3/08/2023
Directiva 001 2023 pcm/ Sip lineamientos RSIP 002-2023-PCM/SIP PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban la Directiva Nº 001-2023-PCM/ SIP "Lineamientos para la revisión de las Declaraciones Juradas de Ministros y Viceministros" y anexos RSIP 002-2023-PCM/SIP Lima, 3 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo; Que, asimismo, el artículo 124 de la referida Ca…
Aprueban la Directiva Nº 001-2023-PCM/ SIP "Lineamientos para la revisión de las Declaraciones Juradas de Ministros y Viceministros" y anexos
RSIP 002-2023-PCM/SIP
Lima, 3 de marzo de 2023
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, el artículo 124 de la referida Carta Magna, establece que, para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú; asimismo, prescribe que, para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público;
Que, el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, regula el procedimiento para el nombramiento de Ministro de Estado, indicando, entre otros aspectos, que la resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentren dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.
Agrega, que el Presidente del Consejo de Ministros es responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso de la República en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento;
Que, el artículo 26-A de la precitada Ley, establece el procedimiento para la designación de Viceministros, indicando que, se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de los Ministros, regulado en el citado artículo 15-A;
Que, el artículo 53 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto según la ley específica. Sin perjuicio de ello, se requiere:
a) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas; b) Tener hábiles sus derechos civiles; c) No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con el Estado, de acuerdo a resolución administrativa o resolución judicial definitiva;
d) No tener condena por delito doloso; y, e) No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, precisa que para ser viceministro, además de contar con los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley Nº 30057, se requiere contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley Nº 31419, señala que, de conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de acceder a los cargos a los que se refieren los artículos 4
y 5 de dicha ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso; las personas que se encuentren inhabilitadas por el Congreso para ejercer cargo público; las que se encuentren inhabilitadas por mandato judicial para ejercer función pública; y, quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se establece medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;
Que, el artículo 8 del referido Decreto Supremo señala que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción a fin de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción;
Que, asimismo el artículo 10 de la misma disposición establece que el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública;
Que, el literal b) del artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Integridad Pública tiene por función proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia; así como supervisar su cumplimiento;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar una directiva que asegure la adecuada revisión de la Declaración Jurada del Nombrado ministro y Designado viceministro del Poder Ejecutivo, conforme a los artículos 15-A y 26-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM;
SE RESUELVE:
"Lineamientos para la revisión de las Declaraciones Juradas de Ministros y Viceministros" y anexos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SARA EVELYN FARFAN CUBA
Secretaria de Integridad Pública (e)
Secretaría de Integridad Pública
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSIP 002-2023-PCM/SIP Aprueban la Directiva Nº 001-2023-PCM/ SIP "Lineamientos para la revisión de las Declaraciones Juradas de Ministros y Viceministros" y anexos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
- Numero : 002-2023-PCM/SIP
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-08
- Fecha de aplicacion : 2023-03-09
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