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Establecen Disposiciones Organizaciones Usuarios RJ 0095-2023-ANA Archivo General de la Nacion
3/24/2023
Establecen Disposiciones Organizaciones Usuarios RJ 0095-2023-ANA Archivo General de la Nacion
Organismos Reguladores, Archivo General de la Nacion Establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua - OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal - CAT , desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024 RJ 0095-2023-ANA San Isidro, 23 de marzo de 2023 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 0005-2023-ANA-OAJ de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; y, CONSIDERANDO: …
Establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua - OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal - CAT , desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024
RJ 0095-2023-ANA
San Isidro, 23 de marzo de 2023
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 0005-2023-ANA-OAJ de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Nº 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado y modificado con Decretos Supremos Nº 005-2015-MINAGRI y Nº 026-2021-MIDAGRI, respectivamente, (en adelante el Reglamento), establece en el numeral 65.2 del artículo 65 que culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección de los consejos directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal (en adelante CAT); asimismo, la Autoridad Nacional del Agua (en adelante ANA), dictó disposiciones para el desarrollo del proceso electoral y para la designación del CAT en las juntas y comisiones de usuarios que al 31 de diciembre del 2021 no eligieron a su consejo directivo, así como disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua representadas por el CAT desarrollen las acciones democráticas para la elección de su respectivo Consejo Directivo que ejercerá funciones hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-MIDAGRI se establecen disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021-2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 30 de junio del 2022 no hayan logrado elegir a sus consejos directivos, ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, ante el mencionado marco legal, al 31 de diciembre de 2022, ciento catorce (114) juntas de usuarios eligieron democráticamente a sus representantes, mientras que cinco (05) juntas de usuarios se encuentran inoperativas y una (01) junta de usuarios tiene problemas de subdivisión por la sectorización, además, se advierte que siete (07) juntas de usuarios no pudieron desarrollar su proceso electoral por: (i) la Emergencia Nacional dictada por el gobierno; y (ii) por la negatividad de la organización, por lo cual no se logró elegir el CAT; además, se tiene a trecientos veinte y cinco (325) comisiones de usuarios que no lograron elegir a sus consejos directivos dentro del ámbito de sesenta y uno (61) juntas de usuarios;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 016-2022-MIDAGRI en su artículo 2, el proceso electoral complementario culminó el 31 de diciembre de 2022;
sin embargo, al 01 de enero de 2023, a razón de la declaratoria de emergencia nacional e inmovilización social, un grupo de organizaciones de usuarios de agua no pudieron renovar sus consejos directivos, lo que ha generado que caigan en acefalía, afectando la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la cobranza de la tarifa de agua y la recaudación de la retribución económica, debilitando la gestión técnica, organizacional y administrativa de estas organizaciones;
Que, a razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIDAGRI se establecen disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021-2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 31 de diciembre del 2022 no hayan logrado elegir a sus consejos directivos;
Que, asimismo, se dispone la reasunción de funciones de las organizaciones con eficacia anticipada al 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023 y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la reasunción del ejercicio de funciones del Comité de Administración Temporal, vencidas el 31 de diciembre de 2022;
Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, a través del Informe de Vistos, solicita la emisión de una Resolución Jefatural que establezca las disposiciones que el Comité de Administración Temporal debe implementar para que, sus respectivas organizaciones de usuarios, puedan elegir democráticamente a su consejo directivo definitivo que debe ejercer sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2024; cuya emisión resulta legalmente viable, con arreglo a lo expresado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos; y, Que, estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, con el visto de la Gerencia General, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal - CAT, designado por la Administración Local de Agua - ALA, así como los Administradores Provisionales designados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, desarrollen las acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- Cronograma electoral Las OUA que se encuentran en los supuestos señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2023-MIDAGRI, se sujetan al cronograma electoral que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Padrón Electoral 3.1 El Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA consigna a los usuarios de agua del sector hidráulico, de los cuales, aquellos que la Junta de Usuarios califique como hábiles, son incorporados en el Padrón Electoral para su aprobación por la ALA, con la finalidad de ejercer su derecho a elegir y ser elegidos conforme al artículo 73 del Reglamento.
