3/11/2023
Formalizan Formulación Plan Estratégico Sectorial RM 063-2023-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Formalizan la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030 RM 063-2023-PCM Lima, 9 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales…
Formalizan la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030
RM 063-2023-PCM
Lima, 9 de marzo de 2023
CONSIDERANDO:
aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, asimismo, en el artículo 2, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo Nº 1088, se dispone la creación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM, Planes Estratégicos Multisectoriales - PEM, Planes Estratégicos Institucionales - PEI y Planes Operativos Institucionales - POI de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, señala que los sectores formulan y aprueban su PESEM articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050;
Que, la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada por Resolución de
Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/ PCD, establece que, posterior a la respuesta afirmativa del CEPLAN se inicia el proceso de formulación del PESEM, el cual se formaliza a través de una resolución ministerial, la que incluye la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con funciones específicas considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector; asimismo, precisa que los ministros son los encargados de presidir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, acompañados de la alta dirección y de los titulares institucionales y, para ello, cuentan con el asesoramiento de la oficina encargada del planeamiento del sector;
Que, mediante Oficio Nº D000103-2023-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN da su conformidad al inicio de la formulación del PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030, en atención al sustento alcanzado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el Informe Nº 0000029-2023-PCM-OGPP;
Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, bajo dicho marco normativo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta la necesidad de formalizar la formulación del PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024
al 2030; así como de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta del PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
al 2030
Formalizar la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030.
Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Integrantes 3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los/as siguientes integrantes:
a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) El/La Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
d) El/La Secretario/a General del Despacho Presidencial.
e) El/La Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.
f) El/La Director/a de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia.
g) El/La Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
h) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
i) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
j) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
k) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
l) El/La Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
m) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.
n) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
o) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.
p) El/La Presidente/a del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.
q) El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.
r) El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial.
s) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.
t) El/La Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia.
u) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
v) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
w) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
x) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
y) El/La Jefe/a de la Oficina Técnica de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
z) El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
aa) El/La Gerente/a de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.
bb) El/La Gerente/a de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
cc) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.
dd) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.
3.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial pueden contar con un/a representante alterno/a.
3.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el plan de trabajo para la formulación del PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030.
b) Elaborar y validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales.
c) Formular y validar la propuesta del PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024
al 2030 y presentarlo al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el respectivo informe técnico.
Articulo 5.- Equipos Técnicos 5.1. En cada Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros se conforma un Equipo Técnico que coadyuve al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, el cual está integrado como mínimo por un/una (01) representante de la Alta Dirección, un/una (01) representante de la oficina de planeamiento, y dos (02) miembros adicionales a discrecionalidad de la entidad. La conformación de dichos equipos técnicos no implica la emisión de un documento formal para su funcionamiento.
5.2. El/La Titular de cada Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, designa a los/ as miembros que conforman su equipo técnico, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
5.3. En el caso de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Equipo Técnico está conformado por los/as siguientes miembros:
a) Un/Una (01) representante del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) El/La Secretario/a de la Secretaría de Coordinación.
c) El/La Secretario/a de la Secretaría de Comunicación Social.
d) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública.
e) El/La Secretario/a de la Secretaría de Integridad Pública.
f) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
g) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo.
h) El/La Secretario/a de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial.
i) El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización.
j) El/La Coordinador/a de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres.
k) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación.
l) El/La Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
5.4. Los/as miembros del Equipo Técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros cuentan con un/una representante alterno/a, el/la cual es designado/a por el/ la titular de la unidad de organización o entidad a la que pertenece, según corresponda, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Designación de representantes alternos/as Los/as representantes titulares señalados/as en el artículo 3, de considerarlo necesario, designan a sus representantes alternos/as, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.
Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, la sociedad civil y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial en un tema específico.
Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo Sectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 12.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 13.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 284-2020-PCM.
Artículo 14.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 063-2023-PCM Formalizan la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 063-2023-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-11
- Fecha de aplicacion : 2023-03-12
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