3/10/2023

Modificación Primera Parte Texto Único Servicios RJ 0046-2023-INIA Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban la modificación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y dictan diversas disposiciones INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RJ 0046-2023-INIA Lima, 8 de marzo de 2023 VISTO: el Memorando Nº 236-2023-MIDAGRI-INIA-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe Nº 077- 2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban la modificación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y dictan diversas disposiciones INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RJ 0046-2023-INIA
Lima, 8 de marzo de 2023
VISTO: el Memorando Nº 236-2023-MIDAGRI-INIA-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe Nº 077- 2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA", la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos;

Que, por Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, contemplan los requerimientos de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, Centro Experimental La Molina y Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque - Loreto, Vista Florida, Donoso - Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;

Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural Nº 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0160-2022-INIA de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258)
productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N
ros 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, con Memorando Nº 236-2023-MIDAGRI-INIA-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
remite el Informe Nº 00014-2023-MIDAGRI-INIA-GG/
OPP-UPR de fecha 23 de febrero de 2023, a través del cual la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR)
presenta la segunda actualización del TUSNE del INIA
que atiende a los siguientes requerimientos: i) Inclusión de veinte (20) servicios en materia de Organismos Vivos Modificados (OVM) y retiro de un (1) servicio relacionado a OVM de la Dirección de Gestión de Innovación Agraria (DGIA); ii) Inclusión de seis (6) servicios de semillas de arroz categoría certificada por parte de las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA): Arequipa, Los Cedros, San Ramón y Vista Florida; iii) Inclusión de un (1) servicio de semilla de maíz categoría autorizada por parte de la EEA Virú; y, iv) Modificación de cuatro (04) servicios de semillas de arroz categoría certificada por parte de las EEA Arequipa y El Chira, considerando que no se incumple con ninguna disposición legal en la materia;

Que, asimismo la UPR de la OPP refiere en esa misma línea que la actualización del TUSNE del INIA comprende doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos, correspondiente a los servicios que brinda la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria - DGIA (Sede Central) y Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología - DRGB (Sede Central y EEA El Porvenir)
y los bienes y servicios ofrecidos por intermedio de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario - DDTA, a través de 16 EEAs (Arequipa, El Porvenir, Chincha, Los Cedros, Andenes, Canaán, Donoso, Pichanaki, Illpa, Pucallpa, Santa Ana, El Chira, Moquegua, San Ramón, Vista Florida y Viru) y CELM y por consiguiente sustenta que la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria", aprobada por Resolución Jefatural Nº 304/2014-INIA, y modificatorias, se mantendrá vigente en lo que corresponda;

Que, con Informe Nº 077-2023-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 07 de marzo de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR
- OPP es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación a la primera parte del TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización;

De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI
modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la primera parte del T exto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural Nº 0160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y/o servicios no exclusivos, que en Anexo Nº 01 adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto un (1) servicio relacionado a la detección de organismos vivos modificados (OVM)
por parte de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) de conformidad con el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Precisar que los servicios previstos en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Nº 039-2018-INIA, y Nº 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural Nº 0160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA.

Artículo 4.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www. gob.pe/inia) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 0046-2023-INIA Aprueban la modificación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y dictan diversas disposiciones INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 0046-2023-INIA
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-10
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-11

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