión, especialidad de la profesión, Nº de colegiatura, modalidad de servicios). (ii) Número de constancia y fecha de pago, (...);
c. Flujo de operaciones proyectado en el plano del establecimiento; (...)".

Artículo 4.- Incorporación del inciso 33.5 al artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG
Incorpórase el inciso 33.5 al artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, conforme al siguiente texto:
"33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (...).

33.5 Para el caso de productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que realizan producción y procesamiento primario e identificados en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y que participen en el procedimiento de compras de alimentos de origen en la agricultura familiar bajo el alcance de la Ley Nº 31071 no es exigible la autorización sanitaria de establecimiento, no obstante, deben obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar otorgado por el SENASA que acredite el cumplimiento de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar. Este certificado se obtiene una vez que el/la productor/a o productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar cumplan con los requisitos mínimos de implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES) y Plan Interno de Rastreabilidad (PIRS), por tipo de alimento, previa evaluación por auditoría realizada por el SENASA
conforme al procedimiento que aprueba el órgano de línea.

El certificado tiene una vigencia de un (1) año y es otorgado a través de un servicio prestado en exclusividad por parte del SENASA.

Ante la evidencia del incumplimiento de las condiciones por las que se obtuvo el Certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, las cuales constituyan un alto riesgo o inminente peligro para la salud de las personas, se pierde la condición de establecimiento certificado.

Para el caso del certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, se debe presentar lo siguiente:
a. Formulario de solicitud de certificación indicando el número de comprobante y fecha de pago por derecho de tramitación;
b. Copia simple del Plano del predio, señalando las áreas destinadas al cultivo;
c. Declaración Jurada de cumplir BPA, BPM, POES y Trazabilidad;
d. Copia simple del informe de ensayo o del certificado de resultado de análisis de LMR del alimento de acuerdo a la norma nacional o norma vigente;
e. Copia simple del informe de ensayo o del certificado de resultado de análisis de metales pesados (plomo, cadmio, arsénico) del alimento de acuerdo a la normativa vigente; y, f. Copia simple del informe de ensayo o del certificado de análisis microbiológicos de acuerdo a la norma nacional para alimento de consumo directo.

Artículo 5.- Modificación del artículo 44 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG
Modifícase el artículo 44 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, conforme al texto siguiente:
"Artículo 44.- Administradoras de Programas Sociales y Receptoras de Donaciones (...).

Las entidades administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones, deben exigir a los/ as productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que participen en el proceso de compras estatales de alimentos dentro del alcance de la Ley Nº 31071, el Certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar otorgado por el SENASA, Autoridad Sanitaria que acredita el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, referido en el artículo 14 del presente reglamento".

Artículo 6.- Incorporación de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG
Incorpórase la quinta disposición complementaria transitoria al Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, conforme al texto siguiente:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS (...).

Quinta.- Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor.

En tanto no se implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, se utiliza la información remitida por las Direcciones Regionales Agrarias o la que haga sus veces de los gobiernos regionales, a la cual hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar".

Artículo 7.- Modificación de la única disposición complementaria final del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG
Modifícase la única disposición complementaria final del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, conforme al texto siguiente:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Reglamentación específica en Piensos La normativa específica en piensos, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059.

Segunda.- Precisión de definición de alimentos agropecuarios Precísase que la definición de alimentos agropecuarios establecida en el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, comprende a los alimentos de origen forestal no maderables destinados al consumo humano que no han sido elaborados".

Artículo 8.- Incorporación de definiciones al Anexo Nº 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG
Incorpórase definiciones al Anexo Nº 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, conforme a los textos siguientes:
"ANEXO Nº 1
GLOSARIO (...).

Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar.- Comprende las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización y el Plan Interno de Rastreabilidad del alimento".
"Certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar.
- Documento que acredita que se ha verificado el cumplimiento conjunto de las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización y se cuenta con un Plan Interno de Rastreabilidad del alimento".

Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 001-2023-MIDAGRI que modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Nº 004-2011-AG
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 001-2023-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-10

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.