3/24/2023
Declara Interés Nacional Proceso Adhesión Perú DS 041-2023-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la DS 041-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las políticas de Estado recogidas en el Acuerdo Nacional, está contemplado el llevar a cabo una política exterior al servicio de la paz, la democracia y …
Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la
DS 041-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) es una organización intergubernamental, cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; de las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la referida Ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos;
Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica que se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;
Que, en el mes de noviembre del 2012, la Presidencia de la República del Perú realizó una visita oficial a la sede de la OCDE, planteando el establecimiento de relaciones de cooperación con esa organización en áreas prioritarias para el Perú, vinculadas al crecimiento económico inclusivo y sostenible; el incremento de la competitividad y la diversificación de la economía nacional; el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones públicas; y, mejora de la gestión del medio ambiente. Como consecuencia de ello, el 26 de noviembre de 2012, el Perú expresó formalmente mediante nota verbal su interés de ser admitido como miembro pleno en la OCDE;
Que, por Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE y la implementación del Programa País, y se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE;
Que, mediante carta MC/2021/.394.pb, el Secretario General de la OCDE, remite la invitación al Perú para iniciar el proceso de adhesión de nuestro país a dicha organización intergubernamental y confirmar su adhesión a la "Declaración de la visión del 60º aniversario de la OCDE" y la "Declaración del Consejo Ministerial". Esta decisión también alcanzó a Argentina, Brasil, Bulgaria, Croacia y Rumanía, teniendo en cuenta los criterios de afinidad, actor significativo, beneficio mutuo y consideraciones globales y reconociendo los progresos realizados por estos países para cumplir los criterios definidos en el marco para la consideración de futuros miembros;
Que, a través de la carta de fecha 27 de enero de 2022, la Presidencia de la República del Perú, comunica al Secretario General de la OCDE, la aceptación de la invitación y confirma la adhesión del Perú a la "Declaración de la visión del 60º aniversario de la OCDE" y la "Declaración del Consejo Ministerial" adoptada en octubre de 2021; así como ratifica la firme voluntad del Gobierno de iniciar la hoja de ruta que conduzca a la membresía plena del Perú a la OCDE, y aseguró que nuestro país honrará los compromisos que emerjan en dicho proceso;
Que, el Consejo de la OCDE, a nivel ministerial, ha establecido la hoja de ruta que guiará el proceso de adhesión de nuestro país a dicha organización, la cual contiene los términos, condiciones y el proceso para la adhesión de Perú, con el objetivo de lograr la convergencia del Perú con los estándares, las mejores políticas y las mejores prácticas de la OCDE. Durante el proceso de adhesión, la OCDE trabaja estrechamente con el Perú para apoyar la adopción de reformas duraderas que permitan alinearnos con los estándares, las mejores políticas y prácticas de la OCDE;
Que, en dicho contexto, resulta imperativo asegurar de manera integral, eficiente y multisectorial el cumplimiento de lo establecido en la hoja de ruta para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; y, en consecuencia, es altamente prioritario declarar de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE;
Que, habiendo el Perú afianzado su vinculación con la OCDE, y encontrándose en la etapa conducente a su adhesión a dicho organismo, resulta necesario la
creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE;
y, derogar el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 156-2021-PCM;
DECRETA:
Declarar de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta declaratoria comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE.
Artículo 2. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3. Conformación 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera:
a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.
b) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.
c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.
3.2 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.
3.3 Los/las integrantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4. Funciones de la Comisión Multisectorial 4.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y supervisión de las acciones que se realicen en los tres niveles de gobierno, orientadas a la adhesión del Perú a la OCDE; así como, el seguimiento de las acciones que realicen los otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionales Autónomos.
b) Efectuar el seguimiento de las acciones de coordinación y colaboración entre el Perú y la OCDE, en el marco de la metodología y/o de instrumentos previamente definidos por la Comisión Multisectorial.
c) Impulsar, a través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, el diseño e implementación de una estrategia de comunicación de los avances del proceso de adhesión del Perú a la OCDE;
y de sus beneficios para nuestro país.
d) Emitir informes semestrales sobre el avance del proceso de adhesión del Perú a la OCDE.
4.2 Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos, cuyo procedimiento de conformación se establece en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.
Artículo 5. Designación de representantes alternos/as 5.1 La designación de los/las representantes alternos/ as de los integrantes de la Comisión Multisectorial se realiza mediante Resolución Ministerial, la que es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
5.2 En caso de remoción del/de la representante alterno/a designado/a, la nueva designación sigue el procedimiento y plazo establecido en el numeral precedente, contado a partir de la fecha de remoción correspondiente.
Artículo 6. Secretaría Técnica 6.1 La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo, llevar el registro de sus acuerdos, custodiar sus actas y toda documentación que genere;
así como, de realizar otras acciones especializadas que permitan contribuir al cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial; y apoyar en las funciones del/ la Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE.
