2/08/2023

Protocolo Actuación Conjunta Estado Articulación DS 002-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad DS 002-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política d…
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad
DS 002-2023-MIMP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Del mismo modo, el numeral 2 del mismo artículo establece que todas las personas son iguales ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, según el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, según el literal c) del artículo 4 de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en dicha Convención, sin discriminación de ningún tipo;
por lo tanto, adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos;

Que, según el artículo 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; aplicándose las disposiciones del Convenio, sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos, así como también se prohíbe el empleo de cualquier forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos;

Que, conforme el literal c) del artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad; por lo tanto, deberán tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de sus derechos humanos;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer "CEDAW"; instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Que, los artículos 1 y 2, literal c, de la "Convención de Belém do Pará" establece que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, incluyendo la violencia contra la mujer perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra;

Que, el literal d) del artículo 2 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer "CEDAW", establece que los Estados Partes se abstienen de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velan por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Asimismo, el reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0009-2016-MIMP, señala que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel es el máximo órgano de dicho Sistema;

Que, con fecha 23 de enero de 2023, se realizó la 33 sesión de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, constituida por la Ley Nº 30364, en la que se acordó elaborar el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, a fin de salvaguardar su integridad, debido a los conflictos sociales que atraviesa nuestro país;

Que, el citado Protocolo establece Disposiciones Generales y Específicas que desarrollan la articulación y coordinación que se debe llevar a cabo entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado, para los casos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, así como otras personas en condición de vulnerabilidad;

Que, la Dirección General contra la Violencia de Género, a través del Informe Técnico correspondiente, sustenta y propone el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad; precisando la relevancia de dicho instrumento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución, cumplimiento y asistencia técnica Cada entidad pública involucrada en la implementación del mencionado Protocolo, en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de los servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
JOSE ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA CECILIA GERVASI DIAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2023-MIMP que aprueba el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2023-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-08
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-09

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