3/24/2023
Directiva Sanitaria Establece Disposiciones RM 334-2023/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban la Directiva Sanitaria que establece disposiciones para el cuidado integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y de su cuidador/a principal en establecimientos de salud I-3 y I-4 RM 334-2023/MINSA Lima, 22 de marzo del 2023 Visto, el Expediente Nº DGIESP20230000010, que contiene los Memorándums Nº D001330-2022-DGIESP-MINSA y Nº D000131-2023-DGIESP-MINSA, y los Informes Nº D000054-2022-DGIESP-DSAME-MINSA y D000004-2023-DGIESP-DSAME-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, y el Informe …
Aprueban la Directiva Sanitaria que establece disposiciones para el cuidado integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y de su cuidador/a principal en establecimientos de salud I-3 y I-4
RM 334-2023/MINSA
Lima, 22 de marzo del 2023
Visto, el Expediente Nº DGIESP20230000010, que contiene los Memorándums Nº D001330-2022-DGIESP-MINSA y Nº D000131-2023-DGIESP-MINSA, y los Informes Nº D000054-2022-DGIESP-DSAME-MINSA y D000004-2023-DGIESP-DSAME-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, y el Informe Nº D000073-2023-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Asimismo, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973 ha previsto que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población, entre otros;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, ha previsto que, en salud mental, se considera el cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables: Primera infancia, adolescencia, mujeres y adultos mayores, bajo un enfoque de derechos humanos, equidad de género, interculturalidad e inclusión social, que garanticen el desarrollo saludable y la mejor calidad de vida de las personas, familias y comunidades;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, contempla que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), implementa y ejecuta el servicio de acompañamiento profesional, el cual debe garantizar que las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad gocen de sus derechos fundamentales a la educación, salud, integridad física y psicológica, así como vivir en familia, entre otros; y, el literal a) del subnumeral 4.2 del artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud, como sector, está involucrado en proporcionar una atención integral a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad para que logren alcanzar su proyecto de vida, garantizando la atención prioritaria en los centros de salud mental comunitario, entre otros aspectos;
Que, el subnumeral 1 del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 31405, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, establece que el INABIF
articula con los sectores involucrados en proporcionar una atención integral a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad para que logren alcanzar su proyecto de vida, correspondiéndole al Ministerio de Salud garantizar la atención prioritaria en todos los establecimientos de salud, centros comunitarios de salud, módulos de atención al maltrato infantil y adolescente en salud (MAMIS), entre otros, que se brinde el paquete de cuidado integral de salud establecido para el niño, niña y adolescente, entre otros, Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Directiva Sanitaria que establece disposiciones para el cuidado integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y de su cuidador/a principal en establecimientos de salud I-3 y I-4;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 334-2023/MINSA Aprueban la Directiva Sanitaria que establece disposiciones para el cuidado integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y de su cuidador/a principal en establecimientos de salud I-3 y I-4
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 334-2023/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-24
- Fecha de aplicacion : 2023-03-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)