6.2 Los sectores integrantes de la Comisión Multisectorial pueden acreditar a profesionales de sus entidades ante la Secretaría Técnica, quienes coadyuvan en el proceso de adhesión a la OCDE.
6.3 Todo el acervo documentario y/o información generada en el marco del proceso de adhesión a la OCDE, es de acceso del Alto Representante del Perú y de los profesionales acreditados por los sectores ante la Secretaría Técnica, quienes deben seguir las pautas establecidas en la Hoja de Ruta.
Artículo 7. Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustren a los/ as integrantes de la Comisión Multisectorial en temas específicos. La participación de los invitados es ad honórem.
Artículo 8. Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 9. Financiamiento de la Comisión Multisectorial El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10. Designación del/la Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE
Por Resolución Suprema y a propuesta de la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, se designa al/ la Alto/a Representante del Perú, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
quien debe acreditar experiencia en cargos de alta dirección en la administración pública, conocimientos en relaciones internacionales; y, dominio del idioma inglés y/o francés en nivel avanzado.
Artículo 11. Funciones del/la Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE
11.1 El/La Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE tiene las funciones siguientes:
a) Asumir las funciones de representación que se requieran en el marco del proceso de adhesión a la OCDE
y manejar los asuntos operativos que surjan en relación con la implementación de dicho proceso.
b) Coordinar con la OCDE, los representantes de sus Estados miembros, con organismos económicos y financieros internacionales, entidades de cooperación internacional y con la Comisión Multisectorial, en relación con el proceso de adhesión del Perú a la OCDE.
c) Coordinar, en apoyo a la labor de la Comisión Multisectorial, con las autoridades y/o funcionarios de los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, sectores y/o entidades públicas o privadas, en asuntos relacionados al proceso de adhesión del Perú a la OCDE, con la finalidad de impulsar eficazmente el proceso.
d) Hacer seguimiento en las instancias correspondientes del Poder Legislativo, a las reformas legislativas necesarias para el proceso de adhesión a la
OCDE.
e) Solicitar a los titulares y demás funcionarios de las diferentes entidades públicas la información necesaria para el desarrollo de sus actividades.
f) Informar trimestralmente a la Comisión Multisectorial sobre los avances del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, así como cuando le sea requerido.
11.2 El/La Alto/a Representante contará con el apoyo y soporte que sean necesarios por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. Participación de la Embajada del Perú en la República Francesa La Embajada del Perú en la República Francesa, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, brinda el apoyo necesario al/ a la Alto/a Representante y a la Comisión Multisectorial, a través de la Secretaria Técnica; y ejerce las funciones de representación que pudieran requerirse ante dicho Organismo Internacional con sede en París, Francia.
Artículo 13. Líderes de Sectores y de Entidades públicas 13.1 Con el fin de fortalecer la coordinación de las acciones del Estado para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, la Comisión Multisectorial requiere a los sectores y/o entidades públicas involucradas en el proceso de adhesión, la designación de un/a líder responsable de coordinar al interior de su sector o entidad, respecto a los avances en el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; así como, de informar al Alto Representante y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de lo requerido en el marco de dicho proceso.
13.2 Respecto de los otros poderes del Estado y organismos constitucionalmente autónomos, la Comisión Multisectorial solicita la designación de un/a líder responsable de coordinar al interior de su entidad, respecto a los avances en el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; así como, de informar al Alto Representante y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de lo requerido en el marco de dicho proceso.
13.3 El/la líder es designado/a mediante Resolución del Titular de la Entidad en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de efectuado el requerimiento. Una vez efectuada dicha designación, es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.
13.4 En caso de remoción del/de la líder designado/a, la nueva designación sigue el procedimiento y plazo del numeral precedente, contado a partir de la fecha de cese correspondiente.
13.5 El/la líder debe contar con dominio del idioma inglés y/o francés en nivel avanzado.
Artículo 14. Financiamiento de los sectores y entidades vinculados al proceso de adhesión del Perú a la OCDE
Los gastos para las acciones de los sectores y entidades vinculados al proceso de adhesión del Perú a la OCDE se financian con cargo al presupuesto institucional de cada pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 15. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) , así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 16. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprueba su reglamento mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.
SEGUNDA. Transferencia de acervo de documentario Como consecuencia de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Derogatoria, todo el acervo documentario, así como la información generada en el marco de la vigencia del Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, debe ser enviada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA. Derogar el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, "Declaran de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
e implementación del Programa País y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso".
SEGUNDA. Derogar la Resolución Ministerial Nº 043-2016-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País, creada con el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM.
TERCERA. Derogar Resolución Suprema Nº 126-2017-PCM, que conforma la Delegación Especial para el proceso de vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 041-2023-PCM que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 041-2023-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-24
- Fecha de aplicacion : 2023-03-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)