3.2 El Padrón Electoral, es el instrumento que contiene la relación de usuarios habilitados para participar en el proceso electoral para la renovación de los Consejos Directivos de las OUA, para el periodo 2021 - 2024, en adelante los electores, el cual permite verificar la validez del acto electoral a través del cómputo del quórum con los porcentajes establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 30157 y su modificatoria.
3.3 Se incluye en el Padrón Electoral, además de las indicadas en el numeral 73.2 del Artículo 73 del Reglamento, las personas que se encuentran utilizando el agua a mérito de una licencia de uso de agua otorgada en bloque y no cuentan con certificado nominativo. Se excluyen a los usuarios de agua fallecidos, en aplicación del literal 1 del artículo 71 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 4.- Elaboración y validación del padrón electoral 4.1 El padrón electoral preliminar se elabora en base al RADA y se cierra el 28 de marzo 2023, fecha en que la ALA lo deriva a la junta de usuarios en físico y/o digital.
4.2 El padrón electoral preliminar contiene nombre, apellidos, número de documento de identidad y demás información de los electores, y se agrupan en función a la junta y comisión de usuarios correspondiente, conforme al formato que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
4.3 La junta de usuarios publica el reporte del padrón electoral preliminar en su local y de las comisiones de usuarios que la integran, con plazo hasta el 30 de marzo de 2023.
4.4 La junta de usuarios, conjuntamente con sus comisiones de usuarios, revisa y valida la información del padrón electoral preliminar, hasta el 10 abril de 2023, para lo cual realizan las acciones siguientes:
a) Completar los números del Documento Nacional de Identidad - DNI, nombres y apellidos faltantes.
b) Rectificar los números de DNI, nombres y apellidos errados.
c) Identificar a los usuarios de agua fallecidos.
4.5 La junta de usuarios, hasta el 10 de abril de 2023, remite a la ALA el padrón electoral preliminar validado en físico y/o digital, detallando los registros de los electores que se han completado, rectificado, y/o incorporado, siendo responsable de su contenido.
Artículo 5.- Aprobación del padrón electoral 5.1 Las personas naturales que no cuenten con DNI y los fallecidos son excluidos del padrón electoral previamente a su aprobación.
5.2 La ALA hasta el 14 de abril de 2023, mediante Resolución Administrativa, aprueba el padrón electoral con o sin validación de la junta de usuarios, el cual es notificado a la junta de usuarios en un plazo no mayor a tres días hábiles y publicado en el portal electrónico de la ANA. Una vez aprobado, no se puede incorporar nuevos electores.
5.3 El padrón electoral aprobado puede ser rectificado por única vez hasta antes del sorteo de miembros de mesa de votación, respecto a los números de DNI, nombres y apellidos errados, así como de las personas que se encuentran en calidad de fallecidas a través de los documentos oficiales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC o el Registro Civil.
Artículo 6.- Actos preliminares al Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 6.1 La junta de usuarios y sus comisiones elaboran una relación mínima de treinta (30) o más electores que figuren en el padrón electoral aprobado, excluyéndose a los electores que se encuentren en grupo de riesgo, a los actuales miembros del CAT y a los administradores provisionales designados por la ANA.
6.2 El número de electores que contenga la relación antes mencionada debe ser proporcional al número de comisiones de usuarios que integran la junta de usuarios.
6.3 En caso no se elabore esta relación o no contenga el mínimo de 30 electores, el sorteo se realiza entre todos los electores que figuren en el padrón electoral aprobado, con las excepciones antes señaladas.
Artículo 7.- Convocatoria al Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 7.1 El presidente del CAT de la Junta de Usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, convocan a las comisiones de usuarios al acto público para elegir por sorteo a los miembros que conforman el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, su inasistencia no suspende ni invalida el acto público.
7.2 La convocatoria es puesta de conocimiento a la ALA para que a su vez comunique a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.
7.3 Si hasta el 17 de abril de 2023 la junta de usuarios no realiza la convocatoria como se indica en el numeral 7.1, la ALA convoca al día siguiente y dirige el acto público en la fecha establecida en el cronograma electoral, cuya acta es notificada a la respectiva junta de usuarios.
