2/08/2023

Transferencia Financiera Favor Contraloría RPE 00011 -2023-SENACE/PE INGEMMET

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Geologico Minero y Metalurgico Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RPE 00011 -2023-SENACE/PE Lima, 7 de febrero de 2023 VISTOS: Los Oficios Nºs 001-2022-CG/GAD y 01213-2022-CG/GAD, de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 00004-2023-SENACE-GG-OA/ CCP, de la Unidad de Contabilidad y Control Previo; los Memorandos Nºs 00124 y 00131-2023-SENACE-GG/ OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00003-2023-SENACE-GG-OPP/PRE, de la Unidad de Programación y Presupuesto; lo…
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Geologico Minero y Metalurgico
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RPE 00011 -2023-SENACE/PE
Lima, 7 de febrero de 2023
VISTOS: Los Oficios Nºs 001-2022-CG/GAD y 01213-2022-CG/GAD, de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 00004-2023-SENACE-GG-OA/ CCP, de la Unidad de Contabilidad y Control Previo; los Memorandos Nºs 00124 y 00131-2023-SENACE-GG/ OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00003-2023-SENACE-GG-OPP/PRE, de la Unidad de Programación y Presupuesto; los Memorandos Nºs 00102 y 00115-2023-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración y el Informe Nº 00026-2023-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley Nº 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el numeral 7.3 del artículo 7
que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31638, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, se aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00096-2022-SENACE/PE del 15 de diciembre de 2022, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 052: Senace;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, a su vez, dicho artículo establece que, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose además el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, y, debiéndose publicar dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, deben transferir para la contratación y pago a estas sociedades auditoras que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Asimismo, dicho tarifario señala que el importe que corresponde transferir a la Contraloría General de la República por parte del Senace, es de S/ 36,250.00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), por periodo auditado;

Que, con Oficio Nº 001-2022-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al Senace, se proceda a efectuar la transferencia financiera de la retribución económica por los periodos 2020, 2021 y 2022, precisando que debe efectuarse una transferencia financiera equivalente a S/ 36,250.00 por cada periodo auditado;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00005-2022-SENACE-PE del 03 de febrero de 2022, se autorizó la transferencia financiera a favor de la
Contraloría General de la República, por la suma de S/ 72,500.00 (setenta y dos mil quinientos y 00/100
soles) para la retribución económica derivada de la contratación de la sociedad de auditoría que realizó labores de control posterior externo en los periodos 2020 y 2021;

Que, por medio del Oficio Nº 01213-2022-CG/GAD, dicho ente rector de control señala que se designó a la Sociedad de Auditoria Giraldez & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para la auditoría financiera gubernamental del Senace para los periodos 2021 y 2022, habiéndose contratado el periodo 2021, y, estando pendiente el periodo 2022, solicita la transferencia financiera por la suma de S/ 36,250.00;

Que, mediante Informe Nº 00004-2023-SENACE-GG-OA/CCP, la Unidad de Contabilidad y Control Previo, señala que a fin de efectuar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargue de realizar la auditoria del periodo 2022 del Senace, se debe solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un informe a fin de gestionar la transferencia financiera por la suma de S/ 36,250.00 a favor de la Contraloría General de la República;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 00124-2023-SENACE-GG/ OPP, hace suyo el Informe Nº 00003-2023-SENACEGG-OPP/PRE emitido por la Unidad de Programación y Presupuesto, por el cual opina en forma favorable respecto de efectuar la transferencia financiera por la suma de S/ 36,250.00 a favor de la Contraloría General de República, para la contratación de una sociedad de auditoría que se encargue de realizar la auditoria del periodo 2022 del Senace, previa resolución del Titular del Pliego del Senace;

Que, por medio del Memorando Nº 00102-2023-SENACE-GG/OA, la Oficina de Administración solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario a fin de efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica. Así, con Memorando Nº 00131-2023-SENACE-GG/OPP , la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 00053 a fin de atender la mencionada transferencia financiera;

Que, con Memorando Nº 00115-2023-SENACE-GG/ OA, la Oficina de Administración solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica continuar con el trámite para la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de República, precisando la existencia disponibilidad de recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 36,250.00, para financiar la contratación de la Sociedad de Auditoria - SOA
requerida;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe de Visto, considera que resulta necesario aprobar la transferencia financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del pliego 0052:

Senace a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 36,250.00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), a fin de financiar la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Senace, correspondiente al periodo 2022, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785;

Con el visado de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Contabilidad y Control Previo, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-
MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 36,250.00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), para financiar la retribución económica derivada de la contratación de la sociedad de auditoría encargada de realizar las labores de control posterior externo al Senace, para el periodo 2022.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 052: Senace, en la Fuente de Financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Administración - Senace (001534), Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999
Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 "A Otras unidades del Gobierno Nacional".

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera previamente autorizada no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en la misma fecha, en el portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (https://www.gob.pe/senace).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOANNA FISCHER BATTISTINI
Presidenta Ejecutiva (i)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 00011 -2023-SENACE/PE Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 00011 -2023-SENACE/PE
  • Emitida por : Instituto Geologico Minero y Metalurgico - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2023-02-08
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-09

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