2/09/2023

Operación Endeudamiento Externo Con Banco DS 018-2023-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el marco de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DS 018-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2022, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1…
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el marco de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DS 018-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2022, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que al 31 de diciembre de 2022
se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2023, en el marco de la Ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2022, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, en ese sentido, mediante el citado numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo, hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de
US$ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por la suma de
US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales
corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 817 172 120,51 (MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL
CIENTO VEINTE Y 51/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 60 000 000,00 (SESENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en los distritos de Zarumilla y Aguas Verdes de la Provincia de Zarumilla - Departamento de Tumbes", a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de: i)
"Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) la "Conversión de Tasa de Interés", la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en SOFR, a una tasa fija de interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; iii) la "Conversión de Productos Básicos" que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y iv) la "Conversión de Protección contra Catástrofes" la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Informe Nº 469-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, ha emitido opinión acerca de los recursos de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento, precisando que los recursos requeridos para el Año Fiscal 2023, serán financiados mediante modificaciones en el nivel funcional programático con cargo al presupuesto institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, mientras que, para los Años Fiscales del 2024 al 2028, serán considerados en la etapa de Programación y Formulación Presupuestaria de los respectivos años por la referida Unidad Ejecutora;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el artículo 12 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos ordinarios del citado Banco, destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en los distritos de Zarumilla y Aguas Verdes de la Provincia de Zarumilla - Departamento de Tumbes".

1.2 El plazo de cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es de quince (15) años, con un período de gracia de seis años y medio, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del T esoro Público, a modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo en cualquier momento, a partir de la entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del plazo original de desembolsos y solicitar la activación de la Opción de Pago de Principal que permite modificar igualmente el citado Cronograma de Amortización, luego de la ocurrencia de un desastre natural elegible.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.5 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya durante el plazo original de los desembolsos, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado, más del 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público,
para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en los distritos de Zarumilla y Aguas Verdes de la Provincia de Zarumilla - Departamento de Tumbes", es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU.

Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 018-2023-EF que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el marco de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 018-2023-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-10

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