Artículo 8.- Desarrollo del Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 8.1 El CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, desarrollan el sorteo en dos etapas y en el mismo día para la elección de:
a) Los tres (03) miembros titulares y nueve (09)
accesitarios del Comité Electoral.
b) Los tres (03) miembros titulares y nueve (09)
accesitarios del Comité de Impugnaciones.
8.2 Los miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones tienen los cargos de presidente, secretario y vocal, siendo ocupado por los tres (03)
miembros titulares y los nueve (09) accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente.
8.3 El CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, elaboran el acta de elección de miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, debiendo ser suscrita por quienes la dirigieron y publicada en el local de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios. El acta es puesta de conocimiento a la ALA.
8.4 El CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, notifican a los miembros elegidos en un plazo no mayor de dos (02)
días hábiles de realizado el acto público y apoya en la instalación de los respectivos comités, pudiendo ser de manera indistinta dentro de los diez (10) días calendario de haber recibido la notificación.
8.5 El CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, apoyan al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones a implementar mecanismos de comunicación para la recepción y derivación de los documentos que se generen en relación al proceso electoral.
8.6 El miembro del Comité Electoral o Comité de Impugnaciones que participe como candidato en el proceso electoral comunica su renuncia por escrito ante el respectivo comité al que pertenece dentro del día hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción de la lista que integra; siendo reemplazado por el accesitario según el orden de prelación excluyente resultante del sorteo. La renuncia es aceptada automáticamente a la fecha de su presentación.
8.7 Cuando el acto público es convocado y dirigido por la ALA en cumplimiento del numeral 7.3 del artículo 7 de la presente resolución jefatural, se sujeta a los procedimientos establecidos en los numerales 8.1, 8.2, 8.3
y 8.4 del presente artículo, contando con el apoyo del CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, para su implementación y posterior notificación a los miembros sorteados.
Artículo 9.- Postulación de candidatos 9.1 La postulación de candidatos, tachas, impugnaciones y asignación de número único de lista se sujetan a lo establecido en los artículos 76, 77, 78, 79, 80
y 81 del Reglamento.
9.2 Los usuarios de agua que conforman la lista de candidatos acreditan ante el Comité Electoral el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 78 del Reglamento, a través de una declaración jurada.
9.3 Los integrantes del CAT de la junta de usuarios o los administradores provisionales designados por la ANA, se encuentran impedidos de postular como candidatos para integrar los consejos directivos para el periodo 2021-2024.
9.4 Los candidatos no pueden ser personeros, ni ser miembros de mesa de votación, ni ser miembros del comité electoral o de impugnaciones.
Artículo 10.- Derecho a voto 10.1 El voto se ejercita de manera directa, universal, personal, igual, libre, secreta y obligatoria por cada
elector que figure en el padrón electoral, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley y los artículos 74
y 85 del Reglamento.
10.2 Las sociedades conyugales, uniones de hecho y patrimonios autónomos ejercen su voto a través de su representante debidamente acreditado ante la mesa de votación a través de declaración jurada simple; las personas jurídicas a través de su representante legal presentando la respectiva vigencia de poder.
Artículo 11.- Mesas de votación 11.1 Los miembros de la mesa de votación tienen los cargos de presidente, secretario y vocal.
11.2 Las listas de candidatos pueden contar con personeros que participan en el acto electoral los mismos que son presentados ante el Comité Electoral hasta diez (10) días calendario antes del acto electoral y acreditados ante la respectiva mesa de votación.
Artículo 12. Obligaciones y atribuciones en el acto electoral 12.1 Los miembros de la mesa de votación cumplen las obligaciones y atribuciones establecidas en el artículo 84 del Reglamento y tienen la responsabilidad de verificar que el nombre del elector quien va a sufragar figure en el padrón electoral de la mesa de votación.
12.2 El presidente de la mesa de votación firma la cédula de votación al momento de ser entregada al elector.
12.3 Los electores durante el proceso electoral y acto de sufragio cumplen con las obligaciones establecidas en el artículo 85 del Reglamento.
Artículo 13. Conteo de votos 13.1 Concluida la votación, los votos son contados por los miembros de la mesa de votación y leídos en voz alta por el presidente de la mesa, los resultados son transcritos en el acta de sufragio en presencia de los personeros participantes.
13.2 Se considera voto válido aquel que registra el marcado del signo de una cruz (+) o un aspa (X) en un solo cuadrado que contenga el número de lista de candidatos para cada Consejo Directivo de junta y comisión de usuarios. El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado.
13.3 Se considera voto inválido cuando:
a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de una lista de candidatos para junta o comisiones de usuarios.
b) Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del DNI del elector.
c) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de votación y los que no llevan la firma del presidente.
d) Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes.
e) Aquellos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el número de lista.
f) Aquéllos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.
13.4 El acta de escrutinio debe contener la cantidad de:
a) Votos emitidos, b) Votos válidos por cada lista, c) Votos inválidos, d) Votos en blanco e) Las anotaciones que deseen registrar los miembros de la mesa de votación;
13.5 Los votos inválidos y en blanco no se cuentan a favor o en contra de ninguna lista de candidatos.
13.6 El acta de escrutinio debe estar firmada obligatoriamente por todos los miembros de la mesa de votación.
Artículo 14.- Consolidación de actas y anuncio de resultados La consolidación de actas, anuncio de resultados, consentimiento del acta de resultados del Comité Electoral, informe de resultados y la acreditación de representantes no agrarios, se sujetan a los artículos 87, 88, 89 y 90 del Reglamento.
Artículo 15.- Entrega de cargo El CAT o los administradores provisionales designados por la ANA salientes, deben realizar la entrega de cargo al Consejo Directivo electo al día siguiente del acto electoral o hasta un plazo de cinco (05) días posteriores del inicio de funciones; la entrega se formaliza mediante acta debidamente suscrita y consiste en la transferencia de los bienes patrimoniales, documentación, estados financieros y otros aspectos relacionados con la organización. La falta de entrega de cargo no limita el inicio del ejercicio de funciones del consejo directivo electo de acuerdo a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento.
Artículo 16.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, la presente resolución y sus anexos se publican en el portal institucional (www. gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Actos Electorales Sucesivos 1.1 De existir resultado inválido, el Comité Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley, con doce (12) días calendario de anticipación, convoca a nuevo acto electoral para renovar al Consejo Directivo, con las mismas formalidades establecidas por el artículo 31 del Reglamento.
1.2 El Comité Electoral y Comité de Impugnaciones ejercen funciones hasta suscribir los documentos que sean necesarios para facilitar el procedimiento de inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y son orientados por la respectiva ALA.
Segunda.- Comité de Administración Temporal en juntas de usuarios 2.1 La ALA convoca, con cinco (05) días calendarios de anticipación a la fecha prevista para el acto público donde se procede a la designación de miembros del Comité de Administración Temporal, a los directivos en funciones y cuando corresponda a los últimos directivos de las Comisiones de Usuarios.
2.2 Instalado el acto público el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal entre los asistentes debidamente registrados, en el orden de presidente, vicepresidente y tesorero, siendo los tres (03) primeros los miembros titulares y seis (06)
accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente.
2.3 De producirse la vacancia de alguno de los miembros titulares del CAT y no existan accesitarios al momento del sorteo u otra circunstancia, el ALA convoca a acto público para elegir por sorteo a los integrantes accesitarios.
2.4 Una vez sorteado, el accesitario en orden de prelación excluyente reemplaza al miembro titular vacante, siendo formalizado mediante resolución administrativa la misma que es presentada a la oficina registral correspondiente.
Tercera.- Comité de Administración Temporal en comisiones de usuarios 3.1 La ALA convoca con cinco (05) días útiles de anticipación a la fecha prevista para el acto público donde se procede a la designación de miembros del Comité de Administración Temporal, a los directivos en funciones y cuando corresponda a los últimos directivos de los Comités de Usuarios.
3.2 En el caso que la Comisión de Usuarios no se encuentre conformada por Comités de Usuarios, la convocatoria mencionada en el numeral anterior se realiza a las personas que figuran en el Padrón de Usuarios de Agua - PUA, previamente aprobado por la ALA.
3.3 Instalado el acto público el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal entre los asistentes debidamente registrados, el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal, en el orden de presidente, vicepresidente y tesorero, siendo los tres (03) primeros los miembros titulares y seis (06) accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente.
3.4 De producirse la vacancia de alguno de los miembros titulares del CAT y no existan accesitarios al momento del sorteo establecido u otra circunstancia, el ALA convoca a acto público para elegir por sorteo a los integrantes accesitarios.
3.5 Una vez sorteado, el accesitario en orden de prelación excluyente reemplaza al miembro titular vacante, siendo formalizado mediante resolución administrativa la misma que es presentada a la oficina registral correspondiente.
3.6 Para la elección por sorteo de los miembros del CAT donde se utilice el Padrón de Usuarios de Agua - PUA o la Relación personas que reciben el servicio de suministro de agua, no se consideran a los últimos miembros del consejo directivo periodo 2017-2020.
Cuarta.- Elecciones en comisiones de usuarios con consejo directivo de Junta de Usuarios electo en el 2022
Las comisiones de usuarios que se encuentran en los supuestos señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2023-MIDAGRI, cuya junta de usuarios ha elegido a su consejo directivo, se sujetan a las disposiciones siguientes:
4.1 El CAT de la comisión de usuarios establece una fecha y convoca al acto electoral con un mínimo de doce (12) días calendarios de anticipación.
4.2 El padrón electoral de la comisión de usuarios es elaborado, validado y aprobado mediante las disposiciones de la presente Resolución Jefatural en cuanto sea aplicable.
4.3 En el acto electoral, de los electores presentes se eligen al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones compuesto por tres (03) miembros cada uno, siendo sus funciones las siguientes:
a) El Comité Electoral recibe las listas de candidatos y las enumera a fin de establecer el orden de elección.
Asimismo, organiza y dirige el acto electoral velando por el cumplimiento del quorum.
b) El Comité de Impugnaciones resuelve inmediatamente la existencia de alguna impugnación realizada el mismo día del acto electoral.
4.4 El acta de elección debe estar asentada en el respectivo libro de la comisión de usuarios, redactada y suscrita por los miembros del comité electoral; cuando corresponda cuenta con la firma de los miembros del comité de impugnaciones que resuelven alguna impugnación presentada.
4.5 En el caso de las comisiones de usuarios que no integran a una junta de usuarios, señaladas en el numeral 65.5 del artículo 65 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2021-MIDAGRI, se sujetan a las disposiciones anteriores, para ello previamente la ALA designa al CAT conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente resolución jefatural.
Quinta.- Elecciones de consejo directivo en comités de usuarios Los comités de usuarios eligen a sus Consejos Directivos mediante procesos democráticos de acuerdo a sus estatutos, no siendo necesaria la elección previa de un Comité Electoral o Comité de Impugnaciones. Para el reconocimiento administrativo remite a la ALA copia legalizada de:
a) El folio donde figure los datos de la apertura del libro de actas.
b) El Acta donde conste la elección válida.
Sexta.- Ejercicio del derecho de voto de uniones de hecho y patrimonios autónomos El ejercicio del derecho de voto de las uniones de hecho establecidas con arreglo a lo dispuesto por el Art. 326 del Código Civil y los patrimonios autónomos, acreditan su representante con arreglo a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la presente resolución.
Sétima.- Participación de la ONPE
La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE sujeta su intervención a lo establecido en su "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el Marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000043-2017-J/ONPE.
Octava.- Difusión Disponer que la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua difunda la presente resolución a todos los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua para su publicación en los locales de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Del padrón electoral 1.1 Excepcionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 73.3 del artículo 73 del Reglamento, en las juntas de usuarios donde no se haya culminado el proceso de formalización de uso de agua, además de los indicados en el mencionado numeral, el padrón electoral incluye a la relación personas sin derecho de uso de agua que reciben el servicio de suministro de agua en forma pública, pacífica y continua.
1.2 La incorporación de dichas personas al padrón electoral es solamente de uso exclusivo para el desarrollo del proceso electoral de las OUA, en la renovación de los Consejos Directivos, para el periodo 2021 - 2024, no generando ningún otro tipo de derecho a quienes no figuran en el RADA, que no sea, única, exclusiva y excluyentemente, permitir el ejercicio del derecho a elegir a sus directivos en el referido proceso electoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS MONTERO CHIRITO
Jefe
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 0095-2023-ANA Establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua - OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal - CAT , desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 0095-2023-ANA
- Emitida por : Archivo General de la Nacion - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-03-24
- Fecha de aplicacion : 2023-03-25
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